PÉREZ DE ARCE/CDE / FISCO DE CHILE
Rol
C-16492-2020
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de octubre de 2020, a folio 1, don Guillermo Hern n Lara Leal, abogado, domiciliado en Manuel A. Maira 1011 casa Q,á Providencia, en representaci n de don Jaime P rez de Arce Araya,ó é ingeniero comercial, con domicilio en calle Sagrados Corazones 3801, comuna de Providencia, interpone demanda en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuicios en contra del Estado de Chile, persona jur dicaó í de derecho p blico, representada por don Juan Antonio Peribonio, abogado,ú en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en Agustinas N 1687, comuna de Santiago, en raz n de los° ó antecedentes que expone. Se ala que, en cuanto a los hechos, don Jaime P rez de Arce Arayañ é decidi aportar los hechos por s mismo y en sus propias palabreas se aladoó í ñ que: “Mi nombre es Jaime Rub n P rez de Arce Araya, nacido el 16 deé é Septiembre de 1955. Crec en la comuna de Conchal , con mi familiaí í materna; mi madre, mi abuela, t os y t as. No conoc a mi padre. Hice mií í í ense anza b sica en la Escuela Rep blica del Per y la ense anza media enñ á ú ú ñ el Liceo Experimental Gabriela Mistral. Los estudios superiores en la Escuela de Econom a de la Universidad de Chile; fui el primero de mií familia que ingres a la universidad.ó El a o 1970 en el Liceo, ingres a la Juventud Socialista de Chile,ñ é para el golpe militar cursaba 4 medio, desde entonces y hasta ahora° permanec activo en el Partido Socialista. El 18 de julio de 1980 fuií detenido en mi casa, d nde viv a con mi abuela, por agentes de la CNIó í Código: XRWXXDSSMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16492-2020 Foja: 1 quienes allanaron mi domicilio fuertemente armado. Nunca olvidar elé rostro y la angustia de mi abuela esa noche. Desde ah , con los ojosí vendados, fui conducido a un recinto secreto de detenci n. El lugar en queó permanec detenido por la CNI í durante 14 d así fue el llamado Cuartel Bor
Fundamentos
fundamentos de hecho y Código: XRWXXDSSMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16492-2020 Foja: 1 de derecho expuestos en la demanda, los que dan por reproducidos, y agregando ciertas consideraciones que les parecen relevantes, seg nú exponen. Expresa, en cuanto a la reparaci n satisfactiva o integral , que, en“ ó ” ning n caso, las medidas propuesta por la Comisi n Nacional sobre Prisi nú ó ó Pol tica y Tortura y que luego se transformaron en Ley, tienen el car cterí á de indemnizatorio, entendiendo que la indemnizaci n es el cumplimiento deó la obligaci n por equivalencia, esto es; el restablecimiento de el equilibrioó “ destruido por el hecho il cito, otorgando a la v ctima un valor equivalente aí í la cuant a del da o sufrido, para ponerla en el mismo estado que ten a antesí ñ í del acto da oso (abogado del CDE). La indemnizaci n siempre tiene enñ ” ó consideraci n el da o sufrido por la v ctima, es personal simo, en cambio lasó ñ í í medidas derivadas de la Ley Valech tienen un car cter universal, la pensi ná ó asistencial es igual para todos, es un acto reparatorio definido como austero, indistinto, limitado y restringido, si se tiene otra pensi n como la deó exonerado, por ejemplo, no aplica la pensi n por prisi n pol tica y tortura.ó ó í Es profundamente contradictorio se alar que se est indemnizando un da o,ñ á ñ en circunstancias que a la v ctima se le obliga a optar por una pensi n uí ó otra, cuando ha sufrido prisi n pol tica y tortura, adem s de ser exonerado.ó í á No existe tal identidad de causa entre lo que se demanda y las pensiones pagadas como pretende la contestaci n. Por ello es que no se ha reconocidoó como pago indemnizatorio por numerosos fallos de la Corte Suprema, el m s c lebre rol 1092-2015 cuyo argumento se ha reiterado en otros de laá é misma naturaleza, se ala el considerando noveno; Bajo este prisma, lañ “ legislaci n nacional especial que aduce el Fisco y que solo introduce unó r gimen de pensiones asistenciales, no contiene incompatibilidad alguna coné las indemnizaciones que aqu se persiguen, ni se ha demostrado que fueí dise ada para cubrir todo da o moral inferido a las v ctimas de atentados añ ñ í los derechos humanos, puesto que se trata de modalidades diferentes de compensaci n y que las asuma el Estado voluntariamente en su totalidad,ó no implica la renuncia de unas de las partes o la prohibici n para que eló r gimen jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que franqueaé la Ley .” Código: XRWXXDSSMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16492-2020 Foja: 1 Se ala que, el anterior Presidente del Consejo de Defensa del Estado,ñ don Juan Ignacio Pi a, en la tramitaci n de la Ley 20.874, indic el 8 deñ ó ó Septiembre del 2015 ante la Comisi n de Hacienda de la C mara deó á Diputados, a prop sito de las reparaciones judiciales a las v ctimas deó í violaciones a los
Fallo
fallo de la Corte Interamericana deó ó Derechos Humanos en el caso Ordenes Guerra y Otros vs Chile , en“ ” efecto, v ctimas de atropellos a los D.D.H.H. a los cuales se le aplic lasí ó reglas de la prescripci n civil ocurrieron a la Comisi n Interamericana deó ó D.D.H.H. por la violaci n de los art culos 8.1 y 25. 1 de la Cartaó í Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos ) relativo a losé derechos de las v ctimas a contar con una garant a judicial y protecci ní í ó judicial. En este proceso, el Estado de Chile se allan a las conclusiones deó la Comisi n que se ala que las alegaciones del Fisco, en los procesosó ñ judiciales internos, de aplicaci n de la prescripci n civil y la reparaci n enó ó ó pensiones como excepci n de pago, constituyen una vulneraci n del pactoó ó de san Jos a la garant a y protecci n judicial. Se ala el fallo de la Corteé í ó ñ Interamericana en el n mero 92 En efecto, el Estado comparte el criterioú “ de que las reclamaciones de reparaci n por violaciones fragrantes de losó derechos humanos no se encuentran sujetas a prescripci n y que no puedeó excusarse en el mero pase del tiempo (fundamento de la prescripci n) paraó no dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el per odo 1973-1990, lo que incluye su arista indemnizatoria.í ” Código: XRWXXDSSMWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
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C-16492-2020 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16492-2020 CARATULADO : P REZ DE ARCE/CDE / FISCO DE CHILEÉ Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 27 de octubre de 2020, a folio 1, don Guillermo Hern n Lara Leal, abogado, domiciliado en Manuel A. Maira 1011 casa Q,á Providencia, en representaci n de
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