Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CAR S.A./ICT SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-203-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. No entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el texto del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y/o del reglamento a que se refiere la Ley N°16.744, lo anterior respecto de los trabajadores 1) Fernando Cerna, RUT 17.616.178-7; y 2) Erwin Ramírez, RUT 19.123.239-9. 2. No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, lo anterior respecto de los trabajadores 1) Fernando Cerna, RUT 17.616.178-7; y 2) Erwin Ramírez, RUT 19.123.239-9. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. 3. No instruir ni entrenar a los trabajadores respecto de la manera de usar los extintores de incendio en caso de emergencia. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores 1) Fernando Cerna, RUT 17.616.178-7; 2) Karen Puelpan RUT 16.010.104-0; 3) Patricia Beltrán RUT 11.971.797-3; 4) Kelly Tapia RUT 19.090.629-9; 5) Jennifer Grandi RUT 16.898.649-1; 6) Laura Saldías RUT 15.881.406-4; 7) Amber Robles RUT 19.121.111-1; 8) Erwin Ramírez RUT 19.123.239-9; 9) Yanet Beltrán RUT 9.740.768-1 y Odila Osses RUT 10.184.813-2. 4. No realizar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad al menos una reunión al mes, lo anterior respecto del mes de octubre de 2022, al solicitar las reuniones del comité al momento de la visita en terreno, se observa que estas se encuentran realizadas hasta el mes de septiembre de 2022, no habiéndose realizado la correspondiente del mes sancionado, cabe señalar que la visita en terreno se realizó el 14-11-2022. Tal hecho

Fundamentos

fundamentos solicita en definitiva se deje sin efecto las multas o, en subsidio, se rebaje razonablemente las mismas. Contestación de la demanda. (2°) Compareció por la Inspección Provincial del Trabajo el abogado Luis Molina Gacitúa. Describe que, con fecha 24 de agosto de 2022 se inició un proceso de fiscalización a requerimiento de trabajador a la empresa reclamante, que estuvo a cargo del fiscalizador Juan Pablo Barriga Vega, en virtud del cual se dictó la resolución reclamada que impuso cinco multas conforme a los hechos transcritos en la demanda. Se refiere a las alegaciones formuladas respecto de la multa N° 1 y 2 por la parte demandante, respecto de las cuales señala que el informe de exposición expresa: “Previo a la visita en terreno se toma contacto con trabajador denunciante quien manifiesta que el presentó su renuncia a la empresa sin embargo a la fecha aún no firma finiquito; a su vez manifiesta su deseo de continuar con la fiscalización en base a los hechos denunciado. - REGLAMENTO INTERNO: Empresa cuenta con Reglamento Interno el cual es entregado al momento de suscripción de los contratos de trabajo el cual en su última cláusula a se establece que junto con el contrato de trabajo el trabajador recibe “asimismo, un ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de CAR S.A.”; sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que respecto de trabajador 1 y 8, empresa no remite contrato de trabajo ni tampoco entrega de R.I.O.H.Y.S. - DERECHO A SABER: Se exhibe documento denominado “Obligación de Informar (ODI) – registro de Entrega” el cual contiene riesgos, medidas preventivas y métodos de trabajo correcto los cuales fueron remitidos vía electrónica y firmados digitalmente, sin embargo, como se señaló previamente respecto de los trabajadores 1 y 8 no se exhibe documentación alguna que la empresa haya realizado capacitación o entregado documentalmente información respecto del riesgo laborales” De acuerdo a estos hechos señala que la denuncia se inició a instancia de un trabajador que reconoce que había renunciado a la empresa, pero que tenía interés en que se fiscalice igualmente, lo que no es óbice a que se fiscalice porque los hechos que se investigan ocurrieron durante la vigencia de la relación laboral. En este caso se constataron los hechos que acreditan las infracciones. En cuanto al tiempo de conservación de la documentación laboral, hace presente el pronunciamiento en que la documentación se debe conservar a lo menos cinco años desde la extinción del vínculo laboral. Respecto de la multa N° 3 hace presente que los hechos fueron debidamente constatados, respecto de los cuales en el informe de exposición se expresa: “EXINTORES: el lugar cuenta con extintores con mantención al día y renovación de esta mantención para el año 2023; al requerir la capacitación en uso y manejo de extintores empresa no remite información alguna respecto de la muestra de trabajadores seleccionada.” En cuanto a la multa N° 4 señala tambié

Fallo

Por estas razones se accederá a rebajarla a 10 UTM. (11°) En relación con la multa N° 4 se impuso por los siguientes hechos: No realizar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad al menos una reunión al mes, lo anterior respecto del mes de octubre de 2022, al solicitar las reuniones del comité al momento de la visita en terreno, se observa que estas se encuentran realizadas hasta el mes de septiembre de 2022, no habiéndose realizado la correspondiente del mes sancionado, cabe señalar que la visita en terreno se realizó el 14-11-2022. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Sobre esta infracción en el informe se expone que: COMITÉ PARITARIO: Actualmente la empresa cuenta con 20 trabajadores sin embargo desde el año 2021 se encuentra constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad el cual sesionó la última vez en el mes de Septiembre de 2022, empresa señala que la reunión correspondiente al mes de Octubre de 2022, no fue realizada por falta de concurrencia de miembros de comité La empresa alega que el fiscalizador no solicitó información alguna relativa al Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Presentó dos actas de Comité Paritario. Una fechada 7 de octubre de 2022 y otra de fecha 18 de noviembre de 2022. (12°) Que, en base a lo expuesto, no es cierto que

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Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 23 de junio de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: CAR S.A., representada por la abogada Si

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