FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
T-45-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados la presente denuncia, por la vulneración grave de los derechos fundamentales contenido en el artículo 2 inciso cuarto del Código del trabajo, en razón de haber incurrido la denunciada en acto de discriminación por su enfermedad mental o de tipo psiquiátrica con ocasión del despido, le adeuda la suma de $ 9.405.000 ( nueve millones cuatrocientos cinco mil pesos) equivalentes a 11 remuneraciones, o el monto que S.S. estime conforme a derecho y mérito del proceso. 2.- Indemnización por años de servicio: Conforme lo dispone el artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con artículo 489 incisos tercero y cuarto, la denunciada solicita pagar 2 años de servicios por el monto de (un millón setecientos diez mil pesos). 3- Indemnización sustitutiva aviso previo: Conforme lo dispone el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, en relación con artículo 489 incisos tercero y cuarto, la denunciada le debe pagar el monto de $ 855.000 (un millón quinientos diez mil trescientos cuarenta pesos). 4- Incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en relación con artículo 489 incisos tercero y cuarto, la denunciada le adeuda el monto de $855.000 (ochocientos cincuenta y cinco mil pesos). 5.- Feriado legal por el monto de $855.000 ochocientos cincuenta y cinco mil pesos) y feriado proporcional por 11.5 días por el monto de $ 327.750 (trescientos veintisiete mil setecientos cincuenta) que serían adeudados por la denunciada. 6.- El pago total de cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital y FONASA, de 1 de junio de 2021 a 30 de diciembre de 2022. d) Que se le condene a denunciada al pago de reajustes e intereses, de acuerdo a lo que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y al pago de las costas. Que en forma subsidiaria interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones labo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Personas intervinientes en el juicio. Compareció doña TIARE ALEXANDRA FUENTES SOBARZO, técnico de nivel superior en prevención y rehabilitación psicosocial, domiciliada en calle Francisco Aranda N° 773,comuna San Bernardo, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración del derecho fundamentales con ocasión del despido, por actos de discriminación por enfermedad y declaración de existencia de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, legalmente representada por don Christopher White Bahamondes, profesor de biología y ciencias naturales, ambos domiciliados en Eyzaguirre N° 450, comuna de San Bernardo, solicitando se declaren y se acojan las prestaciones que se detallan en el acápite dieciséis denominado “Indemnizaciones y Prestaciones demandadas”, con costas. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia. Señala que comenzó a prestar servicios para la denunciada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, con fecha 1 de junio de 2021, bajo el nombre contrato de honorarios, en su calidad de Técnico de Nivel Superior en Prevención y Rehabilitación Psicosocial, para desarrollar las funciones de monitora, a fin de apoyar de manera individual y grupal el desarrollo de habilidades y capacidades que permitan a las personas mayores beneficiarias del programa vínculos tener los recursos psicosociales y socio laborales que faciliten un proceso de integración, autonomía e inclusión social, contrato que se suscribió dos meses después de mi ingreso. Indica que sin perjuicio de lo expresado en el antes referido contrato de honorario en la práctica desde el comienzo de su relación contractual se dio bajo vinculo de subordinación y dependencia y en los términos establecidos 7° y 8° del Código del trabajo. Narra que en la práctica desde que comenzó a prestar sus servicios con fecha 1 de junio de 2022, lo realizaba bajo una doble jefatura, prestando funciones en principio para el programa vínculos, que describe como un programa dependiente de la Oficina Municipal de Adultos Mayores mejor conocida como OFAM, perteneciente a la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Sostiene que la jefatura principal es la de OFAM. Agrega que cabe hacer presente desde que ingresó a prestar sus servicios con fecha 1 de junio de 2021 hasta el mes de agosto de 2021, la jefa de OFAM, fue doña Carla Arévalo, quien en el mes agosto de 2021 se va con pre natal, y en el mes de octubre 2021, llega a ocupar la jefatura doña Angélica Zorricueta hasta el mes de octubre de 2022. Menciona que dentro de ese mismo octubre de 2022 llego a ocupar ese cargo don Simón Leiva quien se mantiene hasta la actualidad siendo el jefe al momento de su despido con fecha 31 de diciembre de 2022. Expone que además de la jefatura de OFAM, antes señaladas, tenía una sub jefatura por parte del programa vínculos perteneciente a OFAM de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. Explica que las jefaturas de pro
Fallo
fallo Rol 20-043-2016, de fecha 15 de septiembre de 2016 al igual que lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. Funda señalando que la actual jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado la procedencia de la acción de la nulidad de despido como acción conjunta de la acción por despido injustificado, en el caso de haber cotizaciones previsionales impagas. Entiende que en el caso concreto de autos la demandada procedió a despedirla con fecha 30 de diciembre de 2022, estando impagas las cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital y FONASA, esto es durante toda la relación laboral de 1 de junio de 2021 a 30 de diciembre de 2022. Reproduce el contenido del artículo 162 incisos 5 a 7 del Código del Trabajo. En relación a las prestaciones demandadas en forma subsidiaria refiere que estas serían: 1.- Indemnización por años de servicio: Conforme lo dispone el artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, por 2 años de servicios por el monto de $1.710.000.- (un millón setecientos diez mil pesos) 2.- Indemnización sustitutiva aviso previo: Conforme lo dispone el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, por el monto de $855.000 (un millón quinientos diez mil trescientos cuarenta pesos) 3.- Incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en relación con artículo 489 incisos tercero y cuarto, por el monto de $855.000.- (ochocientos cincuenta y cinco mil pesos) 4.- Feriado legal por el monto de $855.000 ochocientos ci
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-45-2023 RUC 23- 4-0466309-7 San Bernardo, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Personas intervinientes en el juicio. Compareció doña TIARE ALEXANDRA FUENTES SOBARZO, técnico de nivel superior en prevención y rehabilitación psicosocial, domiciliada en calle Francisco Aranda N° 773,comuna San Bern
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