2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/TRANSPORTES RODRIGUEZ LIMITADA

Rol

O-6988-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Camila Rodríguez Hernández, cédula de identidad N°18.543.732-9. 2) Dagoberto Ferrari Vega, cédula de identidad N°11.387.762-6. 3) Julia Hernández Toledo, cédula de identidad N°9.933.813-k. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) FONASA. 2) AFP CAPITAL. 3) AFC CHILE. La parte demandante se desiste del oficio solicitado a Servicio de Impuestos Internos, conforme consta en registro de audio. La parte DEMANDADA no incorporó medios de prueba, debido a que no comparece a la presente audiencia y se ha mantenido rebelde durante todo el juicio. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por don Jorge Hernán Rodríguez Morales, declarando la existencia de una relación laboral con la demandada TRANSPORTES RODRIGUEZ LIMITADA y que esta concluyó con fecha 31 de agosto de 2022 por un despido verbal y al momento de poner término a la relación laboral el despido es nulo, atendido a que no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales y, por lo tanto, se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional, la suma de $189.934.- b) Las remuneraciones íntegras que se devenguen desde el despido del actor, esto, el 21 de agosto del 2022 hasta su convalidación en razón de una remuneración de $1.139.601.- II. Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber existido oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Decreta Medida cautelar: Atendido que la parte demandada se encuentra rebelde en la presente causa, con la finalidad de asegurar el resultado del juici

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 24 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 (PRESENCIAL) RUC 22-4-0440245-9 RIT O-6988-2022 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 11:15 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:43 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240440245-9-1349-23

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