1er Juzgado de Letras de Melipilla

ARENAS/PABLO MASSOUD L Y CIA. LTDA.

Rol

O-68-2021

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Demanda: PRIMERO: Comparece don MARIO ANTONIO ARENAS CANTILLANA, desempleado, domiciliado en Pasaje Uno N° 969, Población Los Talaveras, Melipilla, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, la sociedad PABLO MASSOUD L. Y CIA. LTDA., rol único tributario N°79.696.000-0, representada legalmente por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, cédula nacional de identidad N°7.000.635-9, o quien lo represente de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo, hoy al parecer “COMERCIALIZADORA SANTA ROSA LIMITADA.” rol único tributario N° 76.730.028-k, publicada en el Diario Oficial No 42.725, de fecha 07 de Agosto de 2020, representada legalmente por don Manuel Alberto Cortés Quiñones, gerente de operaciones Pablo Massoud y Cía. Ltda. cédula nacional de identidad N° 7.274.523-K o quien lo represente, de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo; y/o, PABLO MASSOUD LADRÓN DE GUEVARA, ignora profesión, rol único tributario N° 7.000.635-9; y/o, PABLO MASSOUD BUSCHMANN, ignora profesión, cédula nacional de identidad N° 16.608.562-4; y/o, NICOLÁS MASSOUD BUSCHMANN, ignora profesión, cédula nacional de identidad N°17.701.505-9; y/o, CLAUDIA ANTONIETA ARAVENA PONCE, ignora profesión, cédula nacional de identidad N°12.412389-5; y/o “DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS HALAL LIMITADA”, rol único tributario N°79.696000-0, representada legalmente, desde el 13 de Agosto del 2020 por doña María Jacqueline Carreño Farías, ignora profesión, cédula nacional de identidad N°10.288.558-9, o quien lo represente de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle Ugalde N°71-A, Melipilla, los que conforman una unidad productiva o económica, ello amparado en lo prescrito en el inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: I.- Cuestiones de Competencia, Caducidad y Procedimiento: 1.- Caducidad: La relación laboral por la que demanda terminó con fecha 30 de Abril de 2021. De acuerdo a lo anterior, se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Cuantía y requisito de procesabilidad del procedimiento monitorio: la cuantía total de la demanda supera los 10 IMM establecidos en el artículo 496 del Código del Trabajo, por lo que corresponde que esta causa sea tramitada conforme a las normas del juicio ordinario, contempladas en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. 3.- Prescripción: De acuerdo a lo regulado en el artículo 510 del Código del ramo ninguna de las acciones se encuentra prescrita. 4.- Competencia: Se aplica en este caso lo dispuesto en los artículos 415 letra m y 423 inciso 1° del Código del Trabajo, siendo competente para presentar la demanda y conocer de la causa este trib

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales invocadas solicita tener por deducida dentro de plazo legal demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, indebido e imprudente (entendemos que quiso decir improcedente) y cobro de prestaciones laborales en contra de Pablo Massoud L. y Compañía limitada, rol único tributario 79.696.000-0 representada legalmente por don Pablo Massoud Ladrón de Guevara, cédula nacional de identidad 7.635.000-9 o quien lo represente, de conformidad con lo establecido en el inciso 1° del artículo 4° del código del trabajo, hoy al parecer Comercializadora Santa Rosa Limitada rol único tributario N° 76.730.028-k publicada en el diario oficial N° 42.725 de fecha 7 de agosto de 2020, representada legalmente por don Manuel Alberto Cortés Quiñones, gerente de operaciones Pablo Massoud y Compañía Limitada cédula nacional de identidad N° 7.274.523-k o quien lo represente, de conformidad con lo establecido en el inciso 1° el artículo 4° del Código del Trabajo y/o Pablo Massoud Ladrón de Guevara, ignora profesión, rol único tributario 7.635.000-9 y/o Pablo Massoud Buschmann, ignora profesión, cédula nacional de identidad 16.608562-4 y/o Nicolás Massoud Buschmann, ignora profesión, cédula nacional de identidad 17.701.505-9 y/o Claudia Antonieta Aravena Ponce, ignora profesión, cédula nacional de identidad N° 12.412.389 5 y/o Distribuidora de Productos Halal Limitada, rol único tributario N°79.696.000-0, representada legalmente, des

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Melipilla, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Demanda: PRIMERO: Comparece don MARIO ANTONIO ARENAS CANTILLANA, desempleado, domiciliado en Pasaje Uno N° 969, Población Los Talaveras, Melipilla, quien deduce demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, la socie

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