LARA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.
Rol
T-246-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Horas extras, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, don JOSÉ MANUEL LARA SANDOVAL, desempleado, domiciliado en Los Chunchos N°3190, comuna de Iquique, deduce demanda de tutela de derechos fundamentales, en contra de CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., RUT N°80.207.900-1, representada legalmente por don ÓSCAR LUARTE ESPINOZA, RUT N°7.090.876-K, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N°4355, Piso 5, Vitacura, Santiago, y solicita se acoja su denuncia, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 22 de febrero de 2022, se tuvo por contestada la demanda, por la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A. Que, con fecha 26 de abril de 2023, se aprueba avenimiento entre la demandante y la demandada Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A. y se acoge desistimiento, respecto de Ministerio de Obras Públicas. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haberse vulnerado los derechos fundamentales alegados por el actor con ocasión del despido. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de ser justificado el despido. Hechos y circunstancias referidos en la carta de despido. 3. Efectividad de adeudársele las prestaciones que alega. 4. Monto de la remuneración. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a trabajar para la demandada, con fecha 05 de enero del año 2022, con un contrato a plazo fijo, modificado a indefinido, en virtud de un anexo de contrato de fecha 01 de marzo de 2022; cumpliendo funciones como supervisor de obras civiles, en la obra denominada CONTRATO DE INGENIERÍA, GESTIÓN, SUMINISTRO Y CONSTRUCCIÓN (EPC) DE OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA AEROPUERTO DIEGO ARACENA, labores que ejercía en el Aeropuerto Diego Aracena de Iquique; con una jornada de excepcional con turno de 10 x 5 días, de 12 horas diarias, pero trabajaba entre 18 a 20 horas diarias, no respetándose las horas extraordinarias; con una remuneración de $2.569.802.- Explica que la demandada vulneró su garantía de indemnidad con ocasión del despido, puesto que, durante la relación laboral fue víctima de incumplimientos al contrato de trabajo por parte de su ex empleadora, porque lo obligaba a trabajar entre 6 y 8 horas extraordinarias por día, durante su turno cuya duración era de 10 días, contraviniendo de esta forma lo preceptuado en el artículo 31 inciso 1º y 32 inciso 3º, ambos del Código del Trabajo, porque no pagó las horas extraordinarias en su integridad, quedando todos los meses saldos pendientes, adeudándole un total de 145 horas extraordinarias, por la suma de $2.339.430.- Afirma que, debido a lo anteriormente expuesto y en consideración al no pago de sus horas extraordinarias y al exceso de horas de trabajo, la cuales superaban el máximo legal, realizó una denuncia ante la Dirección del Trabajo, que llevó a cabo una fiscalización signada con el N°1/0101/2022/749, realizada el día 07 de junio de 2022. El procedimiento fue debidamente realizado en faenas, evacuándose el respectivo informe de fiscalización, constatándose la efectividad de la denuncia interpuesta, trayendo aparejado como consecuencia una multa, ordenándose pagar las horas extraordinarias, las que le fueron pagadas, aunque no íntegramente, en la liquidación del mes de junio, toda vez que la deuda total de los dos meses ascendía a la suma de $2.882.823.- y solo le pagaron el monto de $1.584.256.- quedando un saldo pendiente de $1.298.567.-, además, de estar incompleta la liquidación de junio, faltando la suma de $200.000.- Refiere que estos hechos lo llevaron a atravesar por un cuadro de estrés laboral producto, principalmente, de que su exempleador se mantuvo contumaz en su mal actuar laboral afectando sus remuneraciones y salud, lo que lo llevó a consultar a un médico, quien le diagnosticó que se encontraba bajo un cuadro de estrés grave, trastornos del sueño y trastornos de ansiedad, razón por la cual le prescribió reposo otorgándole licencia médica, la que se fue renovando al no arribar a mejoría alguna. Expresa que, una vez terminado su periodo de reposo por el cuadro de estrés laboral, a su juicio, en un claro y evidente acto de represalia, se le comunicó con fecha 15 de septiembre de 2022, por parte de don Getzael (administrativo
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja la demanda y se declare: 1.- Que la demandada con ocasión del despido de fecha 15 de septiembre de 2022 ha vulnerado sus derechos fundamentales, amparados en el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo, garantía de indemnidad, declarando, y resolviendo que la empresa denunciada ha incurrido en represalia laboral, al despedirlo por causa de la denuncia que se interpuso contra ella en la Inspección del Trabajo de Iquique. 3.- Que se condene a la denunciada al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 489 del Código del Trabajo adeudadas, y otras indemnizaciones que en derecho correspondan, esto es: a) $28.267.822.-, por concepto de indemnización fijada de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de su última remuneración mensual o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. b) $2.569.802.-, por concepto de indemnización por falta de aviso previo o a la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. c) $1.386.429.-, por concepto de indemnización por feriado legal proporcional. d) $2.339.430.-, por concepto de 145 horas extraordinarias adeudadas, o la suma que prudencialmente y de acuerdo a derecho se determine. e) $200.000.-, por concepto de diferencia en transferencia electrónica que corresponde al pago de la remuneración del mes de junio de 2022. f) $85.660.-, por concepto del pago de 1 día trabajado en el mes de septiembre de 2022. g) Todo lo anterior con los in
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N° RIT T-246-2022 RUC 22-4-0439518-5 LARA SANDOVAL, JOSÉ MANUEL CON CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, don JOSÉ MANUEL LARA SANDOVAL, desempleado, domiciliado en Los Chunchos N°3190, comuna de Iquique, deduce demanda de tutela de derechos fundamentales, en contr
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