1er Juzgado de Letras de Melipilla

CÓRDOVA/SERVICI0S NICOLE STUARD0 LIMITADA

Rol

M-4-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Primero indica que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) y artículo 423 inciso 1º ambos del Código del Trabajo, este tribunal es plenamente competente en razón de la materia y del territorio, ya que prestó servicios en la comuna de Melipilla. Respecto de la caducidad de acuerdo al artículo 168, inciso 1°, del Código del Trabajo, no ha operado pues el término de la relación laboral se produjo con fecha 23 del mes de noviembre del año 2022 y con fecha 06 del mes de diciembre del año 2022 acudió a la Inspección del Trabajo e interpuso reclamo por su despido, el cual fue signado con el N° 1304/2022/1006 suspendiéndose el plazo del citado artículo hasta el día 27 del mes de diciembre año 2022. Consecuencialmente, el plazo de caducidad vence el 24 del mes de febrero del año 2023. Y respecto del procedimiento, por mandato del artículo 496 del Código del Trabajo teniendo presente la cuantía, corresponde tramitarla a través del Procedimiento Monitorio. Relata en la relación de los hechos que la relación laboral inicia con fecha 03 del mes de septiembre del año 2018, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleadora Grupo Stuardo Limitada. Respecto de la naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo su función era de guardia de seguridad, realizando las labores inherentes a dicha función, cuyos servicios fueron efectuados en la Inspección del Trabajo de Melipilla, ubicada en Ortúzar N° 492, piso 2, oficina 207 de la comuna de Melipilla. Con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, con un horario de ingreso a las 08:00 a 18:00 horas, dicha jornada se interrumpía diariamente en 60 minutos para efectos de colación. Su remuneración para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, estaba compuesta de un sueldo base de $400.000.- brutos, más una gratificación mensual equivalente al 25%, con un tope de 4,75% ingresos mínimos mensuales de $100.000.- más bono de responsabilidad de $38.000.-, más asignación de colación de $12.000.- Por lo tanto, para efectos del artículo señalado precedentemente, su última remuneración bruta es la cantidad de $550.000.- Continua narrando que respecto a los antecedentes del Régimen de subcontratación, su ex empleador prestaba servicios como contratista en servicios de guardia de seguridad a la Dirección del Trabajo, realizando labores en la Inspección del Trabajo de Melipilla durante toda la vigencia de la relación laboral, siendo aplicables

Fallo

por tanto las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el Código del Trabajo en sus artículos 183 A y siguientes. Su contrato era de carácter indefinido. Relación a los antecedentes de término de la relación laboral manifiesta que el día 24 de noviembre y mientras se encontraba ejerciendo sus labores, se presentó don Juan Pablo Miranda a quien conoce como dueño de la empresa para la cual prestaba servicios, quien procedió a solicitarle la ropa de trabajo, el registro de asistencia, el de novedades y la carpeta del OS-10, al mismo tiempo, le entregó carta aviso de término en la cual se ponía término a su contrato de trabajo a contar del 09 de diciembre del año 2022, en virtud de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, carta fechada el 08 de noviembre de 2022 y le indicó que a contar del día siguiente, la nueva empresa comenzaría a prestar servicios, lo que en rigor significaba que dejaría de prestar servicios para la empresa ese mismo día 24 de noviembre. Respecto a los trámites posteriores al despido, manifiesta que con fecha 06 del mes de diciembre del año 2022 acudió a la Inspección del Trabajo e interpuso un reclamo N° 1304/2022/1006 en contra de su ex empleador Grupo Stuardo Limitaba. Con fecha 27 de diciembre del año 2022, se celebró el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, la reclamada compareció reconociendo la relación laboral desde el 03 de septiembre de 2018 sin embargo, en esta instancia, acompañó

Texto Completo (Preview)

Melipilla, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: DEMANDA PRIMERO: Que con fecha 12 de Enero de 2023, comparece don CARLOS JAFET CÓRDOVA MESINA, guardia de seguridad, domiciliado en Pasaje Bucalemu N° 2506, Villa Los Jazmines Norte, comuna de Melipilla, señala que en tiempo y forma, conforme a los artículos 496 y siguientes concordados con los artículos

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