Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AROS/ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A.

Rol

O-440-2022

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-440-2022 de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Diego Alejandro Aros Hernández, C.I. N.º 19.367.533-6, técnico en mantención, con domicilio en La Pradera N.º 2.050, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación general en contra de su ex empleador Alimentos Multiexport S.A., Rut 76.660.390-4, empresa dedicada al mayoreo de productos del mar (pescados, marisco y algas), representada legalmente y en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, por María Irene Campos González, C.I. N.º 10.566.148-7, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Cardonal Nº 2.501, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, a fin de que se les condene al pago de las prestaciones que señala, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derechos que se exponen a continuación: Antecedentes de la relación laboral: Señala que el 19 de febrero de 2015, ingresó a prestar servicios para su empleador Alimentos Multiexport S.A., en el cargo de técnico en mantención, percibiendo una remuneración ascendente a $1.298.287 mensuales. Indica que cumplía una jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales, distribuida en turnos rotativos y que la duración de su contrato era de carácter indefinida. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: Señala que la carta de despido incurre en errores insalvables y esenciales en toda desvinculación, consistentes en la falta de argumentación, pruebas y hechos para justificar la aplicación de la causal invocada para respaldar el despido. Indica que su ex empleadora no realizó una investigación de los hechos que se imputa en la carta de despido de acuerdo con lo regulado en Reglamento Interno atingente a la situación que ha sido injustamente acusado. Afirma que el 5 de Julio de 2022, fue desvinculado de la empresa en la cual prestó servicios por más de 7 años, por imputaciones injuriosas hacia su persona. Relata que ese día ingresó a su jornada laboral en la mañana y se enteró de que su colega, Felipe Olivares Ilnao, presuntamente había sido sorprendido con salmones en su mochila, los cuales habían sido sustraídos desde las instalaciones de su ex-empleador. A eso de las 11:25 horas del mismo día, su supervisor le llamó junto a un grupo de trabajadores por radio para informarles que tendrían una reunión, por lo que concurrieron a su llamado. Llegando a la oficina del supervisor, les informó sobre el robo cometido por Felipe Olivares Ilnao y les mencionó que se estaban investigando a todas las personas involucradas en el hecho. En ese momento, el supervisor les consultó si estaban al tanto de la situación y si tenían algo que decir al respecto, pero ninguno de ellos contestó, dejándolos ir de su oficina sin problemas para seguir con sus labores. Sin embargo, transcurridos 30 minutos aproximadamente después de retirarse de la oficina del supe

Fallo

se declarará en lo resolutivo de esta sentencia, dando lugar a las indemnizaciones reclamadas que derivan de tal declaración, esto es, la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, más el incremento del 80 % por aplicación indebida de la causal. Por estas motivaciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 420, 423, 446, 453, 454 todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Diego Alejandro Aros Hernández, en contra de su ex empleador Alimentos Multiexport S.A., representada legalmente por María Irene Campos González, todos ya individualizados, declarando que el despido del que fue objeto el trabajador demandante ha sido indebido y, en consecuencia, se condena a la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $ 1.298.287.- b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $ 9.088.009.- c) Incremento del 80% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $ 7.270.407.- II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dich

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Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-440-2022 de este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Diego Alejandro Aros Hernández, C.I. N.º 19.367.533-6, técnico en mantención, con domicilio en La Pradera N.º 2.050, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, deduce demanda en juicio del trabajo de aplicación

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