ESPINOZA/INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA
Rol
M-1976-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran la nulidad del despido, ya que el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo, dispone que el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales y si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ALEJANDRO ESPINOZA GUTIERREZ, geomensor, cédula de identidad N° 13.192.1691, con domicilio en Los Juncos N°448, comuna de Viña del Mar, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio del trabajo por nulidad del despido, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador INVERSIONES Y INGENIERIAS ANCOA SPA, empresa del giro de su denominación, Rol único tributario N°77.350.669-8, representada Legalmente por don JAVIER EDUARDO CALVO ALCAYAGA, cédula de identidad N° 16.318.046-4, ambos con domicilio para estos efectos en Apoquindo N°6410, oficina 212, piso 2, comuna de las Condes, Región Metropolitana, y, además, de forma solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, RUT N°: 61.202.000-0, entidad de derecho público, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO a través de su Procurador Fiscal SRA. RUTH ISRAEL LOPEZ, ignora número de cedula de identidad, con domicilio en Agustinas N°1225, piso 2, Santiago, Región Metropolitana todo por los fundamentos de hecho y las consideraciones de derecho que a continuación pasa a exponer: 1. Ingreso a prestar servicios personales para la empresa demandada INVERSIONES Y INGENIERIAS ANCOA SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida, desde el 10 de octubre de 2022 hasta el día 30 de noviembre de 2022. 2. De acuerdo a su contrato de trabajo, desempeñaba la función o cargo de Geomensor. Dichas labores fueron prestadas de manera continua e ininterrumpida en obra ubicada al norte de la ciudad de Iquique en una caleta llamada Chanavayita, según los requerimientos de mí empleador, quien era contratado a su vez para prestar servicios por la demandada, solidaria o subsidiaria según corresponda, Ministerio de Obras Públicas. En este sentido, el último domicilio de mis labores fue en la faena denominada, 3 REPOSICIÓN RUTA 1, SECTOR PABELLÓN DE PICA-AEROPUERTO. TRAMO 3. PATILLO AEROPUERTO, REGIÓN DE TARAPACÁ, obra que fue encargada a su empleador por el Ministerio de Obras Públicas, como mandante. 3. Hace presente que sus funciones eran, entre otras, las siguientes: a) De Geomensor en Apoquindo #6410, Of 212 P2, Las Condes, Santiago o en donde la empresa Inversiones e Ingenierías Ancoa Spa requiera sus servicios o trasladarse donde la empresa mantenga contratos, obras o faenas vigentes. b) Mantención y cuidados de los elementos, herramientas, equipos y materiales dispuestos para la ejecución de la labor c) Realización de informes semanales y mensuales de mantenimiento y avances, según los requerimientos solicitados por su jefatura d) Realización de la lista de chequeos de las herramientas, maquinarias u elementos entregados para realizar las funciones del cargo 4. Señala, que, en virtud de su contrato, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de acuerdo a la siguiente distribución diaria: Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73,159, 162, 168, 173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que el despido de que fue objeto el demandante es nulo. II. Que la demandada INVERSIONES Y INGENIERIAS ANCOA SPA, deberán pagar a la actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. $153.999.- por feriado.- b. $3.740.000.-, por remuneraciones adeudadas.- c. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que la demandada INVERSIONES Y INGENIERIAS ANCOA SPA, deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones de seguridad social de la actora que se encuentren impaga, por todo el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a dichos organismos previsionales con la finalidad que inicie el cobro de los pretendidos conceptos. V. Que se condena en costas a la demandada INVERSIONES Y INGENIERIAS ANCOA SPA, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en un 10% de los montos ordenados pagar a la actora. VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don LUIS ALEJANDRO ESPINOZA GUTIERREZ, geomensor, cédula de identidad N° 13.192.1691, con domicilio en Los Juncos N°448, comuna de Viña del Mar, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio del trabajo por nulidad del de
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