GONZÁLEZ/COMERCIAL AGRICOLA Y TRANSPORTES TOLEDO GIANZO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
M-4-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que funda la demanda salvo los que expresamente reconoce. Es por ello que reconoce relación laboral entre las partes, el término de la misma el día 21 de noviembre de 2022 por autodespido, y que el trabajador percibía una remuneración de $800.000., promedio de los últimos tres meses. Se llamó a las partes a conciliación, la que se declaró frustrada por falta de acuerdo. Controvierte los hechos alegados por parte del demandante en cuanto constitutivo de las causales de caducidad del contrato aludidas, esto es, las del numeral 5 y 7 del Código del Trabajo. En este sentido no es efectivo que el trabajador demandante haya sido solo contratado para desempeñar funciones dentro de la ciudad de Ovalle, sino fue contratado como conductor o chofer de servicios interurbanos. Expresó que no es efectivo que en ejercicio de su jornada el demandante sobrepasará las 180 horas mensuales de trabajo. No es efectivo que se haya pactado un bono adicional en sus remuneraciones por el 10% de la carga transportada. En cuanto a sus descansos estos se respetaban lo mismo con su jornada máxima de conducción, ya que la empresa demandada tiene u sistema de control de flota que verifica el cumplimiento de lo anterior denominada “teletrack gps” , no sobrepasándose del límite de las 180m horas. El camión que conducía el demandante contaba con todas las comodidades para que el conductor durmiera en este, contaba con una litera. No es efectivo la existencia de adulteración en el contenido de la libreta de conducción que esta estuviera adultera por parte del empleador. E sistema de planificación no permitía esperas excesivas de cargas en los puntos de destino. Las cotizaciones previsionales estaban al día. Por su parte el apoderado de CEMENTOS MELÓN S.A, abogado RODRIGO LAGOS URBINA, contestando la demanda expresó que existiendo relación de subcontratación entre las demandadas, por existir un contrato mercantil, vigente desde el 01 de mayo de 2020, su representada ha cumplido con todas las o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece EDUARDO ANDRES GONZALEZ VILCHES, chileno, soltero, conductor profesional, cédula nacional de identidad N°17.037.147-K, domiciliado en en Ruta 5 Norte Kilómetro 225, Sitio 2, Los Vilos, interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL AGRICOLA Y TRANSPORTE TOLEDO GIANZO Y CIA.LTDA, Rut 76.103.845-1, cuyo representante legal es JEANETTE ANABELLA GIANZO ANGEL, chilena, desconozco profesión u oficio, Cedula de identidad N°12.575.210-1, ambos domiciliados para estos efectos en Rebeca Femenias 646, Ovalle, de la región de Coquimbo, y solidariamente, en contra de CEMENTOS MELON S.A. RUT. N° 76.109.779-2, REPRESENTANTE LEGAL JORGE EUGENÍN ULLOA, RUN. N° 6.886.987-0, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea número 2800, piso 13, Las Condes, Santiago y en contra de SITRANS SERVICIOS INTEGRADOS DE TRANSPORTES LIMITADA, RUT. N°: 96.500.950-7, REPRESENTANTE LEGAL ALVARO CALBACHO MENDEZ, RUN. N°: 8.550.505-K, ambos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri 10700 B, San Bernardo, Santiago, a fin de que S.S., la admita a tramitación, y declare que las demandadas han incurrido en las causales de término de la relación laboral establecidas en el artículo 160 Nº 5 y 7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, y condene a las demandadas al pago de las prestaciones que más adelante indico, por las siguientes consideraciones de hecho y derechos que pasa a exponer. Indica que su representado comenzó a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia con su ex empleador COMERCIAL AGRICOLA Y TRANSPORTE TOLEDO GIANZO Y CIA.LTDA, el día 20 de junio de 2020 Refiere que contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada principal COMERCIAL AGRICOLA Y TRANSPORTE TOLEDO GIANZO Y CIA.LTDA, para prestarle servicios como “conductor” de camiones de carga por carretera dentro de la misma comuna de Ovalle, con fecha 20 de junio de año 2020. Señala que prestó servicios como conductor para su empleador el demandado principal COMERCIAL AGRICOLA Y TRANSPORTE TOLEDO GIANZO Y CIA.LTDA, objeto trasladar material y carga principalmente que eran de propiedad de las empresas mandantes CEMENTOS MELON S.A. y SITRANS SERVICIOS INTEGRADOS DE TRANSPORTES LIMITADA, ambas demandadas solidarias. Manifiesta que su jornada ordinaria laboral no debía exceder 180 horas mensuales, las que no podrían distribuirse en menos de 21 días. Su remuneración bruta mensual de acuerdo al contrato de trabajo estaba compuesta por un sueldo base de $ 500.000.- y gratificaciones del 25% del sueldo con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales y además cuando el trabajador se desempeñe fuera de la ciudad de su domicilio, se le pagara diariamente un viatico compensatorio de alimentación y alojamiento de $10.000.- pesos diarios. A lo anterior, la realidad era otra, ya que su empleador cuando me contrato, me dijo textualmente que
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE, la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por el demandante EDUARDO ANDRES GONZALEZ VILCHES, en procedimiento Monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL AGRICOLA Y TRANSPORTE TOLEDO GIANZO Y CIA.LTDA, y solidariamente, en contra de CEMENTOS MELON S.A. y en contra de SITRANS SERVICIOS INTEGRADOS DE TRANSPORTES LIMITADA, todos ya individualizados, estimándose que el autodespido de 21 de noviembre de 2022, se ajusta a derecho por haberse acreditados las causales invocadas; y en consecuencia, se condena a las demandadas a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Por concepto de indemnización aviso previo $800.000.- (ochocientos mil pesos)- . 2.- Por concepto de feriando proporcional año 2022, $800.000.- (ochocientos mil pesos)- . 3) Por concepto de sueldo impago correspondiente al mes de noviembre de 2022 (1 al 22 de noviembre) por 21 días la suma de $546.000.- (quinientos cuarenta y seis mil pesos), más las cotizaciones impagas del mes de noviembre de 2022; 4) Indemnización años de servicio (dos años 2020 y 2021) $1.600.000.-( un millón seiscientos mil pesos), 5) Recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, más el aumento del 80% $ 640.000.- (seiscientos cuarenta pesos.) 6).- Las sumas antes indicadas se reajustaran de conformidad a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena de forma solidaria a l
Texto Completo (Preview)
Ovalle, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS. OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, comparece EDUARDO ANDRES GONZALEZ VILCHES, chileno, soltero, conductor profesional, cédula nacional de identidad N°17.037.147-K, domiciliado en en Ruta 5 Norte Kilómetro 225, Sitio 2, Los Vilos, interpone demanda en procedimiento Monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones
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