2º Juzgado de Letras de Los Andes

FACTORONE S.A./CLARKE

Rol

C-1827-2020

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1 A folio 1° , rectificada a folio 3, con fecha 23 de mayo de 2021, comparece do a Cherie Romero Malla, abogada, por la sociedad ñ FactorOne S.A., persona jur dicaí del giro de su denominaci n, RUT N 76.635.200-6, representada legalmente por donó ° Felipe Alberto Mu oz Rodr guez, ingeniero comercial, todos domiciliados para estosñ í efectos en calle O Higgins 294 oficina 301, Los Andes, e interpone demanda ejecutiva en’ contra de don Kevin Clarke Manzur, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Lasó Lilas N 47, Los Andes, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y° ó embargo en su contra por la suma de $3.290.000, ordenando proseguir la ejecuci nó hasta el ntegro pago, con costas. í Funda su arbitrio en que seg n consta en autos sobre notificaci n de protesto deú ó cheque, caratulados "FactorOne S.A. con Clarke", Rol C-1827-2020, tramitados ante este mismo Tribunal, el demandado gir el cheque serie 0000104, de fecha 6 deó diciembre de 2019, por la suma de $3.290.000 (tres millones doscientos noventa mil pesos), protestado por falta de fondos, correspondiente a la cuenta corriente N° 00071537617 del Banco Santander Chile, sucursal San Felipe, a nombre de Kevin Clarke Manzur, ya individualizado. Se ala que el referido cheque no fue pagado alñ momento de su cobro, siendo oportunamente protestado; y notificado judicialmente el girador del referido protesto, no consign fondos para cubrir el valor del cheque, losó intereses y las costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma puesta en los documentos, dentro del plazo legal, lo que se encuentra certificado en autos. As expresa que, ení consecuencia, ha quedado preparada la v a ejecutiva, siendo la obligaci n l quida,í ó í actualmente exigible y no estando prescrita la acci n ejecutiva. ó 2 ° A folio 20 del cuaderno de incidente de nulidad, con fecha 6 de septiembre de 2022, se tiene por notificada la demanda al ejecutado conforme al art culo 55 del C digoí ó de Procedimiento Civil. 3 ° A folio 28 del c

Fundamentos

considerando: Primero: Que, do a Cherie Romero Malla, en representaci n de la Sociedadñ ó FactorOne S.A, solicit y obtuvo se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó contra de don Kevin Clarke Manzur, antes individualizado, por la suma de $3.290.000, m s intereses y costas.á Funda su demanda en que el cheque se alado no fue pagado al momento de suñ cobro, siendo oportunamente protestado. Notificado judicialmente del referido protesto, el deudor no consign fondos para cubrir el valor del cheque, los intereses y las costas, nió opuso tacha de falsedad a su firma puesta en los documentos, dentro del plazo legal. Segundo: Que, notificado y requerido legalmente de pago el ejecutado, opuso a la ejecuci n, la excepci n deó ó l n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil. Código: SXZKXDQWXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, Que en cuanto a la excepci n de prescripci n, esto es la deló ó numeral 17 del art culo 464, cabe tener presente que el art culo 34 del Decreto coní í Fuerza de Ley N 707 establece que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva paraº ó ó el cobro del cr dito que emana de los cheques es de un a o a contar de la fecha delé ñ protesto del instrumento mercantil. A su vez, el art culo 2518 del C digo Civil, dispone que el plazo de prescripci ní ó ó se interrumpe civilmente por la demanda judicial, lo que ocurre, seg n disponen losú art culos 2503 N 1 del C digo Civil y 100 de la Ley N 18.092, desde la notificaci ní ° ó ° ó v lida de la demanda.á Cuarto: Que dicho lo anterior, el acto que tiene por efecto la paralizaci n deló t rmino de prescripci n de la acci n ejecutiva, es la notificaci n v lida de la demandaé ó ó ó á ejecutiva y no la mera notificaci n de la gesti n preparatoria que le antecede, pues dichoó ó tr mite no constituye un aut ntico juicio, sino solamente un tr mite previo y necesario deá é á procesabilidad de la acci n ejecutiva. Esto, debido que las normas que regulan laó prescripci n extintiva o liberatoria son de orden p blico y

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta, recibiendo la causa aó prueba. 6 ° A folio 41, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, do a Cherie Romero Malla, en representaci n de la Sociedadñ ó FactorOne S.A, solicit y obtuvo se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó contra de don Kevin Clarke Manzur, antes individualizado, por la suma de $3.290.000, m s intereses y costas.á Funda su demanda en que el cheque se alado no fue pagado al momento de suñ cobro, siendo oportunamente protestado. Notificado judicialmente del referido protesto, el deudor no consign fondos para cubrir el valor del cheque, los intereses y las costas, nió opuso tacha de falsedad a su firma puesta en los documentos, dentro del plazo legal. Segundo: Que, notificado y requerido legalmente de pago el ejecutado, opuso a la ejecuci n, la excepci n deó ó l n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil. Código: SXZKXDQWXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que, Que en cuanto a la excepci n de prescripci n, esto es la deló ó numeral 17 del art culo 464, cabe tener presente que el art culo 34 del Decreto coní í Fuerza de Ley N 707 establece que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva paraº ó ó el cobro del cr dito que emana de los cheques es de un a o a contar de la fecha delé ñ protesto del instrumento mercantil. A su vez, el art culo 2518 del C

Texto Completo (Preview)

FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1827-2020 CARATULADO : FACTORONE S.A./CLARKE Los Andes, diez de Enero de dos mil veintitr sé Visto: 1 A folio 1° , rectificada a folio 3, con fecha 23 de mayo de 2021, comparece do a Cherie Romero Malla, abogada, por la sociedad ñ FactorOne S.A., persona jur dicaí del giro de su denominaci n, R

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica