26º Juzgado Civil de Santiago

TORRES/

Rol

V-236-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos A folio 1 comparece doña ALEJANDRA JIMENA TORRES RUEDA, Médico cirujano, con domicilio en Central N° 1650, Independencia, Santiago, quien expone: Que conforme lo previenen los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, viene en solicitar se sirva en admitir información sobre perpetua memoria respecto al periodo de tiempo desde el 01 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 2001, en que he realizado turnos presenciales 24 horas en días y horas hábiles e inhábiles, de atención de urgencia en el ejercicio de su profesión, en forma permanente y constante, con el objeto de acceder al beneficio contemplado en artículo 44 de la Ley 15.076, en razón de que se le desconoce el referido periodo. Que se desempeñó como Médico General de Zona en el Hospital de Salamanca, en el periodo correspondiente al 01 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 2001. En el referido Hospital realizó turnos nocturnos presenciales en el Servicio de Urgencia en forma permanente, constante y reiterada en el tiempo, turnos de 24 horas, en días hábiles e inhábiles (sábados, domingos y festivos inclusive), una vez a la semana y cada 5 semanas le tocaba la rotación de domingo y después sábado, incluido festivos, todo esto en razón de que en aquella época, había poca rotación de médicos a cargo de la urgencia y la gran demanda de prestaciones médicas a realizar atendida la distancia que existía hacia un Hospital de mayor complejidad, como la dificultad de los caminos, sobre todo en época de invierno. El conjunto prestaciones y servicios que se realizaban, implicaban necesariamente que la suscrita estuviera presente en continuidad en el Hospital durante los días y semanas de turno, a fin de poder dar resolución y atención oportuna a la gran demanda de prestaciones de carácter médico. Código: JFBDXDXSLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que además, tenía su domicilio en los límites del Hospital, por lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: El mérito de los antecedentes aportados por la peticionaria los cuales constan en el sistema computacional de la oficina judicial virtual y que se dan por reproducidos para todos los efectos legales y lo dispuesto en los artículos 909 y 913 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Téngase por aprobada la información para perpetua memoria solicitada. Dese copia autorizada una vez ejecutoriada que sea esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR RICARDO CORTÉS CORTÉS, JUEZ TITULAR, AUTORIZADA DOÑA ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Enero de dos mil veintitrés Código: JFBDXDXSLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: JFBDXDXSLXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-11T12:29:24-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-236-2022 CARATULADO : TORRES/ Santiago, once de Enero de dos mil veintitrés Vistos A folio 1 comparece doña ALEJANDRA JIMENA TORRES RUEDA, Médico cirujano, con domicilio en Central N° 1650, Independencia, Santiago, quien expone: Que conforme lo previenen los artículos 909 y siguientes del Código de Proced

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