Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LEON CON CONSULTORA Y CAPACITACIÓN CIFRA LTDA

Rol

O-517-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son especialmente graves dado que implican el incumplimiento de las obligaciones básicas del contrato de trabajo de parte del empleador, esto es pagar íntegramente las remuneraciones de manera mensual, las cuales tienen carácter alimenticio para todo trabajador, situación que me ha obligado a postergar compromisos económicos y la utilización de ahorros familiares para hacer frente a este periodo de tiempo. A lo anterior se une el no pago de mis cotizaciones previsionales, con el daño previsional que ello importa y dificultando el acceso a prestaciones vinculadas a ellas, como sucede en el caso de las prestaciones de salud, teniendo presente que ellas han sido descontadas previamente de mis remuneraciones. De esta forma, no cabe duda que usted, en su calidad de empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, específicamente, el no pago de cotizaciones previsionales y no pago íntegro de remuneraciones, siendo procedente el despido indirecto..” Por otra parte, sostiene que los demandados deben ser considerados como un solo empleador, toda vez que tienen una dirección común, comparten un mismo domicilio laboral en la ciudad de Chillan, un mismo giro o a lo menos complementario, y en especial, por cuanto la administración se encuentra radicada en su representante legal de Cifra Chile, don Víctor Parra Due, quien en su calidad de Gerente y representante legal de la empresa, ejercía funciones de mando y dirección en la empresa, sin perjuicio de lo cual en los hechos además ejercían funciones propias del empleador respecto de la actora, dando instrucciones, verificando el cumplimento de las obligaciones laborales derivadas de su actividad contable, pagando las remuneraciones directamente de su cuenta bancaria personal, razón por la cual a su vez la demandante debía cumplir obligaciones de índole laboral directamente de don Víctor Parra, por lo que la figuración se la Sociedad como empleadora es merame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia. 1.- Existencia de contrato de trabajo entre las partes, fecha de inicio, término y cláusulas o condiciones esenciales del contrato. 2.- En caso de acreditarse la relación laboral, efectividad que la parte demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Hechos y circunstancias que la configuran dicha causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Además, deben acreditarse las formalidades del despido indirecto. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de seguridad social y de salud. En su caso, períodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. 5.- Efectividad que las demandadas conforman un solo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante. 1.- Contrato de trabajo de la demandante. 2.- Carta de despido indirecto. 3.- Certificado de envío de carta de despido indirecto. 4.- Acta de comparendo suscrito ante la Inspección de fecha 19 de diciembre de 2022. CONFESIONAL: Atendido la no comparecencia de la parte demandada a absolver posiciones, la demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Atendido la no comparecencia de las demandadas, la demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respecto de la no exhibición de los documentos solicitados: 1.- Comprobante de depósito o transferencia que den cuenta del pago de la remuneración mensual de la demandante durante todo el período de la relación laboral. 2.- Todo comprobante de pago de cotizaciones previsionales de salud y seguro de cesantía durante todo el período que se extendió la relación laboral. I.- OFICIO. La parte demandante incorporó el siguiente oficio: 1.- A la Dirección del Trabajo, a fin de que informe sobre la calidad de empleador único de Consultora y Capacitación Cifra Chile Ltda. RUT: 76.345.408-8 con domicilio en calle Carrera 406, oficina 6, Chillán y Víctor Parra Due, RUT: 12.319.710-0, con domicilio en calle Carrera 406, Chillán, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de Código del Trabajo. TERCERO: A petición de la parte demandante, quien acompañó contrato de trabajo con la demandada principal, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo en virtud del cual se tienen por tácitamente admitidos los hechos descritos en la demanda y reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. Lo anterior se refuerza mediante la aplicación de los apercibimientos de los artículos 454 N°3 y 4543 N°5, ambos del Código del Trabajo. De esta manera se ha probado que el actor Ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de administrativa con fecha 01 de marzo de 2022. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y su última remuneración ascendía a 400.000 pesos mensuales y su contrato de trab

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 159 a 168, 446 a 462, 507 del Código del Trabajo, 1545, 1546, 1655, 1656 y 1698 del Código Civil , SE RESUELVE: I.- Que SE DECLARA, como un solo empleador en los términos del inciso 4 artículo 3 del Código del Trabajo, a las demandadas Consultora y Capacitación Cifra Chile Ltda., y Víctor Parra Due, ya individualizados II.- Que se acoge, con costas, la demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de Consultora y Capacitación Cifra Chile Ltda.y Víctor Parra Due, todos anteriormente individualizados. En consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones previsionales correspondiente a marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. b) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, esto es, el 24 de noviembre de 2022 y su convalidación, en base a una remuneración mensual de $400.000.- c) - Indemnización por mes de aviso previo por la suma de 400.000 pesos. d)- Saldo de remuneraciones pendientes de pago del mes de octubre de 2022 por un total de 100.000 pesos. e)- Remuneraciones comprendidas entre el 01 y el 24 de noviembre de 2022 por un monto de 320.000 pesos. f)- Feriado proporcional por la suma de 150.000 pesos correspondientes a11,25 días. - III.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con l

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Belen Andrea Leon Seaton DEMANDADO: Consultora y Capacitación Cifra Ltda. RIT: O-517-2022 RUC: 22- 4-0448360-2 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Belén Andrea León Seaton, administrativa,

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