RIVERA/COVA SA
Rol
M-75-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Asignación familia, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- PRUEBA DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · SENTENCIA (DEMANDADA PRINCIPAL) X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Incomparecencia parte demandada principal: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada principal a la presente audiencia. Conciliación: Se deja constancia que la parte demandante y demandada solidaria arribaron a conciliación, quedando ésta en los siguientes términos: 1. La parte demandada solidaria o subsidiaria CLARO CHILE SPA., con el sólo objeto de poner término al presente litigio sin reconocer fundamento alguno de la demanda, ofrece pagar a la demandante, la suma única y total de $1.290.175.-, (un millón doscientos noventa mil ciento setenta y cinco pesos), suma que será pagada en una cuota, a más tardar el día 16 de agosto de 2023, mediante trasferencia a la cuenta RUT N°13.362.999, del Banco Estado a nombre de la demandante doña Viviana Alejandra Rivera Soto, cedula de identidad N°13.362.999-8, correo electrónico vivita_rive@hotmail.com, debiendo la parte demandada solidaria o subsidiaria dar cuenta de pago al Tribunal, en su oportunidad. 2. La parte demandante acepta el ofrecimiento y forma de pago planteada por la demandada precedentemente. 3. El no pago oportuno del monto señalado en el punto 1 de la presente conciliación dará derecho a la parte demandante a cobrar el total de la suma que en este acto se acuerda, como si fuese de plazo vencido, produciéndose la caducidad del plazo, incrementándose en este caso l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña VIVIANA ALEJANDRA RIVERA SOTO, ejecutiva de ventas actualmente cesante, domiciliada en calle Isaura Beltrán N°2.349, El Señorial comuna de San Felipe, quien deduce demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la empresa COVA S.A., representada legalmente por don HUGO PATRICIO ARANDA VERGARA, cédula de identidad N°9.897.808-9, se ignora profesión, domiciliado para estos efectos en Austria N°2.033, comuna de Providencia en la Región Metropolitana; y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de la empresa mandante CLARO CHILE S.A., RUT 96.799.250-K, representada legalmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, por doña GISSELA MARJOLAINE VEGA ARAVENA, se ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida El Salto N°5450 piso 11, comuna de Huechuraba en la Región Metropolitana, y en contra de esta última en defecto de la solidaridad, subsidiariamente sólo para el caso que la misma acredite lo dispuesto en el artículo 183 D del Código del Trabajo. Señala que ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en jornada parcial para su ex empleador COVA S.A., con fecha 1° de Febrero de 2.020, escriturándose el respectivo contrato de trabajo en igual fecha, con fecha 1° de Abril de 2.020 se firma anexo de contrato extendiendo la vigencia hasta el día 30 de Abril del mismo año. El día 1° de Mayo de 2.020, se firma nuevo anexo de contrato señalando que la vigencia de la relación laboral pasa a ser indefinida. Señala que los servicios para los cuales se le contrató eran de Ejecutivo de Ventas en Jornada parcial en Teletrabajo, de los diversos planes que la empresa Claro comercializa en el ámbito de la televisión, telefonía e internet domiciliaria, a virtud de acuerdo comercial o civil celebrado entre CLARO CHILE S.A. y su ex empleador, por lo que su contrato se encontraba inmerso en el sistema de subcontratación. Señala que la jornada de trabajo pactada se distribuía en 30 horas semanales, sujeta a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. Esto a virtud de anexo de contrato firmado con fecha 21 de Agosto de 2.021, oportunidad en la cual se amplió de 15 a 30 horas la jornada laboral semanal. Señala que siempre realizó teletrabajo desde su domicilio en San Felipe, como se señala claramente en el último anexo ya citado, y nunca realizó trabajo presencial para la demandada. Añade que la remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $251.333.- (doscientos cincuenta y un mil trescientos treinta y tres pesos), compuesta por sueldo base de $233.333 (doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos), más gratificación, más una asignación por teletrabajo de $18.000 (dieciocho mil pesos) mensuales. Señala que el día 12 de Mayo de 2.022 su ex empleador le envía carta de despido p
Fallo
se acuerda, como si fuese de plazo vencido, produciéndose la caducidad del plazo, incrementándose en este caso la deuda en un 75%. 4. Se hace presente que CLARO CHILE SPA., demandada solidaria de autos, hace el pago en esta oportunidad por subrogación de la demandada principal COVA S.A., reservándose los derechos para repetir en contra de esta. 5. Las partes que concurren a la presente conciliación, se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto y renuncian a toda acción que tenga su origen en el presente juicio, salvo aquellas destinadas a hacer cumplir la presente conciliación. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal aprueba el acuerdo conciliatorio en lo que no fuere contrario a derecho, otorgándosele valor de sentencia definitiva ejecutoriada. Se hace presente a las partes que el acta de acuerdo se encontrará disponible a través del sistema computacional. Se deja constancia que en estos autos no hay antecedentes de haber comunicado al Tribunal el empleador tener deber de retención judicial de pensión de alimentos. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Incomparecencia parte demandada principal: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada principal a la presente audiencia, pese a encontrarse v
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACION Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO .- TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Lunes, 24 de julio de 2023 RUC 22-4-0418419-2 RIT M-75-2022 SALA 1 MAGISTRADO Maria Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 09:34 horas HORA DE TERMINO 10:16 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 224
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