CÁRCAMO/HERRERA
Rol
C-1463-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO En folio 1, comparece doña MARÍA ANTONIETA CÁRCAMO SÁNCHEZ, chilena, casada, comerciante, domiciliada en calle Sotomayor N° 575, Oficina 403, de la ciudad de Iquique, representada judicialmente por don Andrés Cappona Basurco, interponiendo demanda en juicio sumario de precario en contra de don GONZALO ENRIQUE ROMÁN HOYOS, doña EVA LEONTINA ALVAREZ MORALES, doña EVA ISIS BIAGGINI ALVAREZ, y don JUAN PEDRO HERRERA BLANCO, respecto de quienes señala ignorar su profesión u oficio; todos domiciliados en calle Wilson desde el N° 153 al 163 de la ciudad de Iquique, y en contra de todo ocupante o tenedor irregular de los inmuebles individualizados. Expone que es dueña del inmueble ubicado en calle Wilson desde el N° 153 al 163 de la ciudad de Iquique, inscrito a fojas N° 3926, número 4958, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2018, el cual adquirió a don Cristian Álvarez Morales, doña Moss Álvarez Morales y a la demandada Eva Álvarez Morales, todos representados legalmente en su oportunidad por la Juez Partidor doña Paola Jorquera López. Agrega que los demandados Eva Leontina Álvarez Morales, Eva Isis Biaggini Álvarez y Juan Pedro Herrera Blanco fueron ordenados desalojar en autos Rol C-2777-2019 seguidos ante este juzgado, situación que se llevó a cabo respecto de éstas, pero que sin embargo Código: XTJXXDXFPWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1463-2022 Foja: 1 se advirtió que el demandado don Gonzalo Enrique Román Hoyos se encontraba ocupando irregularmente el inmueble sub-lite, por mera tolerancia de su parte, señalando al receptor judicial en el acto de su diligenciamiento que arrienda parte de la propiedad desde el mes de septiembre de 2021 aproximadamente, sin contrato y por acuerdo de palabra, respecto del cual la demandante asevera que tal acuerdo no existe, ni verbal ni escrito con su persona. Por otro lado, arguye que si bien pretendió entablar
Fundamentos
motivos de relevancia, señalando que, por una parte, los fundamentos de su defensa no alcanzarían a desarrollarse bajo las reglas del proceso substanciado, y por la otra, que la acción de precario no se encuentra comprendida dentro del numeral 6° del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil quedando enmarcada dentro del inciso primero de la norma en comento, lo cual le faculta para solicitar la substitución si existen motivos fundados para ello, es que solicita se lleve a cabo dicha circunstancia y se sustituya este procedimiento, con el objeto de discutir adecuadamente el objeto controvertido del litigio en un juicio ordinario de mayor cuantía, citando jurisprudencia al respecto. En folio 15, se lleva a cabo el comparendo de contestación y conciliación, en la cual en forma previa, la parte demandante evacuando el traslado conferido en audiencia, solicita el rechazo del incidente de sustitución de procedimiento, arguyendo para ello que en la especie se cumplen todos los requisitos establecidos por el legislador para el desarrollo del procedimiento incoado, cuestión que afirma así ha quedado establecido en los autos Rol C-2777-2019 tramitada ante este tribunal, como asimismo, de los diversos recursos Código: XTJXXDXFPWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1463-2022 Foja: 1 e incidencias conocidos en dicho proceso rechazados por el tribunal de alzada, razones por las cuales insta al rechazo del incidente de sustitución. En la misma audiencia, la parte demandada formula su contestación a la demanda mediante presentación ingresada al folio 15, en el otrosí del texto referido, solicitando el rechazo de la demanda promovida por los fundamentos desarrollados a la luz de su incidente de sustitución de procedimiento, el cual por principio de economía procesal solicita tener por reproducido. No obstante aquello, cita jurisprudencia para el análisis de los requisitos de la acción de precario, aseverando que en la especie no se cumple con ninguno de los dos primeros requisitos, al no ser la demandante dueña del bien objeto de litis, y que por otra parte, no puede afirmarse como hecho cierto que la tenencia se mantenga por ignorancia o mera tolerancia del dueño, ya que existe posesión de parte de sus representados, excluyendo de esta manera a la mera tenencia. Por otro lado, trae nuevamente a colación la circunstancia que la demandada no individualizó correctamente los deslindes de la propiedad, como asimismo, que lo ocupado por sus representados corresponde al inmueble contiguo que no se encuentra comprendido dentro de dichos deslindes y cabidas, por lo que malamente podría expulsárseles de aquel, existiendo en los presentes autos, a lo menos, una discusión legítima respecto de los límites de ambas propiedades, citando jurisprudencia, solicitando en definitiva se tenga por contestada la demanda, rechazándola en todas sus partes, con costas. En folio 15, se llamó a las partes a con
Fallo
fallo en desarrollo. II.- EN CUANTO AL FONDO: QUINTO: Que a lo principal de folio 1, comparece doña María Antonieta Cárcamo Sánchez, representada judicialmente por don Andrés Cappona Basurco, interponiendo demanda en juicio sumario de precario en contra de don Gonzalo Enrique Román Hoyos, doña Eva Leontina Alvarez Morales, doña Eva Isis Biaggini Alvarez, y don Juan Pedro Herrera Blanco, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se les condene a restituir el inmueble ubicado en calle Wilson desde el N° 153 al 163 de la ciudad de Iquique, bajo apercibimiento de ser lanzados mediante el auxilio de la fuerza pública, con costas. SEXTO: Que en folio 16 tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación, evacuando la parte demandada sus defensas mediante contestación escrita que rola al otrosí de folio 15, solicitando el rechazo de la acción promovida. Código: XTJXXDXFPWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1463-2022 Foja: 1 SÉPTIMO: Con el objeto de demostrar los hechos en los cuales funda su demanda, la demandante abonó las siguientes probanzas: a. Documental: A folio 1: 1.- Certificado de dominio vigente, hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones, de la propiedad sub-lite. 2.- Copia de inscripción de la propiedad objeto de juicio. Los documentos precedentemente individualizados, acompañados al proceso con citación, no impugnados. A folio 32: 3.- Certificado de dominio vigente, hipotec
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C-1463-2022 Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1463-2022 CARATULADO : C RCAMO/HERRERAÁ Iquique, diez de Enero de dos mil veintitr sé VISTO En folio 1, comparece doña MARÍA ANTONIETA CÁRCAMO SÁNCHEZ, chilena, casada, comerciante, domiciliada en calle Sotomayor N° 575, Oficina 403, de la ciudad de Iquique, representada judic
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