Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

RIVERA/SANCHEZ Y SANCHEZ SPA.

Rol

M-42-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la carta son los siguientes: “• El día 15 de marzo de 2023, usted debía cumplir funciones entre las 09:30 a las 13:30 horas y de las 14:30 a las 19:30 horas. • Ese día, a las 15:50 horas aproximadamente, usted hizo abandono de su Iugar de trabajo durante su jornada laboral, de forma intempestiva e injustificada, dejando primero a los clientes en caja solos mientras recogían sus productos y segundo sin atención la caja N° 25 a su cargo, por un lapso de 5 minutos. • Usted no solicito autorización, ni tampoco informó que se retiraba del lugar de trabajo sin dar justificación alguna respecto del abandono antes expuesto. • Esta salida, intempestiva e injustificada, ha afectado la operatividad de la empresa y ha puesto en riesgo la seguridad de la caja que usted opera al encontrarse esta desatendida durante ese periodo en que la tienda está abierta al público y con una alta afluencia.” El actuar de su ex empleadora es totalmente arbitrario y fuera de toda lógica toda vez que, en ningún minuto le preguntaron qué fue lo que ocurrió, jamás se acercaron a preguntarle si estaba bien o si había tenido un inconveniente personal, de salud o de otra naturaleza. De hecho, lo que ocurrió fue que estaba muy resfriada y pidió a un colega que le alcanzara un agua para poder hidratarme, y cuando se la entregó, se levanta de su caja y se acerque a la caja de al Iado para pagar el agua. Fue todo el periodo que se ausentó de la caja, o sea, menos de 2.5 minutos. AI día siguiente al mirar las cámaras, se dieron cuenta de esta supuesta ausencia, le llamaron la atención y por tres días la ubicaron en una caja presente a la jefatura. Con esta supuesta sanción, asumió que el error había sido superado, once días después de los hechos le notifican de la carta de aviso de término contrato de trabajo. En lo que respecta a las causales específicas aplicadas, es de manifiesto que el despido es completamente injustificado, que carece de todo motivo plausible y que los hec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Doris Alejandra Rivera Ancalipe, chilena, cesante, domiciliada en Capitan Guillermo N° 124 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Sánchez y Sánchez SpA, RUT 96.620.660-8 representada por don Ernesto Landolt González, chileno, C.I. N° 10.218.204-9, desconoce profesión u oficio, o por quien lo reemplace al momento de su notificación de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Manzana 7 Zona Franca de la comuna y ciudad de Punta Arenas y solicita: Que el despido es injustificado. Que se ordene a la demandada pagar las siguientes prestaciones: 2.1 Indemnización por omisión de preaviso por la suma de $727.333 o la que se estime pertinente conforme el mérito del proceso. 2.2 Indemnización por años de servicios por la suma de $1.454.666 o la que se estime pertinente conforme el mérito del proceso. 2.3 Incremento legal de un 80% acuerdo al artículo 168, letra c), del Código del Trabajo, por la suma de $1.163.732 o la que se estime pertinente conforme el mérito del proceso. 3. Que se ordene el pago de intereses y reajustes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condene al pago de las costas de la presente causa. Funda la demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Fue contratada por la demandada con fecha 5 de julio de 2021 para realizar labores de Cajero - Reponedor, que se detallan en la cláusula 1 del contrato, en el local ubicado en Sánchez y Sánchez ubicado en Zona Franca, teniendo una jornada laboral de 45 horas semanales y una remuneración variable compuesta de sueldo base, gratificación y distintos bonos y/o asignaciones, que hacían un total de $727.333.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Durante los dos años que duró la relación Aboral mantuvo una conducta destacada, de hecho, siempre se realizaban concursos para premiar a un trabajador del local, y en más de una oportunidad se adjudicó dicho premio, ya que siempre destacaron su entrega, buena presencia, disposición y colaboración ante algún requerimiento de la jefatura. Constantemente recibía felicitaciones inclusive por parte de los clientes en el libro de felicitaciones y sugerencias. Producto de lo anterior, le Ilamó profundamente la atención cuando con fecha 26 de marzo de 2023 le notificaran la carta de aviso termino contrato de trabajo basada en la causal del artículo 160 N° 4 letra a) y N° 7 del Código del trabajo, esto es, "Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”, e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato." Los hechos en que se funda la carta son los siguientes: “• El día 15 de marzo de 2023, usted debía cumplir funci

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo: I. Que se ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Doris Alejandra Rivera Ancalipe, en contra de Sánchez y Sánchez SpA, representada por don Ernesto Landolt González, ya individualizados, en consecuencia se declara: 1. Que el despido es indebido. 2. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 2.1 Indemnización por dos años de servicio por la suma de $1.470.058. 2.2 Incremento en un 80% de la indemnización antedicha por la suma de $1.176.046. 2.3. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $$735.029. II. Que se condena al demandado al pago de los intereses y reajustes, conforme lo dispone el artículo y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-42-2023 RUC 23- 4-0484130-0 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Doris Alejandra Rivera Ancalipe, chilena, cesante, domiciliada en Capitan Guillermo N° 124 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Sánchez y Sánchez SpA, RUT 96.620.660-

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