LLANOS/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
I-1-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, José Manuel Gustavo Espinoza Becerra, abogado, en representación de Luis Miguel Llanos Sepúlveda, en su calidad de propietario del giro Restaurante “Entre Pera y Bigote”, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dionisio Acevedo 196, comuna de Pichilemu; y deduce reclamación en contra de la resolución administrativa de reconsideración de multa dictada por la Inspección Provincial Del Trabajo De Cardenal Caro, representada por su funcionario jefe don Luis Bravo Díaz, ambos domiciliados en Agustín Ross N° 760, comuna de Pichilemu, en atención a los argumentos vertidos en su libelo. Contestación: La Inspección del Trabajo de Cardenal Caro contestó la reclamación, en tiempo y forma en la respectiva audiencia de rigor. Llamado a conciliación: Que, celebrada la audiencia y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Que se recibió la causa a prueba y se establecieron hechos a probar: PRIMERO: Determinar la fecha de ingreso a correos de la resolución de multa N°0607/2022/192. SEGUNDO: Haber cometido un error de hecho el Director Provincial de la Inspección del Trabajo al pronunciarse respecto de la reconsideración. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, José Manuel Gustavo Espinoza Becerra, abogado, en representación de Luis Miguel Llanos Sepúlveda, en su calidad de propietario del giro Restaurante “Entre Pera y Bigote”, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dionisio Acevedo 196, Pichilemu; y deduce reclamación en contra de la resolución administrativa de reconsideración de multa dictada por la Inspección Provincial Del Trabajo De Cardenal Caro, representada por su funcionario jefe don Luis Bravo Díaz, ambos domiciliados en Agustín Ross N° 760, comuna de Pichilemu Fundamenta su pretensión señalando que con fecha 29 de septiembre de 2022 el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Cardenal Caro, don Gustavo Adolfo Gonzalez Ahumada, dictó la Resolución Nº1453/22/47, la que se entiende notificada a su parte con fecha 14 de noviembre de 2022, puesto que fue recepcionada por la oficina de Correos de Chile el día 4 de noviembre del 2022 a través de la cual aplicó una multa administrativa. Agrega que la Resolución Nº1453/22/47: “SEPARAR ILEGALMENTE DE SUS FUNCIONES A LA TRABAJADORA DOÑA ADRIANA ROJAS LASTRE, AL NO CONTAR PARA ELLO CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL JUEZ COMPETENTE, HABIENDOSE CONSTATADO QUE SE ENCUENTRA AMPARADA POR FUERO LABORAL POR MATERNIDAD SEGÚN CONSTA EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO MEDICO DE MATRONA”. La resolución fue recibida por la oficina de Correos de Chile el día 4 de noviembre de 2022, luego de acuerdo al artículo 508 del Código del Trabajo se entiende notificada al sexto día hábil de recibido por dicha empresa, esto es, el día 14 de noviembre de 2022. Que, el artículo 508 del Código del Trabajo establece lo siguiente: “Las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación de que se trate o que conste en los registros propios de la mencionada Dirección. La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito”. Asimismo, el artículo 511 del Código del Trabajo dispone que el Director del Trabajo podrá reconsiderar de las resoluciones de multa administrativa, para lo cual el interesado, deberá realizar una presentación por escrito dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Que, con fecha 23 de diciembre de 2022, dentro del plazo de 30 días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa, mediante una presentación por escrito pidió la reconsideración de la multa administrativa ya individualizada. Luego, mediante Resolución Exenta N°28 de fecha 1 de marzo de 2023, la In
Fallo
por tanto, distintos los plazos de reclamación en uno y otro caso. DÉCIMO: Que, por lo tanto, y habiéndose acreditado que la carta certificada contenedora de la multa de autos, se entregó a la oficina de correos el día 28 de octubre de 2022, el plazo del artículo 508 se cumplió el día 09 de noviembre de 2022, por ser el sexto día hábil de ingresada a correos. Que, en consecuencia, comenzó a correr el plazo de 30 días hábiles administrativos para interponer los recursos administrativos que el Código del Trabajo estipula el día siguiente, 10 de noviembre de 2022, término que se extendió, hasta el día 22 de diciembre de 2022. Que, como el recurso de reconsideración, ingresó a la Dirección del Trabajo con fecha 23 de diciembre de 2022, se rechazó la reconsideración, declarándola inadmisible, al no cumplir el reclamante con el plazo del artículo 512 del Código del Trabajo UNDECIMO: Que, la demás prueba aportada en nada altera lo resuelto precedentemente y por tanto, no se hará un mayor análisis debido a que no dice relación al asunto controvertido. DUODECIMO: Que, en consecuencia, a juicio de este Juez, lo que procede es rechazar la reclamación presentada confirmando la resolución de la Dirección del Trabajo que rechazó la reconsideración administrativa, por extemporánea. Por tanto, analizada la prueba de autos, conforme a las reglas de la sana crítica, y en virtud de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 54 y siguientes, 500, 503, 505, 506, 508
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PROCEDIMIENTO: Ordinario RECLAMANTE: Llanos Sepúlveda. RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo de Cardenal Caro RIT: I-1-2023 RUC: 23- 4-0468838-3 Pichilemu, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Visto y Oído: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, José Manuel Gustavo Espinoza Becerra, abogado, en representación de Luis Miguel Llanos Sepúlveda, e
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