CÁRDENAS/CULTIVOS TORALLA S.A.
Rol
O-159-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, no cabe duda alguna acerca de la existencia en la especie, de enormes daños que la enfermedad le ocasionó a nuestro mandante. Estos daños son materiales, corporales y morales, y de acuerdo con lo dispuesto por las normas legales ya invocadas, y el artículo 69 de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, son absolutamente indemnizables. En el caso de autos, desde luego se ha afectado la integridad corporal de nuestro representado, puesto que ha sido privado para siempre de la posibilidad de ejercer todo tipo de actividad con sus brazos, libre de limitaciones; sin perjuicio que también se ha provocado un daño moral enorme a causa del padecimiento psicológico que ha tenido que experimentar con ocasión de las negligencias del empleador, lo que ha desencadenado todo tipo de sintomatología, tales como angustia, tristeza frustración, insomnio, entre otros. Adicionalmente, se le generó a nuestro mandante una disminución de su capacidad, aptitud e idoneidad para efectuar cualquier labor que implique el uso de sus manos, así como cualquier otra función que implique el predominio de la destreza y fuerza manual. En mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado físico dañado de manera permanente e irrecuperable a su estado anterior, que afecta don Pedro Francisco Cárdenas Márquez; y conforme además con el daño psicológico soportado y provocado por la enfermedad profesional que aqueja al actor, demandamos la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Dice que no es efectivo que haya enviado al trabajador a realizar soldadura, y nunca se envía a una sola persona a ese trabajo. La labor que realizó fue la reparación base de la grúa, fabricación de cañerías y pretiles, realizado durante 88 horas, entr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-159-2022, RUC 22-4-0447146-9, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don PEDRO FRANCISCO CÁRDENAS MÁRQUEZ, cédula de identidad N° 16.686.548-4, chileno, soltero, soldador, domiciliado en Francisco Gallardo N° 1395 Interior, comuna de Castro, Isla de Chiloé, Región de Los Lagos, quien viene en demandar indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, a su empleador CULTIVOS TORALLA S.A., Rol Único Tributario N°96.947.660-6, representada legalmente por don Sergio Leiro, cédula de identidad N°21.848.436-0, cuya profesión u oficio desconocemos, ambos domiciliados en Camino a Queilén Km. 6, comuna de Chonchi, Isla de Chiloé, Región de Los Lagos, para que sea condenada y responda de todos los daños causados a raíz de la enfermedad laboral que padece, con costas. Refiere que con fecha 31 de julio de 2013, inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada para desarrollar las labores de “SOLDADOR”, encargándose de la unión de metales a través de la fusión, mediante el uso de distintas maquinarias, además debía cumplir funciones de mantención, tenía una jornada laboral completa, con una remuneración de sueldo base de $400.000.-, sumado a la gratificación legal mensual de un 25%, asignación de colación y movilización, además de los respectivos bonos o comisiones ocasionales. La relación laboral se encuentra vigente a la fecha de presentación de esta demanda. El actor también cumple funciones de mecánico hidráulico, debiendo instalar cayos y realizar cualquier otro trabajo de mantención, utilizando herramientas tales como tecles, galleteras, esmeriles, torno, llaves de elevado peso, entre otras, lo que implica el uso constante de manos realizando los mismos movimientos por varias horas al día. en octubre de 2021, don Pedro tuvo que realizar una instalación hidráulica de una embarcación, donde FUE ENVIADO SOLO A REALIZAR UNA SOLDADURA DE UNAS CAÑERÍAS, LAS CUALES REQUERÍAN DE UNA TÉCNICA DENOMINADA “TIG”, QUE IMPLICABA EL USO DE UN ARCO Y GAS MEDIANTE UN MOVIMIENTO CIRCULAR DE ESPECIE DE MEDIALUNA, LA CUAL TOMABA 5 MINUTOS APROXIMADAMENTE EN SOLDAR. ESTE TRABAJO IMPLICA ESTAR MOVIENDO EL CODO Y EL BRAZO COMPLETO DURANTE TODA LA JORNADA. Sumado a lo anterior, nuestro mandante debía cortar las piezas de acero inoxidable y acero en carbono con una herramienta que puede ser equipo de oxígeno, oxicorte o esmeril angular, lo cual también implicaba este tipo de movimientos ya descritos, tardando aproximadamente 3 minutos por pieza. De esta forma, don Pedro trabajó 6 horas expuesto a este movimiento y posturas incómodas, debido a que la ubicación de las cañerías, no le permitían estar de pie, por alrededor de 15 días consecutivos. Los movimientos repetitivos y constantes que don Pedro debía realizar, sumado a la presión por realizar el trabajo en el menor tiempo posible contribu
Fallo
En mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado físico dañado de manera permanente e irrecuperable a su estado anterior, que afecta don Pedro Francisco Cárdenas Márquez; y conforme además con el daño psicológico soportado y provocado por la enfermedad profesional que aqueja al actor, demandamos la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), con intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Dice que no es efectivo que haya enviado al trabajador a realizar soldadura, y nunca se envía a una sola persona a ese trabajo. La labor que realizó fue la reparación base de la grúa, fabricación de cañerías y pretiles, realizado durante 88 horas, entre Pedro Cárdenas y José Huenumán. Desde principios de octubre 2021 hasta 18 de noviembre 2021 prácticamente un mes y medio. La lave utilizada por el demandante pesa 10 kilos y no 30 como indica. Las labores de fuerza que hacen los trabajadores es variable de acuerdo con las necesidades del taller, inclusive realiza trabajos de tornero con torno eléctrico, lo que se desprende de la misma demanda al indicar las diversas labores realizadas, las que en ningún caso requieren el uso constante de sus manos. En cuanto al daño sufrido, indica el demandante que se encuentra en absoluta incerteza de su futuro laboral, en circunstancias que sigue realizando lab
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Castro, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-159-2022, RUC 22-4-0447146-9, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don PEDRO FRANCISCO CÁRDENAS MÁRQUEZ, cédula de identidad N° 16.686.548-4, chileno, soltero, soldador, domiciliado en Francisco
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