Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/JORQUERA

Rol

C-216-2021

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 13 de marzo de 2021, comparece ante este Tribunal don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT 97.030.000-7, domiciliados para estos efectos en San Diego N° 81 Piso 3, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don JORGE EXEQUIEL JORQUERA SOTO, cédula de identidad número 13.345.750-K, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle principal de Zúñiga 193, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en base a los argumentos que expone. Sostiene que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por el demandado por la suma de $9.036.133, por concepto de capital, más un interés del 1.64% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $279.670 cada una, salvo la última cuota de $279.655, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de Marzo de 2017, hace presente que con fecha 10 de Octubre de 2018, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado era de $6.731.479, más un interés del 10,80% anual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $175.184 cada una, salvo la última cuota de $175.179, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de Diciembre de 2018; finalmente, indica que con fecha 6 de Mayo de 2020, las partes suscribieron una nueva modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado era de $5.602.517, más un interés del 10,80% anual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $101.983 cada una, salvo la última cuota de $102.037, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de Septiembre de 2020. Agrega que se estableció en dicho pagaré que en caso de mora o simple re

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista respecto del cual la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario -, el cual debe cumplir con la carga de presentar el documento para su pago, situación que no aconteció. Código: KXVXXDQBFVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además indica que se configura la excepción opuesta, toda vez que el pagaré, fundante de la ejecución, no cumple con el requisito dispuesto por las leyes 18.010 y 19.496, por cuanto el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros exigido por el legislador. 3. Excepción prevista en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Finalmente, funda su defensa en que se encuentra en conversaciones con el demandante, quien le ha concedido esperas, otorgándole prórrogas para el pago del crédito adeudado. Por todo lo expuesto, solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución, y en definitiva, acogerlas, rechazando la demanda ejecutiva de autos en todas sus partes, con costas. EVACÚA TRASLADO EXCEPCIONES: Mediante resolución de fecha 3 de mayo de 2021, notificada por el estado diario, se confiere traslado de las excepciones opuestas, el cual fue debidamente evacuado por el ejecutante con fecha 7 de mayo de 2021, solicitando su rechazo con costas, en atención a los argumentos de hecho y derecho que expone. Respecto a la primera excepción opuesta por el ejecutado, es decir, la del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante fundamenta su rechazo a dicha excepción, señalando que el ejecutante dio íntegro cumplimento al pago de impuestos correspondientes, conforme la legislación vigente. En cuanto a la segunda excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que no existe tal nulidad, que el título fundante de autos cumple con todas las exigencias del legislador para tener mérito ejecutivo, siendo argumentaciones meramente dilatorias. Finalmente, respecto a la tercera excepción consagrada en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refiere el ejecutante que no es efectivo que se haya concedido esperas o prórrogas al ejecutado.

Fallo

por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda. Explican que el suscriptor liberó al banco de la obligación de protesto, y que habiendo sido la firma del suscriptor autorizada ante notario público competente, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $5.602.517, más intereses, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Notificación de la demanda: Con fecha 28 de abril de 2021, consta notificación – de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil -, de la demanda y resoluciones pertinentes, al demandado. EXCEPCIONES: Con fecha 28 de abril de 2021, comparece don JORGE EXEQUIEL JORQUERA SOTO, ejecutado, quien se opone a la ejecución a través de las siguientes excepciones: 1. Excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”. Fundamenta el ejecutado su excepción, refiriendo que el pagaré acompañado en la demanda, no acredita el hecho de haber pagado el impuesto al que se encuentra gravado, citando el D.L 3.475 / 1980 sobre

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-216-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/JORQUERA San Vicente de Tagua Tagua, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 13 de marzo de 2021, comparece ante este Tribunal don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judicial de BAN

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