1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZENCOVICH/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.

Rol

O-1895-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña ALEJANDRA VIVIANA ZENCOVICH MORALES, ingeniera, domiciliada en calle Pío XI N.° 505, dpto. 121, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, conforme al procedimiento de aplicación general en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., sociedad anónima del giro construcción, RUT N.°80.207.900-1, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Guillermo Rodríguez Salgado, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°9.173.072-3, o por quien haga las veces de tal, todos domiciliados en Av. Alonso de Córdova N° 4355, piso 5, Vitacura, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Comenzó a prestar servicios el 20 de agosto de 2007, para la demandada, desempeñando la función de jefa de oficina de ingeniería. Finalmente, desde el 1 de enero de 2018, prestó funciones en el cargo de control de gestión gerencia infraestructura, en las oficinas centrales de la empresa ubicadas en Alonso de Córdova N.° 4355, piso 5, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. En cuanto a su remuneración estaba constituida por los siguientes ítems: Sueldo base: $2.462.418, gratificación legal, calculada conforme lo dispuesto en el art. 50 del Código del Trabajo, correspondiente a un 25% del sueldo base, mensual, sin tope legal; participación voluntaria en los excedentes de la empresa, en un monto cuya determinación quedaría sujeto al Sistema de Evaluación de Desempeño, el que, en todo caso, no excedería de un 25% del sueldo base. Como conceptos no imponibles, le pagaban la suma de $66.000.-, por concepto de alimentación e internet. En síntesis, para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $3.759.626.- Por otro lado, se le hace aplicable el convenio colectivo de fecha 18 de abril de 2018, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de existir un despido injustificado y sus formalidades. 2. Efectividad de configurarse la causal de necesidades de la empresa en los términos expuestos en la carta de despido. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad de ser procedente las prestaciones y reclamaciones efectuadas en la demandada, esto es, devolución de AFC, bonos pactados, sus porcentajes y base de cálculo. Procedencia del pago a la demandante y recargo legal por el porcentaje indicado. 4. Remuneración para los efectos de la base de cálculo. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo entre las partes, de fecha 20 de agosto de 2007. 2. Anexo de contrato de trabajo entre las partes, de fecha 1 de junio de 2021. 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 21 de enero de 2022. 4. Finiquito de contrato de trabajo entre las partes, suscrito ante Notario con fecha 28 de enero de 2022. 5. Copia de propuesta de convenio colectivo de Claro Vicuña Valenzuela S.A., de fecha 18 de abril de 2018. 6. Memoria Anual 2020 del Grupo Claro Vicuña Valenzuela S.A. 7. Copia de liquidaciones de sueldo de la demandante, del periodo comprendido entre junio de 2021 y enero de 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental Confesional: Debido a la incomparecencia del absolvente don Guillermo Rodríguez Salgado, en representación de la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A., la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Déjese su resolución para definitiva Testimonial: Previo juramento, declara don: 1. Christian Alex Vyhmeister Winkler, cédula de identidad n° 15.282.032-1. 2. Julio Enrique Espinoza Lolas, cédula de identidad n° 9.754.361-5 TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo a plazo de fecha 01 de agosto de 2008. 2. Anexo de fecha 01 de octubre de 2017. 3. Anexo de fecha 01 de julio de 2019. 4. Anexo de fecha 01 de abril de 2020. 5. Cadena correos electrónicos de fecha 27 de abril de 2020, asunto: Anexo Bono Anual. 6. Cadena correos electrónicos de fechas 20 y 23 de abril de 2020, asunto: Participaciones Gestión año 2019 personal afecto a convenio gerencia IP. 7. Participaciones personal afecto a convenio Gerencia Infraestructura Pública (documento adjunto en correos doc. n° 6). 8. Anexo de fecha 20 de julio de 2020. 9. Liquidaciones de remuneraciones de junio de 2021 a enero de 2022. 10. Carta de despido de fecha 21 de enero de 2022. 11. Aviso despido a Dirección del Trabajo de fecha 21 de enero de 2022. 12. Finiquito de fecha 2

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña ALEJANDRA VIVIANA ZENCOVICH MORALES, en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara. A) Que, el despido de que fue objeto es improcedente; II.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, sanciones y compensaciones: 1.- Incremento de un 30% por razón de constituir su despido un acto injustificado, por la suma de $ 9.204.547.- 2.- $7.605.099, por concepto de devolución del descuento correspondiente al aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía de la demandante.- 3.- $7.798.650, por concepto de saldo de bono anual año 2020, previos los descuentos previstos en el art. 58 del Código del Trabajo.- III.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, una vez ejecutoriada la sentencia, la actora deberá concurrir al procedimiento concursal a requerir su cumplimiento. V.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada por el estado diario, y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-1895-2022 RUC : 22- 4-0392916-K Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia pre

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal doña ALEJANDRA VIVIANA ZENCOVICH MORALES, ingeniera, domiciliada en calle Pío XI N.° 505, dpto. 121, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, conforme al procedimiento de aplicació

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