1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALDONADO/SERVICIOS CLÍNICA ALEMANA LIMITADA

Rol

T-1474-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto y por ello comenzó a ser víctima de actos de acoso laboral, que se mantuvieron en el tiempo y terminaron con su despido. Menciona que en marzo del 2020, cuando llegó el Covid-19 a nuestro país y se descontrolaron los contagios, dio paso a un sin fin de pacientes llegaran a la Clínica, a la unidad de urgencia en búsqueda de tratamiento o ayuda para sus síntomas, comenzando a vivir la primera saturación del servicio, que se vio agravado porque su equipo no solo se tuvo que hacer cargo de su unidad de urgencia sino que tuvo que hacer frente a la demanda asistencial de consultas respiratorias y sospechas de Covid-19, con compromiso con la ex empleadora y con los pacientes que buscaban o necesitaban ayuda. Cuando la empleadora se percató de este flujo natural de esta emergencia sanitaria, lo que hacía era que, cuando la ola de contagios comenzaba a desaparecer, comenzaba a desvincular a gran número de enfermeros y enfermeras, lo cual era total y plenamente contraproducente, ya que al llegar una nueva ola y con ella un nuevo peak de contagio, se generaba una inhumana sobrecarga laboral, lo que generaba demasiada angustia en el equipo, sobre todo porque la dotación de enfermería de urgencia general debió cubrir también la nueva urgencia respiratoria con pacientes adultos y pediátricos de diversa complejidad, y si bien existieron turnos con refuerzos, estos estaban dirigidos mayormente a cubrir la necesidad creciente de hospitalizados en un servicio ambulatorio y de mayor flujo, que estaba a su capacidad máxima. Esta situación no se dio en la dotación médica, la que sufrió modificaciones, recibiendo numerosos refuerzos destinados a esta nueva unidad Covid. Es decir, aumentaron los médicos, no así de la misma forma, las(os) enfermeras(os). En esta dinámica siguieron con la dinámica de turnos a pedido (banco de horas) de llamado en día libre, lo cual significaba que si no aceptábamos, traía aparejada una calificación de falta de compromiso con el servicio, por “no tene

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece doña DANIELA VALENTINA MALDONADO CARRASCO, cédula nacional de identidad número 15.927.886-7, domiciliado para estos efectos legales en San Antonio N°220, Oficina 406, comuna de Santiago, quien interpone demanda en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2 del Código del Trabajo, los artículos 73, 162, 168, 172, 173, 423, 446, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS CLÍNICA ALEMANDA LTDA, Rut. 77.413.290-2, representada legalmente por doña Estela Valenzuela Bahamondes, Rut. 7.410.552-1, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, en conformidad a lo señalado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Vitacura N°5951, Vitacura. Expone que con fecha 19 de enero del 2009 comenzó a prestar servicios para la demandada como Enfermera de Continuidad Urgencia General de la Unidad de Urgencia General en dependencias de la demandada de Av. Vitacura N°5951, Vitacura. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a domingo y su relación laboral era de carácter indefinida. La remuneración promedio de los últimos tres meses trabajados de septiembre, octubre de 2020 y febrero del 2021, sin perjuicio, considerando el Tope legal de 90 UF al término de la relación equivalía a $2.916.180. En cuanto al término de la relación laboral señala que tuvo lugar con fecha 12 de mayo de 2022, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores”. Indica que con fecha 6 de junio del 2022, firmó finiquito ante Notario Público, por medio del cual se le pagó la suma de $3.717.590, que comprendía feriado legal pendiente y el sueldo líquido del mes de mayo de 2022, efectuándosele descuentos por $1.144.630 por concepto de préstamo blando $953.366 por concepto de Cta. Cte. Clínica y $346.325 del bienestar pendiente. Explica que sin perjuicio de aceptar el finiquito por los montos señalados, hizo reserva de derechos por la causal de despido y por vulneración de derechos fundamentales y otros haberes. Agrega que fue víctima de vulneración de derechos con ocasión del despido y los actos que denuncia dicen relación con acoso laboral de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 N°1, N°4 y N°19, es decir, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, respecto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y la libertad sindical. Refiere que el día a día de su trabajo era extenuante sobre todo en la unidad que se desempeñó en la que se produjo un cambio con la llegada del Covid-19, en marzo del 2020, ya que en atención a la sobrecarga del sistema de salud y sus constantes peticiones o reclamos por mejoras para el rubro dentro de la Clínica en cuanto a las enfermeras, al no sentirse escuchada,

Fallo

por tanto estaba dispuesta a pertenecer al Convenio colectivo de enfermeras(os). Este documento que es el único que he firmado con ese fin, nunca se le entregó la copia y al consultar a sus colegas nuevas que ya son de planta, le manifestaron que también firmaron en su momento y le mostraron un ejempla. Con este objetivo intentó en el último trimestre del 2021, comunicarse infructuosamente con el abogado de la Clínica don Felipe Arancibia, pues desde el Sindicato se le indicó que por haber firmado tal documento al inicio de la relación laboral, no se le permitió obtener el monto por el Bono Término de la negociación colectiva del Sindicato N°1 de CAS, que se realizó en el mes de septiembre 2021, monto depositado a cada miembro del sindicato en octubre 2021 y no a ella, señalando que aún estaba en vigencia su participación en el Convenio de Enfermeras y que por ello no tenía derecho. Solo le fue entregada una copia de una página, con frases tarjadas, de un acuerdo entre el Sindicato y el empleador. Señala que ese convenio que fue obligada a firmar, tenía vigencia desde el 30 de septiembre del 2020 por 2 años, por ende, el 30 de septiembre del 2022, podía pasar a estar afecta al contrato colectivo, a sus beneficios y al bono por término de conflicto de manera proporcional, que en su caso, por tener 13 años, la suma total era de $860.000 pesos, por lo que es claro como Clínica debían excluirla antes de llegar a dicho plazo, ya que sus demás colegas podrían darse cuenta de los be

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece doña DANIELA VALENTINA MALDONADO CARRASCO, cédula nacional de identidad número 15.927.886-7, domiciliado para estos efectos legales en San Antonio N°220, Oficina 406, comuna de Santiago, quien interpone demanda en virtud de lo dispu

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