15º Juzgado Civil de Santiago

SERRANO/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-6361-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de julio de 2022 comparece debidamente representado don René Darío Serrano Neira, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°8233, comuna de La Cisterna, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de las obligaciones de pago del permiso de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, cuyo representante legal es su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú. Señala que es propietario del vehículo marca Lincoln, modelo Continental 3.8 AUT, placa patente TK.3624-9 del año 1989. Indica que ha existido una deuda a favor de la demandada por cobro de permiso de Circulación Vehicular por los montos totales anuales de dicho gravamen en relación al vehículo y su tasación fiscal respectiva, más los intereses y reajustes correspondientes, habiéndose realizado el último pago por el último dueño el año 2005. En cuanto al derecho hace alusión al artículo 2521 del Código Civil y el concepto de impuesto consagrado en él, arguyendo que debe interpretarse en sentido amplio, incluyendo tasas, contribuciones territoriales, peajes, permisos, etc. Refiere que las deudas contraías por permisos de circulación impagos y las acciones derivadas para su cobro prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir acciones y derechos de modo que debe ser alegada en cuyo favor se establece, y ser declarada judicialmente. En razón de lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demandada en contra de la Municipalidad de Maipú, ya individualizada, darle curso y en definitiva declarar prescrita la deuda de las acciones judiciales y deuda por concepto de Permisos de Circulación Vehicular, respecto del vehículo marca Lincoln, modelo Continental 3.8 AUT, placa patente TK.3624-9 del año 1989, correspondiente a los periodos comprendidos entre los meses de marzo de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece debidamente representado don René Darío Serrano Neira, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ambos ya suficientemente individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la pretensión contraria y, en concordancia, pidió se la liberase de la carga de pagar las costas que el juicio irrogare. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. Código: LXGSXDQDBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6361-2022 La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado dispone la regla general, cual es que ese tiempo es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del cuerpo legal en comento estatuye: “Prescriben en tres años las acc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313 y siguientes y 346 del Código de Procedimiento Civil; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 47 y 48 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, y demás pertinentes, se resuelve: Código: LXGSXDQDBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6361-2022 I. Se acoge la demanda de 1 de julio de 2022 en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro respecto de los derechos por concepto de Permiso de Circulación del vehículo placa patente TK.3624-9 adeudadas por la demandante y que vencieron entre el año 2006 y el año 2019, ambos períodos inclusive. II. Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. N° 6361-2022. Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé Código: LXGSXDQDBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-10T17:18:24-0300

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C-6361-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6361-2022 CARATULADO : SERRANO/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 1 de julio de 2022 comparece debidamente representado don René Darío Serrano Neira, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°8233, comuna de La Cisterna, quien interpone

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