TRICARD S.A./BASÁEZ
Rol
C-1375-2020
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 18 de enero de dos mil veinte, comparece do a Mar añ í Pilar Andronicos Ramos, abogada, domiciliada en calle Tucapel Jim nez Né ° 76, oficina N 1806, comuna de Santiago, en representaci n de la sociedad° ó Tricard S.A, sociedad comercial representada por don Sergio Seriche Labb , ingeniero comercial y don Guillermo Torres Mondaca, ingenieroé comercial, todos domiciliados en calle Avenida Vicu a Mackenna N 3600,ñ ° comuna de Macul, quien deduce acci n ejecutiva en contra don Juanó Salvador Basaez Inostroza, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calleó Don Federico N 206, comuna de Zapallar.° Que, con fecha 18 de octubre de dos mil veintid s comparece eló apoderado de la demandada, quien se notifica y se requiere de pago de manera expresa, adem s de deducir la excepci n del art culo 464 N 17.á ó í ° Que, con fecha 28 de diciembre de dos mil veintid s se declaraó admisible la excepci n incoada, y en virtud de la naturaleza de la misma,ó no se recibe a prueba. Que, con igual fecha, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: XRTDXDTDBTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1375-2020 Foja: 1 Primero: Que, comparece do a Mar a Pilar Andronicos Ramos enñ í representaci n de la sociedad Tricard S.A quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra don Juan Salvador Basaez Inostroza, ya individualizados. Comenta que su representada es due a del pagar suscrito por unñ é mandatario del ejecutado, en virtud del contrato de mandato especial aceptado por este ltimo, por la suma de $1.155.959 pesos con fecha deú vencimiento el 6 de octubre de dos mil diecinueve. En dicho instrumento se liber de la carga de protestar el t tulo, poró í lo que, no habiendo sido pagado en el plazo, se est ante un t tulo perfecto,á í actualmente exigible, l quido y no prescrito.í Previas citas legales, pide tener por deducida acci n ejecutiva enó contra de contra don Juan Salvador Basaez Inostroza, ya individualizado, y en definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $1.155.959 pesos, m s intereses devengados hasta el pagoá efectivo y expresa condena en costas. Segundo: Que, comparece el apoderado de la demandada, quien deduce la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva. Tercero: Que, sobre ella argumenta que, desde la fecha de vencimiento del instrumento cuyo cobro se persigue, hasta la fecha de notificaci n y requerimiento de pago ha transcurrido el plazo de un a oó ñ se alado en el art culo 98 de la Ley N 18.092.ñ í ° Cuarto: Que, la actora no evacua traslado. Quinto: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas,ó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosasí o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratadaá en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Código: XRTDXDTDBTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1375-2020 Foja: 1 Sexto: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana
Fallo
se declaraó admisible la excepci n incoada, y en virtud de la naturaleza de la misma,ó no se recibe a prueba. Que, con igual fecha, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Código: XRTDXDTDBTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1375-2020 Foja: 1 Primero: Que, comparece do a Mar a Pilar Andronicos Ramos enñ í representaci n de la sociedad Tricard S.A quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra don Juan Salvador Basaez Inostroza, ya individualizados. Comenta que su representada es due a del pagar suscrito por unñ é mandatario del ejecutado, en virtud del contrato de mandato especial aceptado por este ltimo, por la suma de $1.155.959 pesos con fecha deú vencimiento el 6 de octubre de dos mil diecinueve. En dicho instrumento se liber de la carga de protestar el t tulo, poró í lo que, no habiendo sido pagado en el plazo, se est ante un t tulo perfecto,á í actualmente exigible, l quido y no prescrito.í Previas citas legales, pide tener por deducida acci n ejecutiva enó contra de contra don Juan Salvador Basaez Inostroza, ya individualizado, y en definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma de $1.155.959 pesos, m s intereses devengados hasta el pagoá efectivo y expresa condena en costas. Segundo: Que, comparece el apoderado de la demandada, quien deduce la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la
Texto Completo (Preview)
C-1375-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1375-2020 CARATULADO : TRICARD S.A./BAS EZÁ Santiago, diez de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 18 de enero de dos mil veinte, comparece do a Mar añ í Pilar Andronicos Ramos, abogada, domiciliada en calle Tucapel Jim nez Né ° 76, oficina N 1806, comuna de Santi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica