1º Juzgado Civil de Valdivia

LOPEZ/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

C-1249-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, do a ñ ARACELI DEL CARMEN L PEZ ARAVENAÓ , C.I 12.106.449-9, chilena, casada, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda N 1461 de la Comuna de Valdivia, interpuso demanda de prescripci n° ó extintiva de acciones en Juicio Ordinario contra TESORER AÍ GENERAL DE LA REP BLICAÚ , RUT 60.805.000-0, persona jur dicaí de derecho p blico, representada legalmente por don Mario Antonioú Aravena Bozo, C.I 9.377.633-k, ambos domiciliados para estos efectos en San Carlos n mero 50 de la Ciudad de Valdivia, en virtud de lasú consideraciones de hecho y derecho que expone: EN LOS HECHOS Que seg n consta en el Registro de Tesorer a General de laú í Rep blica, mantengo una deuda de tributos atrasados que abarca losú periodos comprendidos entre 31 de diciembre del a o 2006 al 30 de junioñ de 2019, seg n consta en el certificado de deuda emanada de dicha entidad.ú Dicha deuda comprende la suma total de $6.642.006 incluyendo multas, reajustes e intereses. EN EL DERECHO Conforme a los art culos 2492 y siguientes del C digo Civil, queí ó regula tanto la prescripci n adquisitiva como la extintiva, es esta ltimaó ú -c mo un modo de extinguir las acciones- la que faculta seg n eló ú ordenamiento jur dico a solicitar la prescripci n extintiva de la deudaí ó individualizada anteriormente y que se acredita en el documento adjuntado en el segundo otros de esta presentaci n. Por ello, de acuerdo a losí ó art culos 2514 y siguientes, y conforme al art culo 2521 de dichaí í codificaci n civil, en concordancia con su art culo 2493, venimos a solicitaró í a US, la prescripci n extintiva de dicha deuda.ó Por lo expuesto y las disposiciones legales que cita, pide tener por Código: QWQFXDPXXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interpuesta demanda de prescripci n de la Acci n en Juicio Ordinario, enó ó contra de la Tesorer a General de la Rep blica, ya individualizada, yí ú acogerla a tramitaci n y en definitiva, decl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, la demandante, dedujo demanda de prescripci n de las acciones en contra de la Tesorer a General de laó í Rep blica para el cobro de los impuestos adeudados con vencimiento en elú periodo comprendido entre 31 de diciembre del a o 2006 al 30 de junio deñ 2019 por la suma total de $6.642.006 incluyendo multas, reajustes e intereses. SEGUNDO: Al folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.í TERCERO: Que corresponde al demandante el onus probandi, y de acuerdo a lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, steí ó é acompa los documentos no objetados por la contraria, consistente en:ñó a) Informe de deuda emitido por TGR. b) Posesi n efectiva de herencia que incluye inmueble.ó CUARTO: Por su parte, la demandada no rindi prueba.ó QUINTO: Que, conforme a los art culos 2492 y 2514 del C digoí ó Civil, para que opere la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ajenos, s lo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayanó ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haó hecho exigible. Por su parte, el art culo 2521 del mismo C digo, establece queí ó Código: QWQFXDPXXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, los art culos 200 y 201 del C digo Tributario establecení ó que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres a osñ , el cual se cuenta desde la fecha en que debi hacerse el pagoó del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidaci n o giro, o requerimiento. Y para que existaó interrupci n de un plazo, es necesario que el mismo se encuentre vigente aó la fecha en que ocurre el hecho que produce tal efecto. SEXTO: Que, en efecto, tal como lo ha se alado la jurisprudenciañ de la Excma. Corte Suprema, existen diversas situaciones que se pueden producir en relaci n a la prescripci n de las acciones que tiene el Fiscoó ó tanto para fiscalizar a los contribuyentes como para ejercitar la acci n deó cobro de los impuestos que producto de tal revisi n les hayan sidoó liquidados o girados. El art culo 200 del C digo Tributario dispone: El Servicio podrí ó “ á liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n y giraró los impuestos a que hubiere lugar, dentro del t rmino de tres a os contadosé ñ desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse el pago . ó ó ” El plazo se alado en el inciso anterior es de seis a os para la revisi nñ ñ ó de impuestos sujetos a declaraci n, cuanto sta no se hubiere presentado oó é la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaraci n aquellos que deban ser pagados previaó declaraci n del contribuyente o del responsable del impuesto. ó A su vez,

Fallo

Por lo expuesto y las disposiciones legales que cita, pide tener por Código: QWQFXDPXXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interpuesta demanda de prescripci n de la Acci n en Juicio Ordinario, enó ó contra de la Tesorer a General de la Rep blica, ya individualizada, yí ú acogerla a tramitaci n y en definitiva, declarar la prescripci n de la acci nó ó ó de cobro de la deuda por concepto de contribuciones, correspondiente al periodo de diciembre del a o 2006 al mes de junio del a o 2019, por elñ ñ monto total de $6.642.006, incluyendo multas, reajustes e intereses. Al folio 6 con fecha 02 de agosto de 2022 se notific a laó representante de la demandada de la acci n deducida en su contra.ó Al folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de laí demandada. Al folio 21 se recibi la causa a prueba, rindi ndose la prueba queó é consta en autos. Al folio 35, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, la demandante, dedujo demanda de prescripci n de las acciones en contra de la Tesorer a General de laó í Rep blica para el cobro de los impuestos adeudados con vencimiento en elú periodo comprendido entre 31 de diciembre del a o 2006 al 30 de junio deñ 2019 por la suma total de $6.642.006 incluyendo multas, reajustes e intereses. SEGUNDO: Al folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.í TERCERO: Que corresponde al demandante el onus proband

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1249-2022 CARATULADO : LOPEZ/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA Valdivia, a once de enero del a o dos mil veintitr s.ñ é VISTOS: Al folio 1, do a ñ ARACELI DEL CARMEN L PEZ ARAVENAÓ , C.I 12.106.449-9, chilena, casada, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda N 1461 de la Comuna de Valdivia, interpuso demanda de pr

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