IBÁÑEZ/SISTEMAS CONTRA INCENDIOS ALPINO INDUSTRIAL LIMITA
Rol
M-306-2021
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-306-2021, compareciendo don CLAUDIO ANDRÉS IBÁÑEZ ISLA, domiciliado en calle Marina Del Rey número 1368 de la villa Monterey de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad por medio del abogado don Juan Moncada Salazar y la demandada SISTEMA CONTRA INCENDIOS ALPINO INDUSTRIAL LIMITADA, representada por don Álvaro Pino Mundaca, ambos domiciliados en calle Inés De Suárez número 795 de la ciudad de Temuco, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Claudio Andrés Ibáñez Isla, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Sistema Contra Incendios Alpino Industrial Limitada, representada por don Álvaro Pino Mundaca, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando que se le adeudan los siguientes conceptos: a) Que su despido es nulo e injustificado. b) Que la demandada deberá ser condenada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $743.000.- c) Que la demandada sea condenada a pagar enero trabajado que no se le pagó su remuneración, equivalente a $743.000.- d) Que la demandada deberá ser condenada a pagar feriado legal/proporcional, equivalente a la suma de $171.312, correspondiente al período trabajado entre el 11 de marzo de 2019 y el 02 de enero de 2020. e) Que la demandada sea condenada a pagar las cotizaciones previsionales que le adeuda correspondientes a enero de 2020. f) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g) O las sumas que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso. h) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que las demandadas no contestaron el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Claudio Andrés Ibáñez Isla ingresó el 11 de marzo de 2019 a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada Sistema Contra Incendios Alpino Industrial Limitada, desempeñando labores de técnico especialista senior en las áreas de detección extinción de sistemas contra incendios. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $743.000 y su jornada laboral se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo. c) Que el demandante fue despedido por su empleadora el 02 de enero de 2020, desvinculación que se haría efectiva el 02 de febrero de 2020, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, por necesidades de la empresa. d) Que la demandada adeudaba al actor al momento de su despido la remuneración correspondiente a enero de 2020 ascendente a $743.000 y feriado proporcional, equivalente a la suma de $171.312, correspondiente al período tra
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Lunes 24 de julio de 2023 RUC 22-4-0391027-2 RIT M-306-2021 MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Alexandra Bascuñán Castillo HORA DE INICIO 08:41 horas HORA DE TERMINO 08:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240391027-2-1359 DEMANDANTE no compareciente CLAUDIO ANDRÉS IBÁÑEZ ISLA ABOGADO
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