2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMUNIDAD ISRAELITA DE SOCORROS CISROCO/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-155-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Andrés Stranger Lewin, cédula nacional de identidad N° 7.812.597-7, en representación del COMITÉ ISRAELITA DE SOCORROS, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé 835 oficina 1416, comuna de Santiago, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo interpuso reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 2000-3012/2023, dictada con fecha 14 de marzo de 2023 por el DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO, a través de la cual se acogió parcialmente el recurso jerárquico deducido por doña Paola Carrasco Vergara en representación del Sindicato de Trabajadores Cisroco-Hogar de ancianos, RSU N° 13220203 en contra de la resolución N°855 de fecha 7 de diciembre de 2022 dictada por doña Antonella Cassi Martínez, en su calidad de Directora Regional del Trabajo Región Metropolitana, modificando la calificación de Servicios Mínimos y la conformación de Equipos de Emergencia resuelta, en cuanto se redujo a cero el número de 3 Tens, a cero el numero 3 Asistentes Geriátricas, a cero el número un Nutricionista, a cero el número 4 Conserjes como servicios mínimos, y sólo manteniendo el número de una Auxiliar de Lavandería y una Directora Técnica (que no es socia del Sindicato respectivo). Fundó su reclamo en que mediante presentación de fecha 20 de julio de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo y ante la falta de acuerdo con la organización sindical existentes en Cisroco, se requirió la intervención de la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana, con objeto de que calificara los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia. Así, conforme a dicho requerimiento, con fecha 7 de diciembre de 2022, la Dirección Regional del Trabajo Región Metropolitana, dictó la Resolución Nº855, que estableció las siguientes labores como Servicios Mínimos, y las dotaciones asociadas en cada caso para integrar los Equipos de Emergencia: 3 Tens, 3 Asistentes Geriátricas, 1 Nutricionista, 4 Con

Fundamentos

fundamentos de la reclamación se resumen como sigue: a) Nutricionista. Tenemos que, la autoridad obvió la circunstancia que su calificación no resulta estrictamente necesaria, toda vez que el artículo 14 del Decreto N°14 citado precedentemente, señala que únicamente “es recomendable que estos establecimientos cuenten, además, con servicios de: (…) nutricionista para la confección de minutas y dietas (…)”, labores últimas que, atendida, además, la previsibilidad de la huelga, pueden ser programadas con antelación a la misma. b) Dirección Técnica. Coordinar y asegurar que los residentes reciban atención de salud primaria en un establecimiento público o primario y que se encuentren inscritos en el establecimiento de salud primaria del territorio en que está el establecimiento para que reciban las prestaciones que requieran, en caso de pertenecer al sistema público de salud; Establecer y asegurar la ejecución de acciones de coordinación con la familia en situaciones de salud de los residentes que puedan calificarse como delicadas, tales como episodios críticos de enfermedad, caídas, heridas, enfermedad, agresión a otros o a sí mismo; Gestionar la red de derivación para la atención de salud de los residentes, estableciendo las coordinaciones y sistemas de colaboración necesarias con los centros de salud cercanos y, hacer cumplir un procedimiento a seguir ante el fallecimiento de residentes” (Olvidando que dicha directora no es miembro del Sindicato). c) Conserjes. La función de Conserjería al estar parcialmente (50% de la dotación) tercerizada a través de los servicios prestados por la empresa RCH, un importante porcentaje de las funciones son realizadas por trabajadores que dependen de un empleador diverso de CISROCO, quien no forma parte del presente procedimiento administrativo, ni participará de eventuales procesos de negociación colectiva que se inicien en la empresa requirente. d) Auxiliar de Lavandería. Lo calificado se encuentra ajustado a derecho. En resumen la Resolución reclamada indica que, “…la existencia de otros trabajadores, no sindicalizados, no afectos al proceso de negociación colectiva que se esté desarrollando, que ejerzan las funciones calificadas, provocará la ausencia de estricta necesidad en la conformación del equipo de emergencia por parte de los sindicalizados, afectos a la negociación. Lo anterior, toda vez que en el evento de hacerse efectiva la huelga, los no sindicalizados o no involucrados en la negociación, seguirán desempeñando sus funciones habituales impidiendo los efectos no deseados de la paralización, sin necesidad de limitar el ejercicio al derecho a huelga... “ Así, agregó, la Resolución Exenta N° 2000-3012/2023 del Director Nacional del Trabajo vulnera gravemente el principio de fundamentación. Y por eso, a partir de lo señalado, resulta fundamental precisar ciertos supuestos fácticos, que fueron total y completamente desestimados por la autoridad administrativa. En concreto, el vicio denunciado se advi

Fallo

fallo DECIMO TERCERO: Que habiendo tenido motivos plausible para litigar la reclamante, no será condenada en costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 420 a 462, 503, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto por el COMITÉ ISRAELITA DE SOCORROS en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, por medio de la cual se pretendía dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2000-3012/2023, dictada con fecha 14 de marzo de 2023. II.- Que habiendo tenido motivos plausible apara litigar la reclamante, no se le condena en costas. Se ordena al registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. Devuélvanse los documentos a cada parte, una vez que quede ejecutoriada la sentencia. RIT Nº I-155-2023 RUC Nº  23-4-0470903-8 Dictada por don César Orellana López, Juez Destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Andrés Stranger Lewin, cédula nacional de identidad N° 7.812.597-7, en representación del COMITÉ ISRAELITA DE SOCORROS, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé 835 oficina 1416, comuna de Santiago, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo interpuso reclamación ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica