MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/
Rol
V-845-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de agosto de 2022, siendo las 17:27 horas, don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad Nº 8.779.035-5, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.907.760-k, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 1881, Oficina 2004, Providencia, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “ALTAZOR 68D”, cuyo punto medio se sitúa en el Sector Cordón de Purichari de la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.323.000,00 metros, AL ESTE: 620.800,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 02 de septiembre de 2022, a fojas 3.036 bajo el Nº 1.828, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.022. TERCERO: Que con fecha 20 de septiembre de 2022, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 43.356, CVE 2188756, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) Código: XRXBXDKFPFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 P.M. 7.323.000,00 620.800,00 V 1 7.324.500,00 620.300,00 V 2 7.324.500,00 621.300,00 V 3 7.321.500,00 621.300,00 V 4 7.321.500,00 620.300,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 7030 de fecha 16 de diciembre de 2022 el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “ALTAZOR 68D”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento.
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-845-2022 CARATULADO : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/ VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de agosto de 2022, siendo las 17:27 horas, don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad Nº 8.779.035-5, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, sociedad d
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