BENÍTEZ/CORPORACION EDUCACIONAL HUINCA RAILAO
Rol
O-31-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha seis de junio del año dos mil veintitrés, comparece doña LAURA ELISA BENITEZ MOLINA, cédula de identidad 13.731.047-3, Profesora, chilena, soltera, domiciliada en calle Los Aromos 0213 Población Las Quilas Temuco, Temuco; y deduce demanda, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL HUINCA RAILAO, representada legalmente por doña LUCIA YUDITH CERDA BARRIGA, o por quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4° del Código de Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Del Medio Km 23 de Lautaro, a fin de que se les obligue a las prestaciones demandadas que más adelante señalaré, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: -Relación circunstanciada de los hechos Con fecha 04 de abril de 2004 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación para CORPORACIÓN EDUCACIONAL HUINCA RAILAO, las labores que desarrollaba eran de educadora diferencial programa de integración escolar. Que en cuanto a la duración del contrato era indefinido. Su jornada laboral era de 40 HORAS SEMANALES. Su remuneración ascendía a $1.144.706 pesos mensuales, para efectos del artículo 172 del Código del trabajo. -Despido injustificado: antecedentes del término de la relación laboral Con fecha 28 de diciembre de 2021, se le entrega carta de aviso de despido, y que hace mención al artículo 161, esto es, necesidades de la empresa. Dicha carta señala Junto con saludar por medio de la presente se le informa que la Corporación Educacional Huinca Railao ha resuelto con esta fecha poner término a su contrato de trabajo en base a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo Posteriormente en su carta de aviso, la Corporación Educacional señala escuetamente como causal de hecho que el establecimiento educacional no cuenta con alumnos matriculados para el año escolar 2022, lo que no permi
Fallo
se declara subsistente por no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador y que el empleador debe pagar las prestaciones demandadas y detalladas precedentemente. SEGUNDO: La parte demandada encontrándose debidamente notificada, como consta a folio 45, con fecha veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, no contesto la demanda en tiempo y forma. TERCERO: Con fecha treinta de marzo del año dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia preparatoria de juicio, con la sola, comparecencia de la parte demandante, por lo que la conciliación fue frustrada por la incomparecencia de la parte demandada y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, fecha de término. 2. Funciones que desempeñaba la actora. 3. Remuneraciones mensuales de la actora. 4. Efectividad de encontrarse fundamentada la causal de término del contrato de trabajo, esto es la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. 5. Efectividad que al momento de poner término a la relación laboral de la trabajadora se encontraban impagas las cotizaciones previsionales de la misma. 6. Prestaciones pactadas, devengadas y adeudadas a la actora. CUARTO: En la audiencia de juicio de fecha, seis de julio del año dos mil veintitrés, la parte demandante incorporo los siguientes medios de prueba: A.-Documental: 1.-Copia de carta aviso despido de fecha 28 diciembre a Laura Elisa Benítez Molina. 2. Certificado de cotizaci
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Lautaro, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha seis de junio del año dos mil veintitrés, comparece doña LAURA ELISA BENITEZ MOLINA, cédula de identidad 13.731.047-3, Profesora, chilena, soltera, domiciliada en calle Los Aromos 0213 Población Las Quilas Temuco, Temuco; y deduce demanda, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pres
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