10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/DE BIANCHI

Rol

C-3527-2021

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial del BANCO SECURITY, sociedad anónima bancaría, representada legalmente por Eduardo Olivares Veloso, todos domiciliados en avenida Apoquindo N°3150, piso 15, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 1997 Ley General de Bancos, en contra de MATÍAS ANDRÉS BLAS PASCUAL abogado, domiciliado en la comuna de Colina, lote B. 58 del loteo denominado “La Crianza” hijuela número tres de los Potreros Águila y Algarrobos Santiago, en calidad de deudor principal y en contra de CAROLINA ANDREA DE BIANCHI SALTARELLI, domiciliada en Los Algarrobos IV casa cincuenta y ocho B, comuna de Colina, en calidad de fiadora y codeudora solidaria, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 445,51 Unidades de Fomento, equivalentes al 22 de Enero de 2021 a la suma de $12.963.777.-, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo los dividendos impagos y el saldo total insoluto de los créditos hipotecarios individualizados en el cuerpo de este libelo, con sus intereses y primas de seguros, ambas cifras, ascendentes a la cantidad de 11.367,7427 que en su equivalente moneda curso legal al día 22 de Enero de 2021 asciende a la suma de $330.783.352.-, más costas. Fundamenta su pretensión en que por medio de escritura pública de 13 de abril de 2016, otorgada en la notaria de René Benavente Cash, su representada otorgó al deudor principal, en mutuo hipotecario, la suma de 12.500 Unidades de Fomento que se dieron por recibidos a entera satisfacción del mutuario y se obligaron a pagar a su representado, el Banco Security en el plazo de 300 meses a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de dividendos venc

Fundamentos

considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. Expone que la suma total de los dividendos impagos ascendía al 8 de septiembre de 2020 a 18,2546 UF equivalentes en pesos moneda de curso legal al día 22 de enero de 2021 a $12.170.548.-. Por ultimo señala que consta en la escritura de mutuo, que las partes constituyeron domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de justicia. Código: GEBGXDMQLWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3527-2021 Foja: 1 En folio 15[8E] del cuaderno principal, rola notificación personal subsidiaria practicada a la ejecutada Carolina Andrea de Bianchi Saltarelli. En folio 67 del cuaderno principal, se tuvo por notificado al ejecutado Matías Andrés Blas Pascual, por medio de avisos publicados en el diario el Mercurio y en el Diario Oficial. En folio 77 del cuaderno principal, comparece Florentino Pedro José Hernández, en representación del ejecutado Matías Andrés Blas Pascual, oponiendo la excepción de pago del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, solicitando esta en definitiva sea acogida, con costas. Basa su excepción en que su representado ha efectuado una serie de pagos parciales de la deuda hipotecaria cobrada en autos con fecha posterior a la aludida mora que alega el actor en su demanda, en estos, esto es, Julio de 2020. Indica que estos pagos se realizaron mediante diversos depósitos en la cuenta del Banco Security, así como a través de un vale vista, y que en total suman 18 depósitos que fueron efectuados desde el 3 de octubre de 2020 y hasta el día 22 de septiembre de 2022 por la suma de $39.860.090.-, dineros recepcionados por el banco ejecutante en sus cuentas N° 00-011-85543-01 (que era la cuenta corriente que mantenía don Matías Blas Pascal en el Banco Security) y la Nº 00- 092-08461-40, cuenta especial abierta por Banco demandante para que el demandado realizara estos pagos; pagos que en su mayoría fueron realizados desde la cuenta corriente que don Matías Blas Pascual mantenía con el Banco de Chile Nº 3680157805. Finalmente hace presente que a la fecha en que se presentó la demanda de autos, ya se había pagado la suma de $10.520.000.-. En folio 83 del cuaderno principal, comparece el ejecutante evacuando el traslado que le fuere conferido, solicitando el rechazo de la excepción planteada por su contraria, con costas. En primer lugar afirma que el ejecutado en ningún momento ha negado que mantiene una deuda con su representada, solamente se ha limitado a señalar que ha realizado pagos parciales pero nunca refiere haber pagado la totalidad de la deuda. Es más confiesa no haberse encontrado al día en el pago de la deuda al momento de que se interpusiera la demanda de autos, así como al momento en que fue notificado de la demanda. Indica

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1568 y siguientes y 1698 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; de la Ley General de Bancos, SE RESUELVE: Código: GEBGXDMQLWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3527-2021 Foja: 1 I.- Que, se rechaza la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado Matías Andrés Blas Pascual en folio N°77 de autos, II.- Que, se condena en costas al ejecutado Matías Andrés Blas Pascual, en virtud de lo resuelto en el considerando séptimo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé Código: GEBGXDMQLWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-10T16:33:52-0300

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C-3527-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3527-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/DE BIANCHI Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial del BANCO SECURITY, sociedad anónima bancaría, representada legalmente por Eduardo Olivares Ve

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