BLUE EXPRESS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIOBÍO
Rol
I-91-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, compareció doña Ma. CECILIA NOGUER, abogada, en representación de BLUE EXPRESS S.A., persona jurídica del giro comercial, rol único tributario N°96.938.840-5, con domicilio en Avda. El Retiro N°9.800, Parque Los Maitenes, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpone recurso judicialmente contra la Resolución N° 1311-602/2023 de fecha 16 de enero de 2023, que se pronunció acerca de la solicitud de Reconsideración administrativa de multa N°1787/22/20, notificada con fecha 24 de enero de 2022, cursada por la Inspectora Jefa de la Inspección del Trabajo Santiago Poniente doña Marisol Marchant San Martín, todos domiciliados en calle Neptuno N° 856, Comuna de Lo Prado. Expone los antecedentes de la multa y la resolución que resuelve la reconsideración deducida mediante resolución N° 1311-602/2022. Refiere respecto de la multa 1º.- Multa Nº1787/22/20 -1: Fue cursado la multa Nº1787/22/20 -1, por el monto máximo de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por la suma de $3.526.320.- La multa cursada en improcedente, a lo menos, desproporcionada, al momento de sancionar la supuesta infracción cometida por Blue Express S.A. Al respecto, es necesario aclarar que la actividad que se encontraba realizando el trabajador accidentado, don José Beuses Lozada - parte del equipo de mantenimiento de Blue Express S.A.- correspondió al retiro de letrero en desuso en las dependencias de la empresa, labor que ciertamente no corresponde a una labor habitual que deban realizar los técnicos encargados de la mantención de las instalaciones de la empresa, por lo que, hasta la fecha del accidente, dicho riesgo revestía el carácter imprevisible dentro del contexto de las operaciones habituales de la empresa, no pudiendo ser previsto como uno de los que deben ser informados a sus trabajadores en el ejercicio del artículo 21 del Decreto Supremo Nº40 del año 1969. Contrario a lo señalado
Fundamentos
motivos y circunstancias que así lo demuestren respecto al hecho de haber sido condenado dos veces. CUARTO: “De la prueba del reclamante” Con el objeto de probar sus asertos, la parte reclamante se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: Documental 1. Resolución exenta N°1311-602/2023 de fecha 16/01/2023 que resuelve Reconsideración de Multa administrativa. 2. Notificación de fecha 31/01/2023. 3. Multa 1787/22/20 de fecha 23/08/2022. 4. Contrato de trabajo de don José Beuses Lozada del 2 de febrero de 2022. 5. Reporte de Investigación de Incidentes y Accidentes Blue Express, sobre accidente de fecha 05.08.2022 6. Informe Técnico Investigación de accidente de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). 7. Formulario de Medidas Inmediatas, Medidas Correctivas e Informe de Cumplimiento de Medidas Prescritas, del mismo Organismo Administrador. Anexo VI, V, II. 8. Procedimiento de trabajo Retiro o Instalación en altura creado con posterioridad al accidente, para hacernos cargo del reproche contenido en la Multa. 9. Obligación de Informar, cumplimiento en relación con el Sr. Beuses 10. Registro de capacitación personal al trabajador accidentado, de fecha 08.09.2022, en materia de seguridad, análisis y planificación de tareas, factores de incidencias de accidentes y análisis de los gatillantes del accidente en específico, entre otras. 11. Acta de capacitación en Procedimiento Trabajo en Altura para el resto del equipo en el área 12. Nueva matriz de riesgo de la empresa. 13. Capacitación específica en Análisis de Trabajo Seguro (AST). 14. Formulario Autochequeo de AST. 15. Presentación Campaña preventiva enfocada en ‘Golpes’, con participación del Sr. Beuses. El Tribunal tiene presente la prueba documental incorporada. Confesional: En atención a la incomparecencia de doña Marisol Marchant San Martín a absolver posiciones, el tribunal deja la resolución del apercibimiento establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo para definitiva. Testimonial: La parte reclamante se valió de la siguiente prueba testifical: 1. Comparece don Héctor González Pérez, previamente juramentado, presta declaración. Consta íntegramente en audio. Se tiene por incorporada la prueba testimonial. Exhibición de documentos: 1. Expediente Íntegro de Fiscalización N°1311/22/1932. Se tiene por cumplida la exhibición de documentos. QUINTO: “De la prueba del reclamado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte reclamada se valió en la audiencia única de la siguiente prueba: a) Documental 1. Caratula de la fiscalización: N°1311-2022- 1932; 2. Informe de la Fiscalización N°1311-2022- 1932; 3. Multa: N°1311-1787-2022-20-1-2; 4. Notificación de la multa: N°1311-1787-2022-20-1-2; 5. Activación de la fiscalización: N°1311-2022- 1932; 6. Resolución N° 1311-602-2023, de fecha 16 de enero de 2023. SEXTO: “Fundamentos de la decisión”. Que la actora ha reclamado la Resolución exenta Nº 1311-602/2023, de fecha 16 de enero de 2023, que rechazó su solicitud de reconsider
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 511, 512 del código del trabajo, y demás normas pertinentes; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por BLUE EXPRESS S.A., en contra de la resolución de reconsideración de multa N° 1311-602/2023, de fecha 16 de enero de 2023, dictada por la Inspección del Trabajo Santiago Poniente, y en consecuencia, se confirma la Multa N° 13.11.1787.2022.20.1-2. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-91-2023 RUC : 23- 4-0460510-0 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, compareció doña Ma. CECILIA NOGUER, abogada, en representación de BLUE EXPRESS S.A., persona jurídica del giro comercial, rol único tributario N°96.938.840-5, con domicilio en Avda. El Retiro N°9.800, Parque Los
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