16º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ESCALONA

Rol

C-14139-2020

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 15 de septiembre de dos mil veinte, comparece do añ Mar a Ang lica Aparcel Correa, abogada, domiciliada en calle Teatinos Ní é ° 251, oficina N 403, comuna de Santiago, en representaci n de Scotiabank° ó Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por donó Francisco Sard n de Taboada, abogado, sucesor y continuador legal deló Banco Bilbao Vizcaya Artegentaria, Chile, despu s denominado Scotiabanké Azul, ambos domiciliados en calle Avenida Costanera Sur N 2710, Torre° A, comuna de Las Condes, quien deduce acci n ejecutiva en contra deó do a Soraya Vanesa Escalona Oyarzo, ingeniera en prevenci n de riesgos,ñ ó domiciliada en calle Avenida Vicu a Mackena Oriente N 6187, comuna deñ ° La Florida y/o en calle Maria Ang lica N 99, departamento N 1202,é ° ° condominio Costa Herradura II, sector La Herradura, comuna de Coquimbo. Que, con fecha 3 de diciembre de dos mil veintiuno, comparece el apoderado de la demandada, quien se notifica de manera expresa y se requiere de pago, adem s de deducir las excepciones del art culo 464 N 7 yá í ° 9 del C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 15 de diciembre de dos mil veintiuno, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 23 de diciembre de dos mil veintid s, se cita a lasó partes a o r sentencia.í Código: MQKMXDXXDTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14139-2020 Foja: 1

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece do a Mar a Ang lica Aparcel Correa enñ í é representaci n de Scotiabank Chile, quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra de do a Soraya Vanesa Escalona Oyarzo, ya individualizados.ñ Funda su acci n en el hecho de que por medio de escritura p blicaó ú de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 8 de agosto de dos mil dieciocho, otorgada ante la Notar a de Santiago de do a Myriam Amigoí ñ Arancibia, recibi en pr stamo y se oblig a pagar la suma de 3.888ó é ó Unidades de Fomento en su equivalente en moneda nacional a su representada. En este sentido, se ala que el mismo se pagar a en 360 cuotasñ í mensuales y sucesivas de 22,65 Unidades de Fomento, a contar de diciembre de dos mil dieciocho, devengando adem s un inter s del 3,55%á é anual. As , en caso de mora o simple retardo en el pago de una o m sí á cuotas de capital o inter s, se otorg la facultad a la actora de exigir el totalé ó de la obligaci n como si fuese de plazo vencido, deveng ndose un inter só á é penal hasta el d a de pago efectivo uno equivalente al corriente queí corresponda y tuviese vigencia durante el periodo de mora o simple retardo, m s un 50%, adem s de poder declarar por terminado el contrato de mutuoá á en caso de incumplir cualquier obligaci n contra da con el Banco.ó í De este modo, a contar de la cuota N 15, de fecha 10 de febrero de° dos mil veinte es que la ejecutada ha dejado de dar cumplimiento a sus obligaciones, adeud ndose el capital total de 3.795,07 Unidades deá Fomento, m s los intereses penales pactados hasta el d a de pago efectivo yá í costas. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Soraya Vanesa Escalona Oyarzo, ya individualizada, y ordenarñ despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de 3.795,07ó Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional, m s interesesá pactados y costas. Código: MQKMXDXXDTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14139-2020 Foja: 1 Segundo: Que, el apoderado de la demandada deduce las excepciones del art culo 464 N 7 y 9 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó estas son, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado y la de pago de la deuda.ó Tercero: Que, a efectos de acreditar sus dichos, la actora acompa añ en tanto instrumentos probatorios los siguientes documentos: I.- Copia de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, celebrado con fecha 8 de agosto de dos mil dieciocho. II.- Copia de certificado de dominio vigente respecto del inmueble inscrito a fojas 13.465 N 6.966 del Registro de Propiedad del Conservador° de Bienes Ra ces de Coquimbo del a o 2018.í ñ Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, funda la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil en el hecho de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el art culo 1681 yí siguientes y 1698 y siguientes del C digo Civil; art culos 160, 170, 434, 464,ó í 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Se RECHAZA la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil incoada con fecha 3 de diciembre de dos mil veintid s.ó II.- Se RECHAZA la excepci n del art culo 464 N 9 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil incoada con fecha 3 de diciembre de dos mil veintid s.ó Código: MQKMXDXXDTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14139-2020 Foja: 1 III.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. IV.- Que, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-14139-2020.° Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé Código: MQKMXDXXDTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-10T13:05:57-0300

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C-14139-2020 Foja: 1 FOJA: 88 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14139-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ESCALONA Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 15 de septiembre de dos mil veinte, comparece do añ Mar a Ang lica Aparcel Correa, abogada, domiciliada en calle Teatinos Ní é ° 251, oficina N 403, com

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