PARRA/VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A
Rol
M-106-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS – PARTE DEMANDANTE SOLICITA X · SENTENCIA INMEDIATA - SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR - TERMINO X Previo a la relación de los hechos, la parte demandante conforme argumentos que constan en el registro de audio, solicita al Tribunal el desistimiento de las acciones en contra del Ministerio de Obras Públicas, conferido el traslado al abogado de la parte del Concejo de Defensa del Estado, éste se allana a todo lo solicitado por el demandante. Tribunal resuelve: Se hace lugar al desistimiento parcial planteado por la parte demandante y en relación a todas las partes litigantes y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio que se pone fin en este acto, sin costas. SENTENCIA INMEDIATA: Copiapó, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inicia esta causa RIT M-106-2023, RUC 23-4-0483116-k, en procedimiento monitorio, compareciendo el demandante don ENRIQUE FRANCISCO PARRA DÍAZ, ingeniero de control, con domicilio en Salitrera Josefina N°2411, El Palomar, Copiapó, asistido por su abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Copiapó don René David Navarro Albiña, y en rebeldía de la demandada VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ximena Loreto Vera Barrientos, liquidadora concursal, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio norte N°2700, oficina 406, Vitacura, asistida por la misma abogada liquidadora compareciente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 73, 162, 168, 420 letra a), 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente interpuesta por don ENRIQUE FRANCISCO PARRA DÍAZ, y se condena a VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., al pago de las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $975.630, (novecientos setenta y cinco mil seiscientos treinta pesos). b) Indemnización por un año de servicio $975.630, (novecientos setenta y cinco mil seiscientos treinta pesos), aumentada en un 30%, $487.815, (cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos quince pesos), conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por don ENRIQUE FRANCISCO PARRA DÍAZ, y se condena a VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A., al pago de: a) Feriado legal proporcional $341.622, (doscientos setenta y dos mil ochocientos dos pesos); III.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que se condena en costas personales a la demandada por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $200.000, (doscientos mil pesos). V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL FECHA 24 de julio de 2023 RUC 23-4-0483116-k RIT M-106-2023 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Lazen Zepeda SALA 2 HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 11:20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340483116-k-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Enrique Francisco
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