Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue

NEIRA/VENEGAS

Rol

C-93-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, en folio 1 comparece como demandante SANTIAGO SEGUNDO NEIRA RIVAS, RUN N° 9.019.023-7, comerciante, domiciliado en Avenida Talcahuano N° 165, población Esmeralda, comuna de Talcahuano; quien deduce demanda de precario en contra del demandado don RAMON ASTOLFO VENEGAS NEIRA, RUN N° 12.185.221-7, de quién ignora profesión u oficio, domiciliado en en Chacabuco N° 512 de la comuna de Cobquecura. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que señala en su libelo. Que con fecha 22 de Julio de 2022 (folio 14) se llevó a cabo la audiencia de contestación y conciliación con la asistencia del demandante don Santiago Neira Rivas y su abogado don Rodrigo Navarrete Crisóstomo y del demandado don Ramón Venegas Neira y su abogado don Gregorio Crisóstomo Sepúlveda. En el referido comparendo la demandante ratifica la demanda en todas sus partes y la demandada contesta la demanda mediante minuta escrita- la cual se incorporó a la causa al folio12- solicitando el rechazo de la misma con costas atendidos los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que expone en su presentación. El Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiendo las bases efectivas para ello, la que no se produjo atendida la negativa de las partes. Con fecha 10 de agosto de 2022 (Folio 16) se trajo la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debe recaer la Litis. Se rindió la prueba que consta en autos. Con fecha 26 de diciembre de 2022 (Folio 52) se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 11 de junio de 2022 (Folio 1), compareció don SANTIAGO SEGUNDO NEIRA RIVAS, quien deduce demanda de precario en contra del demandado don RAMON ASTOLFO VENEGAS NEIRA. Funda su demanda señalando que el demandante es dueño y poseedor inscrito de un inmueble rural denominado “Palo Colorado” ubicado en el sector los Maquis Bajos de la comuna de Cobquecura, el que tiene una superficie aproximada de 1,13 há. y deslinda: Norte: sucesión Venegas Rivas, separado por cerco; Este: Carlos Rivas Sepúlveda en línea quebrada y José María León Neira, ambos separados por cerco; Sur: José María León Neira, separado por cerco; Oriente: Onofre Vegas Rivas, separado por cerco; que el acceso a dicho predio sería por mera tolerancia de Carlos Rivas Sepúlveda y que adquirió su dominio en virtud de resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue de fecha 15 de mayo de 2019, complementada por la de 24 de Julio del mismo año, en autos rol C-28-2016, caratulados “Venegas Neira Ramón y otro con Neira Rivas Santiago S., sobre oposición a regularización de posesión del Decreto Ley 2.695. Código: XBXXXDVWQWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl «RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 El inmueble tiene rol de avalúo número 170-868 de la comuna de Cobquecura y se encuentra inscrito a su nombre a fojas 952 vuelta número 1.554 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Quirihue. . Refiere que el inmueble tiene una superficie de 1,13 hectáreas y poseía anteriormente una plantación de eucaliptus, los cuales el demandado habría explotado en su totalidad en el año 2020 aproximadamente, predio que desde al menos el

Fallo

por lo expuesto no cabe sino rechazar la demanda deducida sin perjuicio de la acción que corresponda promover de acuerdo al fondo de lo reclamado. Por lo anterior, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 170, 254, 341, 342, 346 N° 3, 384 N° 2, 409 y siguientes, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 1712, y 2195 del Código Civil; SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA, la demanda de precario deducida por don SANTIAGO SEGUNDO NEIRA RIVAS en contra del demandado don RAMON ASTOLFO VENEGAS NEIRA, ya individualizados. II. Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT C-93 -2022 Dictada por doña SELVA TURRA LAGOS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de Quirihue. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quirihue, diez de Enero de dos mil veintitrés Código: XBXXXDVWQWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-10T16:47:49-0300

Texto Completo (Preview)

«RIT»?? ?                                                                                                                          Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue CAUSA ROL???: C-93-2022 CARATULADO??: NEIRA/VENEGAS Quirihue, diez de Enero de dos mil veintitrés Vistos: Que, en folio 1 comparece como demandante SANTIAGO SEGUN

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