Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SÁNCHEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

M-607-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasó a continuación a exponer: Su mandante, doña Jeanette Fabiola Sánchez Santibáñez, fue contratada con jornada parcial de treinta horas por la empresa demandada, con fecha de 14 de enero del año 2.020 bajo el cargo de “Operador tienda”, hasta el 26 de abril de 2.023, fecha en que se le comunicó su despido mediante carta de terminación de contrato, realizando durante ese periodo, sus funciones en las dependencias del demandado, ubicadas en Avenida Juan Bosco, número 2.084, comuna de Concepción. La remuneración de su mandante ascendió a la suma de $ 520.410.- Tal como aparece reflejado en liquidaciones de sueldo y certificado de “antigüedad laboral” que se acompañan en otrosí. Durante la vigencia de la relación laboral, su mandante siempre mantuvo un trato acorde con sus obligaciones, cumpliendo a cabalidad con lo requerido sin mayores inconvenientes. EL DESPIDO Y SU COMUNICACIÓN: Con fecha de 26 de abril del presente año 2.023, su mandante fue informada de su despido, mediante Carta comunicación de término de contrato de trabajo señalando está última como fundamento “por la causal contemplada en el artículo 160, inciso 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento Grave de las obligaciones que emanan del Contrato de Trabajo”. Para posteriormente, siempre en la misma carta de despido, en su “Capítulo I” realizar una introducción de las funciones ejercidas por la actora en la empresa demandada, luego realizar una explicación de carácter ético-jurídica de la relación laboral y finalmente efectuar una enumeración de diversas normas del reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. Es luego de esta introducción, específicamente en el “Capitulo II” de la carta de despido, es en donde se realiza un informe de las conductas que se imputan a la actora y que sustentan su despido, señalando lo que se procede a transcribir: “II Conductas reprochables del Trabajador que configuran la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Andrés Vidal Luengo, abogado, Cédula de Identidad número 15.854.229-3, domiciliado para estos autos, en representación de doña Jeanette Fabiola Sanchez Santibañez, Cédula Nacional de Identidad número 13.131544-9, soltera, cesante, nacionalidad chilena, domiciliada en Avenida San Vicente, número 795, comuna de Penco, quien viene en deducir demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado e indebido, en contra del ex empleador de su mandante, Administradora de Supermercados Hiper Ltda, empresa del giro de su denominación, Rut 76.134.941-4, representada para estos efectos y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Víctor Caro Mella, Cédula de Identidad número 13.375.954-9, Gerente de ventas, ambos domiciliados en Avenida Juan Bosco, número 2.084, comuna de Concepción, Región del Biobío. Demanda que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que pasó a continuación a exponer: Su mandante, doña Jeanette Fabiola Sánchez Santibáñez, fue contratada con jornada parcial de treinta horas por la empresa demandada, con fecha de 14 de enero del año 2.020 bajo el cargo de “Operador tienda”, hasta el 26 de abril de 2.023, fecha en que se le comunicó su despido mediante carta de terminación de contrato, realizando durante ese periodo, sus funciones en las dependencias del demandado, ubicadas en Avenida Juan Bosco, número 2.084, comuna de Concepción. La remuneración de su mandante ascendió a la suma de $ 520.410.- Tal como aparece reflejado en liquidaciones de sueldo y certificado de “antigüedad laboral” que se acompañan en otrosí. Durante la vigencia de la relación laboral, su mandante siempre mantuvo un trato acorde con sus obligaciones, cumpliendo a cabalidad con lo requerido sin mayores inconvenientes. EL DESPIDO Y SU COMUNICACIÓN: Con fecha de 26 de abril del presente año 2.023, su mandante fue informada de su despido, mediante Carta comunicación de término de contrato de trabajo señalando está última como fundamento “por la causal contemplada en el artículo 160, inciso 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento Grave de las obligaciones que emanan del Contrato de Trabajo”. Para posteriormente, siempre en la misma carta de despido, en su “Capítulo I” realizar una introducción de las funciones ejercidas por la actora en la empresa demandada, luego realizar una explicación de carácter ético-jurídica de la relación laboral y finalmente efectuar una enumeración de diversas normas del reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. Es luego de esta introducción, específicamente en el “Capitulo II” de la carta de despido, es en donde se realiza un informe de las conductas que se imputan a la actora y que sustentan su despido, señalando lo que se procede a transcribir: “II Conductas reprochables del Trabajador que configuran la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo” De acuerdo a los antecedentes recabados podemos concluir lo

Fallo

fallo para término legal. NOVENO: Que, se ha deducido demanda de despido injustificado en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda. dado que la demandante sostiene que la medida del despido no es acorde con los hechos imputados y tampoco revisten la gravedad suficiente para justificar el término de la relación laboral, sin perjuicio que tampoco la causal que se invoca se condice con la naturaleza de los hechos mencionados en la carta de despido. DÉCIMO: Que, en la especie se ha invocado por el empleador la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en los hechos que se mencionan en la carta de despido, se trata en definitiva de la invocación de un despido disciplinario que ha sido definido como “la facultad del empleador para poner término al contrato cuando el trabajador ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones del mismo”. Es una facultad dado que no basta con el incumplimiento, sino que debe adjuntarse la decisión del empleador de terminar el contrato. (Terminación del contrato de trabajo, segunda parte: artículo 160 Código del Trabajo, Rafael Vargas Miranda, Editorial Metropolitana, Santiago 2014, Páginas 346 y 347). Así se ha sostenido que el despido disciplinario es motivado por un incumplimiento – doloso o culposo- de los deberes obligaciones que el contrato de trabajo impone al trabajador. (Rafael Vargas Miranda citando a Emilio Morgado Valenzuela, ob. citada). Por otro lado los hechos que lo moti

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Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Andrés Vidal Luengo, abogado, Cédula de Identidad número 15.854.229-3, domiciliado para estos autos, en representación de doña Jeanette Fabiola Sanchez Santibañez, Cédula Nacional de Identidad número 13.131544-9, soltera, cesante, nacionalidad chilena, domiciliada en Avenida

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