1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLINICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-7-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que a la reclamante se le cursó, dentro de un proceso de fiscalización, la resolución de multa N°1901/22/62, 1 y 2, de fecha 28 de octubre de 2022 por: “2. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato individual del trabajo. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Carolina Neira, Verónica Garay, Marcella rebolledo, Mariluz Armijo, Verónica Ramírez, Jimena Matthies, Nancy Jara, María Paz Jerez, Ana Hernández, Ana Henríquez, Yelda Karin Hueitra” y como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de que la demandada incurrió en un error de hecho al momento de cursar la multa. Hechos,

Fundamentos

CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don Jaime Varela Charme, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, persona jurídica sin fines de lucro, ambos con domicilio para estos efectos en Flor de Azucenas 111, oficina 501, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien en virtud de lo que señalan los artículos 420 letra e) y 503, ambos del Código del Trabajo interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Gabriela María Olave Rodríguez, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, desconozco cédula de identidad, domiciliados en Av. Vitacura 3900, comuna Vitacura, ciudad de Santiago. Expone que con fecha 14 de diciembre de 2022, a través de un correo electrónico fue notificada de la Resolución de multa N° 1901/22/62 1 y 2, en virtud de la cual se cursaron 2 multas a Clínica Universidad de los Andes por la suma total de $10.510.557, por lo que viene en reclamar en particular de la multa N° 2 de la citada Resolución que la sancionó por haber infringido lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, consistente en “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: CAROLINA NEIRA, C.I. 15.473.125-3; VERÓNICA GARAY, C.I. 10.792.905-3; MARCELA REBOLLEDO, C.I. 13.620.474- 2; MARILUZ ARMIJO C.I. 9.587.302-2; VERÓNICA RAMÍREZ, C.I. 10.809.156-8; JIMENA MATTHIES, C.I. 9.966.156-8; NANCY JARA, C.I. 11.868.807-4; MARÍA PAZ JEREZ, C.I. 18.220.428-5; ANA HENRÍQUEZ, C.I. 12.096.077-6; Y, YELDA KARIN HUEITRA, C.I. 13.938.684- 1. Explica que la multa tiene su origen en el proceso de fiscalización N°1322/2022/4351 llevado a cabo por el Inspector del Trabajo Sr. Simón Alejandro González Rioseco en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, cuyo inicio ocurrió el martes 25 de octubre de 2022 a las 10:30 horas. Refiere que dentro del acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, el fiscalizador estableció de forma unilateral un plazo para exhibir la documentación que vencía el viernes 28 de octubre de 2022 a las 09:30 horas, a través del envío de documentos a la casilla de correo electrónico sagonzalez@dt.gob.cl. La documentación solicitada exhibir fue enviada el día viernes 28 de octubre de 2022 a las 09:31 horas a la casilla antes indicada y pese a ello, con fecha 14 de diciembre de 2022 fue recibida la resolución administrativa de multa por no haber exhibido lo solicitado. Señala que la multa 1901/22/62-2 adolece de un error de hecho y es que la Inspección del Trabajo ha multado a su representada por haber enviado la documentación solicitada 1 minuto fuera del plazo unilateralment

Fallo

Por lo expuesto y citas legales pide tener por interpuesta la Reclamación Judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por doña Gabriela María Olave Rodríguez o quien la represente, acogerla, declarando: 1) Que se deja sin efecto la multa cursada en resolución N° 1901/22/62-2 aplicada por la cantidad de IMM 26,73 y equivalente a la suma de $6.891.957.- al momento de la resolución, por adolecer de un error de hecho. 2) En subsidio de lo anterior, que la multa cursada en resolución N° 1901/22/62-2 aplicada por la cantidad de IMM 26,73 y equivalente a la suma de $6.891.957.- al momento de la resolución, sea rebajada al mínimo legal por resultar excesiva, onerosa y desproporcionada de acuerdo al mérito de autos. 3) Que se condene en costas a la reclamada. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, compareció doña Rocío Catalina Fuentealba Pincheira, abogada, con domicilio en Avenida Providencia Nº 729, comuna Providencia, quien contestando la reclamación solicitó su rechazo con costas. Expuso que con fecha 11 de octubre de 2022, se generó la comisión de fiscalización N°1322/2022/4351 producto de la denuncia realizada por el Sindicato Clínica Universidad Los Andes, en contra de Clínica Universidad de los Andes por las siguientes materias: 1) LA JORNADA DE TRABAJO: No considerar jornada de trabajo el tiempo destinado al cambio de vestuario (uso de elementos de protección).

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece don Jaime Varela Charme, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, persona jurídica sin fines de lucro, ambos con domicilio para estos efectos en Flor de Azucenas

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