CARO/SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA
Rol
O-3317-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de las consideraciones de derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 01 de febrero de 2021, como profesional – enfermera. Dichos servicios debía prestarlos en dependencias de su empleadora, SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, específicamente en el Sub departamento de Profesiones Médicas, ubicado en calle Dieciocho N° 120, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabo ascendió a la suma de $1.295.000.- En cuanto a la vigencia de la relación laboral, hace presente lo siguiente: En un comienzo el vínculo laboral que la unió con su ex empleadora era a plazo fijo, hasta el 30 de noviembre del 2021, sin perjuicio de ello, con fecha 24 de noviembre del 2021, se le hizo firmar un anexo de contrato que prorrogaba el plazo de vigencia de la relación laboral del 01 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021; luego, con fecha 04 de enero de 2022, se le hizo firmar un anexo de contrato que prorrogaba el vínculo laboral del 01 de enero de 2022 al 31 de enero del 2022; y, así sucesivamente hasta firmar un total de 11 anexos de contrato de trabajo. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°4 inciso primero, como también en base a la continuidad laboral y estabilidad laboral, el vínculo laboral que le unía con su ex empleadora era de carácter indefinido. En relación al término del vínculo laboral, sostiene que, con fecha 28 de febrero de 2023, mediante un correo electrónico, se le informo y adjunto una misiva en PDF que comunicaba que estaba desvinculada, en razón a lo establecido en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo”. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 55, 73, 159 n°4, 162, 168, 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña NICOLE TAMARA CARO HEVIA, enfermera, domiciliada en Chorombo Alto, parcela 61, comuna de María Pinto, provincia de Melipilla, región Metropolitana. Deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, RUT 61.601.000-K, representada legalmente por JORGE EDUARDO VILCHEZ APABLAZA, ignora profesión u oficio, C.I. 17.097.381-K, o por quien a la fecha de notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en casa matriz en Padre Miguel de Olivares, número 1229, piso 2, comuna de Santiago, región Metropolitana, solicitando se dé lugar a ella, en todas sus partes, con expresa condenación, en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 01 de febrero de 2021, como profesional – enfermera. Dichos servicios debía prestarlos en dependencias de su empleadora, SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, específicamente en el Sub departamento de Profesiones Médicas, ubicado en calle Dieciocho N° 120, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabo ascendió a la suma de $1.295.000.- En cuanto a la vigencia de la relación laboral, hace presente lo siguiente: En un comienzo el vínculo laboral que la unió con su ex empleadora era a plazo fijo, hasta el 30 de noviembre del 2021, sin perjuicio de ello, con fecha 24 de noviembre del 2021, se le hizo firmar un anexo de contrato que prorrogaba el plazo de vigencia de la relación laboral del 01 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021; luego, con fecha 04 de enero de 2022, se le hizo firmar un anexo de contrato que prorrogaba el vínculo laboral del 01 de enero de 2022 al 31 de enero del 2022; y, así sucesivamente hasta firmar un total de 11 anexos de contrato de trabajo.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°4 inciso primero, como también en base a la continuidad laboral y estabilidad laboral, el vínculo laboral que le unía con su ex empleadora era de carácter indefinido. En relación al término del vínculo laboral, sostiene que, con fecha 28 de febrero de 2023, mediante un correo electrónico, se le informo y adjunto una misiva en PDF que comunicaba que estaba desvinculada, en razón a lo establecido en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo”. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 55, 73, 159 n°4, 162, 168, 173, 425, 486 y 499 y siguientes del Código del Trabajo, y otros cuerpos legales aplicables en la especie, en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo; y, demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA, ya individualizada; y, en definitiva, se dé lugar a ella, declarando 1) Que el despido del cual fue objeto es indebido y/o injustificado; y 2) Que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.295.000. 2. Indemnización por años de servicios (2), por la suma de $2.590.000. 3. Rec
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña NICOLE TAMARA CARO HEVIA, enfermera, domiciliada en Chorombo Alto, parcela 61, comuna de María Pinto, provincia de Melipilla, región Metropolitana. Deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestacion
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