CONTRERAS/VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A
Rol
M-113-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Primero: Partes litigantes, Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo Copiapó, se inició Causa RiT M 113-2023. por el abogado don René Navarro Albiña, en representación don Washington Lizardo Contreras Montero, Rut 13.977.652-6, trabajador con domicilio en Colipi N°660 de Copiapó, deduciendo demanda de despido improcedente y Cobro de prestaciones Laborales, en contra de Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A, Rut N° 76.129.826-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente, para efectos laborales, por Rafael Perez de Arce Aguirre, Run 7.299.936-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Panamericana Norte Km 809 y en forma solidaria, en contra de Ministerio de Obras Publicas ( Dirección de Vialidad III Region), Run 61.202.000-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente, por Jorge Eugenio Ricardo Gutiérrez Infanta, ambos con domicilio en calle Rancagua N°499, Edificio MOP, 2 piso, Copiapó. Región de Atacama. Segundo: Demanda, Funda su demanda, el actor, en el hecho, de haber sido contratado bajo dependencia y subordinación de la parte demandada, para prestar servicios como Guardia de Seguridad, en faenas de la demandada solidaria en la ciudad de Copiapó, con fecha 01 de junio de 2021, con jornada laboral, en base a turnos, con remuneración mensual de $630.840.- Agrega, que el día, 28 de febrero de 2023, fue despedido, con carta de despido, basada en el artículo 161, pero sin fundamento factico, y además sin que le pagaran indemnización alguna. Señala, además, que con fecha 05/04/2023, interpuso reclamo administrativo ante Inspección del trabajo, con fecha de término el 17/04/2023. Finalmente solicita, se decrete que el despido es improcedente, ordenándose el pago por concepto de feriado proporcional por la suma de $206.777, la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $630.840, Indemnización por dos años de servicio por $1.261.680, recargo legal del 30% años de servicio por $ 378.504, con reajus
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3, 5. 7 , 8, 73 162, 168, 420 letra a) y artículos 446 , se resuelve: I.- Que se acoge demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales interpuesta por el abogado don René Navarro Albiña, en representación don Washington Lizardo Contreras Montero y se condena a la demandada VECCHIOLA INGENERIA Y CONSTRUCCION S.A, representada por la liquidadora concursal doña Ximena Vera Barrientos, declarándose improcedente el despido realizado el día 28 de febrero de 2023, por no ajustarse a la normativa del artículo 161 del Código del Trabajo y no haberse respetado el plazo de anticipación y en consecuencia se condena al pago de: a) Feriado legal proporcional por $206.777 b) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $630.840, c) Indemnización por dos años de servicio por $1.261.680, d) recargo legal del 30% años de servicio por $ 378.504. II.- Que las sumas ordenadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses, que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida, fijando para este efecto las costas personales en la suma de $350.000. Notifíquese la presente sentencia, mediante correo electrónico a las partes Rit M 113-2023 Resolvió doña PAOLA A. CASTILLO ESPINOSA, Jueza Destinada del Juzgado Laboral de Copiapó.
Texto Completo (Preview)
Causa Rit M 113-2023 RUC 23-4-0484775-9 Materia Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales Procedimiento Monitoreo Demandante Washington Lizardo Contreras Montero. Rut N°13.977.652-6 Abogado René Navarro Albiña Rut N°13.015.942-7 Demandado Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A. Rut N°76.129.826-7 Representante Rafael Pérez de Arce Aguirre Rut N°7.299.936-3 Ingr
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