Juzgado de Letras de La Calera

/ BERNALES

Rol

C-3203-2019

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 8 de noviembre de 2019, a folio 2, compareció EDUARDO GODOY HALES, abogado, en su calidad de Liquidador Titular Definitivo de la liquidaci n voluntaria de la empresa deudora deó Omar Segundo Bernales Luco, domiciliado en calle San Sebasti n N 2952,á º cuarto piso, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien deduce acci n revocatoria subjetiva en contra de ó OMAR SEGUNDO BERNALES LUCO, comerciante, domiciliado en Gonzalo Lizasoain N 581, Local N 73, Femacal, La Calera, y º º SOLANGE MIRIAM GAETE TORRES, due a de casa domiciliada en Avenida Veintiuno de Mayoñ N 5435, Pasaje Interior, Casa Uno, Condominio Marbella, comuna de Laº Cruz, y tambi n en Gonzalo Lizasoain N 581, Local N 73, Femacal, Laé º º Calera, Regi n de Valpara so, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho yó í derecho que a continuaci n se indican:ó Fund la demanda se alando que la presente acci n busca que seó ñ ó revoque y decrete inoponible a la masa de acreedores, el contrato de compraventa otorgado mediante escritura p blica de fecha 09 de julio deú 2018, Repertorio N 2.032-2018 otorgada ante la Notario P blico de Laº ú Calera do a Lidia Mar a Chahuan Issa entre los demandados, por medioñ í del cual el Sr. OMAR SEGUNDO BERNALES LUCO vendi a do aó ñ SOLANGE MIRIAM GAETE TORRES el inmueble correspondiente al Lote Uno, de una superficie de 300,00 metros cuadrados, y la vivienda construida en l, ubicado en Avenida Veintiuno de Mayo N 5435, Pasajeé º Interior, Casa Uno, Condominio Marbella, de la comuna y ciudad de La Cruz, Regi n de Valpara so.ó í Agreg que en dicha venta se incluyeron todos los derechos deó dominio, uso y goce que le corresponden en el terreno y dem s bienes queá se reputan comunes, conforme a la Ley N 19.537 sobre Copropiedadº Inmobiliaria y al Reglamento de Copropiedad del Edificio. El precio de la compraventa fue el equivalente en pesos a 2.600 U.F por su valor diario al Código: XHSYXDHWLSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 de julio del a o 2018, que se enter y pag al contado y en dinero enñ ó ó efectivo en dicho acto. Refiri que de este modo, y una vez acogida la presente acci n,ó ó solicit que la compraventa celebrada entre los demandados sea dejada sinó efecto y el inmueble restituido al patrimonio de Omar Segundo Bernales Luco en Procedimiento Concursal De Liquidaci n, ya que este es el nicoó ú bien de propiedad del deudor, el que fue vendido a un tercero, para efectos de que la masa de acreedores pueda hacer valer sus cr ditos sobre aquel,é todo ello sobre la base de los siguientes argumentos de hechos y fundamentos de derecho que expuso. I.- ANTECEDENTES. 1.- Liquidaci n concursal forzosa de Empresa Deudora donó Omar Segundo Bernales Luco. Se al que por resoluci n de fecha 18 de octubre de 2018, don Omarñ ó ó Segundo Bernales Luco, fue declarado en Liquidaci n Concursal Voluntariaó de Empresa Deudora, mediante solicitud de liquidaci n interpuesta por suó abogado, don Michael Niedmann Honour con fecha 02 de octubre de 2018. En dicha demanda de liquidaci n forzosa, la empresa hace presente que eló fallido es persona natural contribuyente de primera categor a, Empresaí Deudora en los t rminos del art culo 2 de la Ley N 20.720. El proceso deé í º º Liquidaci n se tramita ante el Juzgado de Letras de La Calera, bajo el Roló N C-2550-2018. La Resoluci n de Liquidaci n fue dictada con fecha 18 deº ó ó octubre de 2018 y publicada en el Bolet n Concursal el d a 22 de octubreí í de ese mismo a o.ñ Expuso que en la mencionada Resoluci n de Liquidaci n, se designó ó ó en car cter de Liquidador Titular Provisional al Liquidador Concursal doná Eduardo A. Godoy Hales y como Liquidador Titular Suplente a don Francisco Javier Cuadrado Sep lve

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 288 y siguientes de la Leyá í 20.720, 820 y siguientes del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170, 341, yó í 425 del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: I.- Que, se acoge la demanda de folio 1 interpuesta por el Liquidador Concursal EDUARDO GODOY HALES, en contra de OMAR SEGUNDO BERNALES LUCO y SOLANGE MIRIAM GAETE TORRES, todos ya individualizados, y en consecuencia: a) Se revoca el contrato de compraventa celebrado por Omar Segundo Bernales Luco, como vendedor y Solange Miriam Gaete Torres, como compradora, mediante escritura p blica de fecha 9 de julio del a oú ñ 2018, otorgada ante la Notario P blico de La Calera, Lidia Mar a Chahu nú í á Issa, Repertorio N 2.032-2018, respecto del inmueble inscrito a nombre deº la compradora a fojas 5296 N 2401 del Registro de Propiedad delº Conservador de Bienes Ra ces de Quillota del a o 2018;í ñ b) Que, asimismo se revoca y cancela la inscripci n de dominioó practicada a nombre de la compradora a fojas 5.296 N 2.401 del Registroº de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quillota del a o 2018, yí ñ consecuentemente se resuelve que recobra vigencia la inscripci n deó dominio rolante a fojas 1.380 n mero 1.475 del Registro de Propiedad delú a o 2016, a cargo del Conservador de Bienes Ra ces de Quillota, efectuadañ í a nombre del demandado Omar Segundo Bernales Luco; c) Que, para los efectos de lo dispuesto

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-3203-2019 CARATULADO : / BERNALES La Calera, diez de enero de dos mil veintitr sé VISTO: Que con fecha 8 de noviembre de 2019, a folio 2, compareció EDUARDO GODOY HALES, abogado, en su calidad de Liquidador Titular Definitivo de la liquidaci n voluntaria de la empresa deudora deó Omar Segundo Bernales Luco, domi

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