1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TIBERE/VILLAGRÁN

Rol

O-2346-2020

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: i. Si el actor fue despedido verbalmente el día 07 de febrero de 2020. Pormenores y circunstancias. ii. Si se adeudan las remuneraciones y feriados que se reclaman en la demanda. CUARTO: Que para comprobar su pretensión la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1.- Acta de comparendo de fecha 09 de marzo de 2020. 2.- Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 12 de febrero de 2020. 3.- Contrato de trabajo de fecha 24 de mayo de 2017. 4.- Liquidaciones de sueldo de los meses julio, agosto y septiembre de 2019. 5.- Acta de reclamo de fecha 11 de febrero de 2020. Confesional: Citado a absolver posiciones don Manuel Fernando Villagrán Villagrán, R.U.T. 6.621.378-1, por sí y en representación de la empresa Lombriagricultura Limitada, R.U.T. 76.391.315-5 o a quien en sus derechos represente, bajo apercibimiento legal, no compareció solicitando la parte demandante hacer efectivo el apercibimiento legal. Oficios: Se desistió. Exhibición de documentos: Solicitó a las demandadas la exhibición de los siguientes documentos: 1. Libro de asistencia de todo el periodo trabajado, esto es, desde 24 de mayo de 2017 hasta el día 07 de febrero de 2020. 2. Libro auxiliar de remuneraciones de todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 24 de mayo de 2017 hasta el día 07 de febrero de 2020. 3. Liquidaciones de sueldo por todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 24 de mayo de 2017 hasta el día 07 de febrero de 2020. 4. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el día 24 de mayo de 2017 hasta el día 07 de febrero de 2020. La diligencia tampoco fue cumplida solicitando el apercibimiento legal. QUINTO: Que las demandadas no incorporaron prueba alguna, manteniéndose rebeldes durante toda la prosecución del juicio. SEXTO: Que la prueba documental incorporada permite apreciar que con fecha 24 de mayo de 2017 entre don Manuel Fernando Villagrán Villagrán y el demandant

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JEAN JOHNSON TIBERE, RUT. 26.007.902-6, cesante, haitiano, domiciliado para estos efectos en Manzana 24, comuna de Lampa, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de LOMBRIAGRICULTURA LIMITADA, RUT. 76.391.315-5, de giro de su denominación, representada legalmente por Don MANUEL FERNANDO VILLAGRAN VILLAGRAN, RUT. 6.621.378-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 1011, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en contra de MANUEL FERNANDO VILLAGRAN VILLAGRAN, RUT. 6.621.378-1, con domicilio en Santa Elena de Batuco. Parcela 48, comuna de Lampa, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios para su ex empleador don Manuel Villagrán con fecha 24 de mayo de 2017, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desempeñando la labor de “Cuidado y mantención de explotación comercial Lombriagricultura”. Indica que al momento de suscribir el contrato, el demandado lo hizo a nombre suyo, pero para que trabajara en la única empresa “Lombriagricultura Limitada”, de la cual, es el representante legal. Señala que el Sr. Villagrán es el dueño de Lombriagricultura, siempre pagó por Lombriagricultura y todas las liquidaciones de sueldo están a nombre de la empresa, señalándole que en cualquier momento haría llegar el contrato en el que quedaba como empleador “Lombriagricultura Limitada”. Las labores realizadas correspondían de acuerdo al contrato, en ejecutar los trabajos de cuidado y mantención de una explotación comercial de lombriagricultura ubicada en Parcela 48, Santa Elena de Batuco, comuna de Lampa. Estos cuidados, dicen relación con el acopio de alimento y alimentación de las lombrices, cosecha de humus y otros derivados, además de la puesta en presentación de los productos que se obtienen del cultivo de las lombrices californianas como son Humus, Sustrato y otros, para su comercialización. La remuneración era de $20.000 diarios y la jornada de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y en oportunidades, tenía que trabajar los días sábados, por lo que en esas semanas le pagaba los $20.000 pesos más que le correspondían. De acuerdo al contrato y liquidaciones de sueldo, la remuneración era $376.250 pesos, pero, en realidad, el sueldo era de $20.000 pesos diarios de lunes a viernes, dando un sueldo total de $480.000 pesos, monto que debe ser considerado para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El día 7 de febrero de 2020, sin ningún tipo de motivación, don Manuel le indicó que estaba despedido porque ya que no tenía dinero para pagarle, sin entregarle carta de despido señalando que se acercara el día 10 de febrero de 2020 a buscar su dinero y el finiquito, día que no tenía dinero para pagar lo que le adeudaba. El día 11 de febrero de 2020, fue a la inspecc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 63, 71, 160, 162, 163, 168, 445, 451, 453 N° 3 inciso 7°, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de fecha 01 de abril de 2020, interpuesta por don JEAN JOHNSON TIBERE, RUT. 26.007.902-6, en contra de LOMBRIAGRICULTURA LIMITADA, RUT. 76.391.315-5, representada legalmente por Don MANUEL FERNANDO VILLAGRAN VILLAGRAN, RUT. 6.621.378-1, y en contra de MANUEL FERNANDO VILLAGRAN VILLAGRAN, y se declara: 1.- Que el demandante fue despedido sin causal, en forma verbal y sin formalidades con fecha 07 de febrero de 2020. 2.- Que las demandadas deben pagar solidariamente al actor, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $376.250.- b) Indemnización por años de servicio - 3 - $ 1.128.750.- c) Recargo legal del 50% por $564.375.- d) Remuneración de 7 días del mes de febrero de 2020 $87.792.- e) Feriado legal por 42 días $421.000 y proporcional por 15.75 días por $158.025.- 3.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con los reajustes e intereses que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4) Que sin perjuicio, no se condena en costas a las demandadas por encontrarse rebeldes. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día y en caso contrario, previa certificación, remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranza Laboral y Previs

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JEAN JOHNSON TIBERE, RUT. 26.007.902-6, cesante, haitiano, domiciliado para estos efectos en Manzana 24, comuna de Lampa, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de

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