2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/INVERSIONES PORTO ALEGRE LIMITADA

Rol

O-1139-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral y características de la misma, jornada, remuneración, fecha de inicio y fecha de término. 2) Circunstancias que rodearon el despido, causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales. 3) Efectividad de los hechos contenidos en las cartas de despido y si ello constituye la causal invocada. 4) Circunstancias y pormenores que acarrearían la nulidad de los finiquitos celebrados entre los demandantes y las demandadas. 5) Efectividad de adeudarse feriado a uno o más de los demandantes, monto y periodo. 6) Efectividad de constituir una o más de las demandadas una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. 7) Contenido y alcance del finiquito suscrito por los trabajadores con todos los empleadores durante su vida laboral. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las demandadas rindieron en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1) Seis certificados Previred correspondientes a los demandantes en los que figura el nombre de la empleadora. II.- Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) LIQUIDADORA DOÑA LORETO RIED UNDURRAGA 2) AFC CHILE QUINTO: Que a su turno la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1) Respecto de don JOSÉ ORELLANA: a) Copia de contrato de trabajo de fecha 3 de diciembre de 2018. b) Copia de contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2019. c) Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2019. d) Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2019. e) Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso JOSE FRANCISCO ORELLANA PINTO, cédula de identidad número 12.277.018-4, maestro carpintero con domicilio en Santa Oriana N° 1302, comuna de El Bosque, correo electrónico orellanapintoiosef@gmail.com, RENE WALDEMAR URRA SANDOVAL, cédula de identidad número 10.338.766-3, maestro carpintero con domicilio en Calle La Orquesta N° 10866, comuna de La Pintana, correo electrónico renevaldeurra10@gmail.com, ERIK GUTIERREZ ORELLANA, cédula de identidad número 17.410.514-6, maestro carpintero con domicilio en Cooperación N° 8450, comuna de Cerro Navia, correo electrónico the gitano gb@hotmail.com, VLADISLAV LIFANOVS, cédula de identidad para extranjeros número 23.781.503-3, maestro carpintero domiciliado en Escanilla N° 621 A, departamento 13, Independencia, correo electrónico vladislavlifanov1983@gmail.com, ROLANDO CANDIA DURÁN, cédula de identidad número 13.471.609-6, maestro carpintero con domicilio en Pasaje Coral N° 7140, comuna de La Florida, correo electrónico candiaorlando67@gmail.com, y NOLBERTO ENRIQUE CASTRO BAEZA, cédula de identidad número 10.252.245-1, maestro carpintero con domicilio en Av. Sofanor Parra N° 1268, Cerro Navia, correo electrónico norbertocas9@gmail.com, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, con declaración de Unidad Económica, en contra de CONSTRUCTORA AMBIENTA SpA EN LIQUIDACIÓN, RUT 76.449.473-3, Representada legalmente por doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, cédula de identidad número 11.472.416-5 , ambos con domicilio para estos efectos en calle Monseñor Sotero Sanz número 100 oficina 205, comuna de Providencia, Santiago y AMBIENTA INMOBILIARIA LTDA, RUT 76.266.823-8 e INVERSIONES PORTO ALEGRE LIMITADA, RUT 77.713.320-9, ambas representadas legalmente por don CLAUDIO CORDERO TABACH, cédula de identidad número 8.350.784-5, Gerente, domiciliados todos en Alonso de Córdova N° 3827, Vitacura, ciudad de Santiago,, a fin de que se declaren injustificados sus despidos y se condene a las demandadas en calidad de único empleador, al pago de las prestaciones que indican en su libelo pretensor, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señalan: 1- JOSE ORELLANA: - Celebré contrato con fecha 3 de diciembre de 2018 con Inmobiliaria Pucón Ltda, RUT 76.266.823-8, actualmente Ambienta Inmobiliaria Ltda, representada legalmente por don Claudio Cordero Tabach, cédula de identidad número 8.350.784-5, para desempeñar funciones como carpintero en las faenas que la empresa mantuviera en la ciudad de Santiago. - Carta de aviso de término de contrato de fecha 28 de febrero de 2019, entregada por Ambienta Inmobiliaria Ltda., que indica que se pone término contrato de fecha 3 de diciembre de 2018 por la aplicación de la causal contenida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo - Celebró un contrato de trabajo con fecha 1 de marzo de 2019 con Ambienta Inmobiliaria Ltda., ya individualizada, para desempeñar funciones de Carpintero

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. TERCERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2022 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral y características de la misma, jornada, remuneración, fecha de inicio y fecha de término. 2) Circunstancias que rodearon el despido, causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales. 3) Efectividad de los hechos contenidos en las cartas de despido y si ello constituye la causal invocada. 4) Circunstancias y pormenores que acarrearían la nulidad de los finiquitos celebrados entre los demandantes y las demandadas. 5) Efectividad de adeudarse feriado a uno o más de los demandantes, monto y periodo. 6) Efectividad de constituir una o más de las demandadas una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. 7) Contenido y alcance del finiquito suscrito por los trabajadores con todos los empleadores durante su vida laboral. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las demandadas rindieron en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes do

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso JOSE FRANCISCO ORELLANA PINTO, cédula de identidad número 12.277.018-4, maestro carpintero con domicilio en Santa Oriana N° 1302, comuna de El Bosque, correo electrónico orellanapintoiosef@gmail.com, RENE WALDEMAR URRA SANDOVAL, cédula de identidad número 10.3

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