PULGAR/FISCO-CDE
Rol
C-1911-2020
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2020, a folio 1, comparece don Mario Armando Cortez Mu oz, abogado, en representaci n convencional de do añ ó ñ Patricia de la Luz Pulgar Mart nez, pensionada, domiciliada para estosí efectos en Carmen 602 departamento 2611 Comuna de Santiago Regi nó Metropolitana, quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios, enó juicio ordinario, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por do a Mar a Eugenia Manaud Tapia, Presidenta del Consejo de Defensa delñ í Estado, con domicilio en Agustinas N 1687, comuna de Santiago.° En cuanto a los hechos, expresa que han sido elaborados a partir del relato directo de la demandante quien manifiesta que, “Fui detenida por marinos, el 19 de septiembre de 1974, en mi domicilio, Habana 46, Recreo, comuna de Vi a del Mar, durante la noche, como a las 3 AM, meñ buscaban por pertenecer al comit local del Partido Comunista, en Recreo,é allanaron la casa rompiendo la puerta, los marinos estaban con las caras pintadas como en la guerra, estaban armados con metralletas, y con equipo militar, hicieron que todas las personas que hab a en la casa, se tiraran aí suelo boca abajo con las manos en la espalda, sin moverse y apuntando con las metralletas, a m me conoc an, sab an mi nombre, conoc an mi cara, meí í í í ataron las manos y me encapucharon, advirti ndome que no hablara o meé mataban, me subieron a un cami n, se notaba por la altura y por el ruido,ó me hicieron ir tirada en el piso del cami n boca abajo y con un militar conó su pie en mi cabeza, mientras me advert a el militar que no me moviera,í que no hablara o me mataba inmediatamente, fui llevada al cuartel Código: VXBJXDGVXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1911-2020 Foja: 1 Almirante Silva Palma, donde fui interrogada bajo tortura, en este lugar al llegar me golpearon en distintas partes del cuerpo, recib golpes en elí est mago, en la cara, en mi espalda y costill
Fundamentos
motivos pol ticos, raciales, nacionales, tnicos, culturales,í é religiosos, de g nero definido en el p rrafo 3, u otros motivosé á universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexi n con cualquier acto mencionado en el presenteó p rrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i)á Desaparici n forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actosó inhumanos de car cter similar que causen intencionalmente grandesá sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad f sica o la saludí mental o f sica .í ” Expresa que, la ley 20.357, en su T tulo I Cr menes de Lesaí “ í Humanidad y Genocidio , establece en su art culo 1 que: Constituyen” í cr menes de lesa humanidad l0os actos se alados en el presente p rrafo,í ñ á cuando en su comisi n concurran las siguientes circunstancias: 1. Que eló acto sea cometido como de un ataque generalizado o sistem tico contra unaá poblaci n civil. 2. Que el ataque a que se refiere el numerando precedenteó responda a una pol tica del Estado o de sus agentes; de grupos armadosí organizados que, bajo la direcci n de un mando responsable, ejerzan sobreó alg n territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares,ú o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos .” Asevera respecto de la imprescriptibilidad de la acci n de reparaci nó ó que, los hechos que acontecieron y que son descritos por la v ctima, laí legislaci n, doctrina y jurisprudencia expuestas en esta presentaci n, intentaró ó Código: VXBJXDGVXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1911-2020 Foja: 1 0aplicar el derecho com n a este tipo de casos resultar a un incumplimientoú í grave por parte del Estado de Chile a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y a su condici n de Estado perteneciente a laó comunidad internacional, as como a los principios generales del Derechoí Internacional de los Derechos Humanos, amparados por los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia que obligan a la Naci n a reconocer y proteger este derecho a la reparaci n integra, conó ó arreglo a lo ordenado en los art culos 5 , inciso segundo, y 6 de la Cartaí ° ° Pol tica. Los art culos 1.1 y 63.1 de la Convenci n Americana de Derechosí í ó Humanos estatuyen que la responsabilidad del Estado por esta clase de il citos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no puedení ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros aspectos de derecho interno, pues si se comete un hecho punible imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de este por la inobservancia de un canon internacional, con el subsecuente deber de reparaci n y de haceró cesar los colofones del agravio. Cita al respecto el
Fallo
por tanto,ú ó se resarza, compense o restituya al tercero/v ctima de un da o cometidoí ñ por el Estado en su actividad, Código: VXBJXDGVXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1911-2020 Foja: 1 2.- La responsabilidad del Estado, esta constitucionalmente prevista y consagrada de modo gen rico para todos los rganos del Estado (art culosé ó í 6 y 7 ) y de modo espec fico tambi n para todos sus rganos° ° í é ó administrativos. Expone que, el concepto es definido en el primer proyecto de C digoó de Cr menes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, se alando: losí ñ actos inhumanos, tales como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportaci n o las persecuciones contra cualquier poblaci n civil por motivosó ó sociales, pol ticos, raciales, religiosos o culturales, perpetrados por lasí autoridades de un Estado o por particulares que act en por instigaci n deú ó dichas autoridades o con su tolerancia. Manifiesta que, con el avance del derecho internacional, se reconoce la vinculaci n del ó ius cogens con los delitos de naturaleza de lesa humanidad. Explica que, el art culo 53 de dicho Convenio dispone que: Es nuloí “ todo tratado que, en el momento de celebraci n, est en oposici n con unaó é ó normativa imperativa de derecho internacional general; para efectos de la presente convenci n, una norma imperativa de derecho internacionaló general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internac
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C-1911-2020 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1911-2020 CARATULADO : PULGAR/FISCO-CDE Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2020, a folio 1, comparece don Mario Armando Cortez Mu oz, abogado, en representaci n convencional de do añ ó ñ Patricia de la Luz Pulgar Mart nez, pensionada,
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