Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MORALES/SOCIEDAD MINERA NORTE GRANDE SPA

Rol

M-221-2019

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se hayan expuesto como justificación para poner término a la terminación del contrato. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. 4.- Efectividad de adeudarse suma alguna por concepto de cotizaciones de seguridad social del demandante. En su caso, monto. 5.- Efectividad de haber sufrido perjuicio el demandante con ocasión del término del contrato. Hechos y circunstancias que así lo acreditarían. Pruebas de la parte demandante: I.- Documental 1.- Contrato de Trabajo de fecha 12 de enero de 2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación de 18 de marzo de 2019. 3.- Certificado de cotizaciones de AFP y AFC de 20 de marzo de 2019. II.- Confesional Se cita a absolver posiciones del representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. La parte atendida la inasistencia, solicita se haga efectivo el paercibimiento III.- Exhibición de documentos La exhibición de documentos, bajo el apercibimiento legal del Art.453, número 5 de la carta de despido, comprobante de envío a correo y comunicación entregada a la Inspección del Trabajo respecto del despido del trabajador. Observaciones a la prueba: Sí. Dictación de sentencia: La Serena a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: RESOLUTIVO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,9, 41, 55, 63,162, 163, 168, 453, 454, 456, 499, 500 y 501 siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don HÉCTOR EDUARDO  MORALES  RIVERA en contra de SOCIEDAD MINERA NORTE GRANDE SPA  Rut 76.887.973-7, declarando que el despido del que fue objeto el trabajador fue incausado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por la falta de aviso previo por la suma de $1.125.000.- 2.- Al pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente al periodo que va desde el 12 de enero de 2019 y el 04 de febrero de 2019. 3.-Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la separación del trabajador, acaecido el día 04 de febrero de 2019 hasta la convalidación del despido, lo que deberá efectuarse pagando o acreditando el pago de las cotizaciones de seguridad social referidas precedentemente. II.- Las sumas indicadas deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la pretensión del pago por lucro cesante. IV.- que cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-221-2019 RUC 19- 4-0178586-0 DICTADA POR RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA.

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA UNICA FECHA 24 DE JULIO DE 2023 RUC 19-4-0178586-0 RIT M-221-2019 MAGISTRADO RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVA DE ACTAS PATRICIA NAIM VILLALOBOS SALA 6 HORA DE INICIO 12.10 HORA DE TERMINO 12.40 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940178586-0-1337 PARTE DEMANDANTE HÉCTOR EDUARDO MORALES RIVERA ABOGADA RODRIGO FERNANDO NAVARRO ARQUEROS PARTE DEMANDADA (En rebeldí

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