RUBIO/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-5461-2021
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de junio de 2021, a folio 1, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, en representaci n convencional de don Omaró Andr s Rubio Orellana, pensionado, domiciliado para estos efectos en Elé Maqui, Poste 18, Parcela Siete, Los Laureles, comuna de Limache, quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario, enó contra del Fisco de Chile, representado legalmente por don Juan Antonio Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Agustinas N 1687, comuna de Santiago.° En cuanto a los hechos, expresa que don Omar Rubio se encuentra en el registro en la Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura Valech 1 Nó ó í ° 21.723 y que, a la fecha de ocurrencia de los hechos era encargado pol ticoí del MIR (Movimiento de Izquierda Revolucionaria) en la Provincia de Colchagua y miembro del Comit Regional del MIR en la ciudad de Talcaé y se desempe aba como funcionario p blico del Ministerio del Interior. ñ ú Agrega que, fue detenido, por efectivos de Carabineros, Militares y Civiles, el d a 13 de Septiembre de 1973, en un control carretero en laí localidad de Palmilla, comuna de Santa Cruz, siendo trasladado de manera inmediata hasta la comisar a de esta ciudad, que el d a 15 de Septiembre deí í 1973 fue trasladado e ingresado hasta el Regimiento de Colchagua, a cargo del Ej rcito, lugar donde permanece hasta el 17 de Septiembre de 1973. Elé d a 18 de Septiembre del mismo a o fue trasladado hasta un recintoí ñ desconocido, donde permanece por varios d as y, luego, hasta el Cuartel deí Código: XJJQXDEJLWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5461-2021 Foja: 1 la Polic a de Investigaciones de la ciudad de San Fernando, lugar dondeí permanece por otros varios d as, hasta que, en el mes de Diciembre del a oí ñ 1973 fue ingresado a la C rcel de esta ltima ciudad, donde permaneceá ú hasta el mes de Septiembre de 1975, fecha en la que fue trasladad
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho invocados en su libelo. En cuanto a la excepci n de pago excepci n de reparaci n integral oó “ ó ó satisfactiva , se ala que, sin perjuicio de que el Consejo de Defensa del” ñ Estado esgrime como argumento el hecho de que su representado ha obtenido pensiones de reparaci n con arreglo a las leyes N 19.992 queó ° estableci medidas de reparaci n para las personas calificadas como v ctimasó ó í de prisi n pol tica y tortura, y sus modificaciones y la Ley Nro. 20.874, seó í debe dejar en claro que aquello no es bice para que se indemniceó mediante un monto fijado por un tercero imparcial, que es un tribunal de la Rep blica; que, la pretensi n de oponer excepci n de pago, resultaú ó ó irreconciliable con la normativa internacional ya se alada en la demanda,ñ porque el derecho com n interno s lo es aplicable cuando no contradice elú ó derecho internacional, en materias de graves violaciones a los derechos humanos y de cr menes de lesa humanidad y que, la preceptiva invocadaí por el Fisco -que s lo consagra un r gimen de pensiones asistenciales- no esó é de ninguna manera incompatible con la indemnizaci n que aqu seó í persigue, ya que estas reparaciones no dan cabida para reparar todo el da oñ que se les ha ocasionado a las v ctimas. Por otra parte, no se ha establecidoí en las respectivas leyes ya mencionadas, ning n r gimen deú é incompatibilidad con las indemnizaciones judiciales, ni mucho menos que su aceptaci n implique una renuncia a las acciones judiciales correspondientes.ó Cita al efecto fallos de la Corte Suprema Rol N 30598-2014, 40168-2017,° 5436-2010, 62211-2016 y 82246-2016. Agrega que, la Corte Suprema ha sido enf tica en se alar, ená ñ m ltiples ocasiones que, trat ndose de un delito de lesa humanidad cuyaú á Código: XJJQXDEJLWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5461-2021 Foja: 1 acci n penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entenderó que la acci n civil indemnizatoria est sujeta a las normas sobreó é prescripci n contenidas en la ley civil interna, ya que ello contrar a laó í voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, la que es integrante del ordenamiento jur dico nacional deí acuerdo con el inciso segundo del art culo 5 de la Carta Fundamental, yí ° que consagra el derecho de las v ctimas y otros leg timos titulares a obtenerí í la debida reparaci n de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del actoó il cito e incluso por el propio derecho interno, que en virtud de la Leyí 19.123 reconoci de manera expl cita la innegable existencia de los da os yó í ñ concedi tambi n a los familiares de las v ctimas calificadas como detenidasó é í desaparecidas y ejecutadas pol ticas, por violaci n a los derechos humanosí ó en el periodo 1973-1990, comprendidas en los Informes de la Comisi nó Nacional de Verdad y Reconciliaci n y la Corporaci n Nacional deó ó Reparaci n y Reconciliac
Fallo
fallo de la Corte Suprema Rol N 24.288-” á ° 2016, concluyendo que, las normas en materia de prescripci n queó contempla el C digo Civil para los delitos y cuasidelitos no resultanó aplicables a los procesos en que se persiga la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que en nuestro caso tambi n existen lasé normas de derecho p blico que rigen la responsabilidad del Estado comoú son los preceptos citados de la Constituci n de 1925.ó Arguye que, las disposiciones constitucionales que consagran la responsabilidad del Estado por los da os cometidos en cualquiera de susñ actividades tienen una vinculaci n directa sin ser necesaria la dictaci n deó ó una norma de inferior rango que disponga su aplicaci n; es decir, poseenó operatividad propia y, obviamente, desde el momento que asumen su car cter de normas constitucionales priman por sobre toda otra disposici ná ó y que es por esta raz n y dada la inexcusabilidad de su funci n consagradaó ó en la propia Constituci n, el juez se encuentra sujeto a la imperatividad deó resolver el caso sometido a su conocimiento. A ade que, la jurisprudencia, sobre la base de la legislaci n especial,ñ ó ha sustentado la responsabilidad de la Administraci n. Esta normativaó especial arranca de los art culos 2 , 4 , 5 , 6 , 7 , 38 de la Constituci ní ° ° ° ° ° ó Pol tica de la Rep blica, 4 y 42 de la Ley N 18.575. La norma del incisoí ú ° ° segundo del art culo 21 de la Ley N 18.575 no afecta la disposici n delí ° ó art culo 4 , por lo que a
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C-5461-2021 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5461-2021 CARATULADO : RUBIO/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 21 de junio de 2021, a folio 1, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, en representaci n convencional de don Omaró Andr s Rubio Orellana, pens
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