GUERRERO/CORPORACION EDUCACIONAL Y CULTURAL SALVADOR ALLENDE
Rol
T-1596-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se alegan tanto en la carta como en la acción de tutela laboral de derechos fundamentales, siendo falso que la demandante haya trabajado horas extraordinarias o se le hayan encargado funciones fuera de su jornada laboral, que en el libro de asistencia la demandante consignó horas de trabajo que no son reales, llenándolo de una sola vez para introducir información falsa. Que la trabajadora era quien tramitaba permisos y vacaciones y ellos le fueron otorgados, que no son ciertos esos actos de acoso que reclama, que a la demandante incluso se le aumentó su remuneración y nunca fue asilada por sus jefaturas, no fue tratada de forma agresiva ni recibió instrucciones u órdenes contradictorias, siendo igualmente falso que a la demandante se le hayan bloqueado sus cuentas, además de que estuvo haciendo uso de licencia médica desde mayo de 2022, por lo que era necesario crear nuevas claves para funcionar. Que de hecho una indagatoria interna de la Corporación determinó la existencia de múltiples errores y atrasos en el trabajo de la demandante, habiendo sido incluso multada la demandada por estos incumplimientos de la parte demandante. Alega que no es cierto que se haya presionado a la demandante para firmar un anexo de contrato, no siendo ilícito requerir una actualización del contrato, siendo la demandante la que se negó a firmar porque requería un nuevo aumento de remuneraciones que no era posible. No sería cierto tampoco que se haya asignado trabajo estando la demandante con licencia médica, fue la demandante la que, sin autorización, se llevó el computador que usaba apara trabajar y que mantenía la clave digital del Servicio de Impuestos Internos, por lo que fue necesario coordinar la entrega de dicho equipo. De esta forma considera que no se configura una situación de vulneración de derechos fundamentales. Controvierte la procedencia, ocurrencia y monto del daño moral que se reclama, argumentado que la enfermedad de la demandante fue calificada por la Asocia
Fundamentos
considerando además que había en la demandada un gran abandono del trabajo administrativo. Argumenta que recibía indicaciones contradictorias de parte de sus jefaturas, sin poder acceder a sus vacaciones y descansos en los mismos términos que los demás trabajadores, habiéndose ofrecido un aumento de remuneración por las nuevas funciones, el que nunca fue concretado y se negó su existencia. Señala que al no haberse pagado horas extraordinarias no se han pagado tampoco íntegramente cotizaciones de seguridad social, de la misma forma que habría una deuda de cotizaciones de cesantía, por lo que serían aplicables las normas de nulidad del despido. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal de esta última, horas extraordinarias adeudadas, feriado debido, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación e indemnización por daño moral. En subsidio interpone demanda de despido indirecto, con las mismas peticiones, a excepción de la indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, así como la fecha de inicio de la misma, la función mencionada, la jornada que se indica en la demanda y la remuneración que alega la actora. En cuanto al término del contrato, es correcto que la demandante notificó de despido indirecto con fecha 04 de julio de 2022, negando los hechos que se alegan tanto en la carta como en la acción de tutela laboral de derechos fundamentales, siendo falso que la demandante haya trabajado horas extraordinarias o se le hayan encargado funciones fuera de su jornada laboral, que en el libro de asistencia la demandante consignó horas de trabajo que no son reales, llenándolo de una sola vez para introducir información falsa. Que la trabajadora era quien tramitaba permisos y vacaciones y ellos le fueron otorgados, que no son ciertos esos actos de acoso que reclama, que a la demandante incluso se le aumentó su remuneración y nunca fue asilada por sus jefaturas, no fue tratada de forma agresiva ni recibió instrucciones u órdenes contradictorias, siendo igualmente falso que a la demandante se le hayan bloqueado sus cuentas, además de que estuvo haciendo uso de licencia médica desde mayo de 2022, por lo que era necesario crear nuevas claves para funcionar. Que de hecho una indagatoria interna de la Corporación determinó la existencia de múltiples errores y atrasos en el trabajo de la demandante, habiendo sido incluso multada la demandada por estos incumplimientos de la parte demandante. Alega que no es cierto que se haya presionado a la demandante para firmar un anexo de contrato, no siendo ilícito requerir una actualización del contrato, sie
Fallo
Por tanto, los medios de prueba de la causa no permiten hacer una conexión entre situaciones de salud mental de la demandante y la relación de trabajo. DÉCIMO PRIMERO; Que de los hechos relevantes de la tutela laboral de derechos fundamentales hay uno sobre los que si hay medios de prueba, esto es, la asignación de funciones fuera del horario de trabajo. Dentro de los correos electrónicos que incorpora la demandante hay algunas situaciones en las que se pide alguna gestión a la demandante fuera de su horario de trabajo, aunque estas son las menos, la mayoría de las veces los correos enviados luego de las 14:00 horas corresponden a cuestiones meramente informativas o bien a solicitudes de apoderados o de otros trabajadores, lo que no está en control de la demandada, que no puede evitar que terceros envíen un correo electrónico, pero en cualquier caso esas solicitudes de terceros nunca se acompañan de un requerimiento de respuestas inmediata, pudiendo ser respondidas dentro del horario laboral. De esta forma dentro de los correos electrónicos, se puede ver que hay requerimientos de gestiones el día 26 de marzo, en donde se dan indicaciones sobre pagos a las 18:02 horas o el 02 de junio de 2021, en donde se le indica a la demandante que se está a la espera de un documento a las 17:33. Sin embargo, de la misma forma hay varios correos electrónicos en donde se hacen solicitudes a la demandante dentro de su jornada de trabajo, pero que ella responde fuera, lo que tampoco está en
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Graciela Marlen Guerrero González, cédula de identidad número 13.568.885-1, con domicilio para estos efectos en pasaje La Fárdela N° 4708, comuna de Puente Alto, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido indirecto en contra de la Corporació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica