Juzgado de Letras de Illapel

BANCO DE LESTADO DE CHILE/TAPIA

Rol

C-960-2019

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 06 de noviembre de 2019, comparece el demandante BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, rol único tributario N° 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en calle San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don CESAR MANUEL TAPIA BRICEÑO, cédula nacional de identidad N° 16.313.945-6, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Irarrázaval N° 551, Illapel. La funda en que sería dueño del pagaré N°200244038, asignado con la Operación Nº23312934, suscrito a su orden por el ejecutado con fecha 17 de septiembre de 2019, por el monto ascendente a $2.402.226. Añade que el deudor se obligó a pagar lo adeudado en una sola cuota con vencimiento el día 23 de septiembre de 2019, y que llegada dicha fecha no pagó. Agrega que en el pagaré se señala que en caso de incumplimiento de la obligación, el deudor pagaría intereses penales del máximo convencional a las tasas que rigiesen durante el retardo, que fue liberado de la obligación de protestar el documento y que éste fue suscrito ante Notario, agregando que el pago del impuesto de timbres y estampillas del pagaré se pagó mediante ingresos en dinero enterados en Tesorería General de la República de acuerdo a lo dispuesto al Artículo 15 Nº3 del D.L.3475 de 1980. Añade que la deuda es plenamente exigible, líquida y su acción no está prescrita. Finalmente, cita los artículos 254 y 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicita se tenga por deducida demanda en juicio ejecutivo y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $2.402.226.- más intereses y costas, bajo el apercibimiento de embargárseles bienes suficientes y continuar con la ejecución hasta obtener el pago total de la deuda. A folio 5, con fecha 13 de noviembre de 2019, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, y se ordenó despachar mandamie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor BANCO DEL ESTADO DE CHILE dedujo demanda ejecutiva en contra del demandado CESAR MANUEL TAPIA BRICEÑO basada en que es dueño de un pagaré suscrito por este último, el cual no fue pagado íntegra y oportunamente, por lo que teniendo éste mérito ejecutivo solicitó que se iniciara ejecución en contra de la deudora, a lo que se hizo lugar y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.402.226.- más intereses y costas. La funda en los fundamentos de hecho y de derecho que por economía procesal se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que el demandado opuso a la ejecución la excepción de prescripción, con el objeto de que se niegue lugar a la ejecución, conforme a los argumentos de hecho y derecho ya expuestos, y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que la parte demandante rindió solo prueba documental, consistente en los siguientes instrumentos acompañados en forma legal y sin objeción de contradictor: 1.- Pagaré emitido con fecha 17 de septiembre de 2019. 2.- Contrato de Apertura de Crédito, Reglamento de uso y Apertura de Línea de Crédito. 3.-Copia de acuerdo Nº86, que da cuenta del Acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008 ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Titular de la 19ª Notaria de Santiago, en que consta aprobación que el Comité Ejecutivo dio al Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, para delegar su facultad de suscribir pagarés en representación de deudores del Banco. 4.- Copia de Escritura pública de delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a Romero Pacheco, Julia y otros, de fecha 06 de enero del 2015 ante don Gastón Santibáñez Soto, Titular de la 30ª Notaria de Santiago. CUARTO: Que la parte demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que la excepción opuesta es la del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción, fundada en que desde la fecha de incumplimiento de la obligación emanada del pagaré, el día 23 de septiembre 2019, a la fecha de presentación del escrito mediante el cual se da por notificado de la demanda el 21 de diciembre de 2020, ha transcurrido más de 1 año, y en que además, desde la fecha de presentación de la demanda el día 06 de noviembre de 2019 a la fecha de Código: YQKDXDMYLWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 presentación del escrito mediante el cual se da por notificado de la demanda también ha transcurrido más 1 año. SEXTO: Que, en la especie, el cumplimiento de la obligación de autos se pactó en una cuota por el monto total de la obligación ascendiente a $2.402.226 con vencimiento el día 23 de septiembre de 2019. SÉPTIMO: Que, el artículo 98 de la ley 18.092, aplicable a la situación de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 de la misma ley, preceptúa que el

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 98 y siguientes de la Ley 18.092; artículo 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 346 número 3, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, respecto el total de la deuda pactada en el pagaré N°200244038, asignado con la Operación Nº23312934, cobrada en autos. II.- Que, SE ABSUELVE al ejecutado de la ejecución de marras. III.- Que SE CONDENA en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad archívese. Pronunciada por don VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO, Juez del Juzgado de Letras de Illapel. Código: YQKDXDMYLWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Illapel, diez de enero de dos mil veintitr sé Código: YQKDXDMYLWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-10T16:35:43-0300

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-960-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/TAPIA Illapel, diez de Enero de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, con fecha 06 de noviembre de 2019, comparece el demandante BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, rol único tributario N° 97.030.000-7, representado legalmente por su Gere

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