2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DOCENTES DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN LAS BARRANCAS/SERVICIO LOCAL DE

Rol

O-2781-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Asignación de colación, Asignación de experiencia, Asignación de locomoción, Asignaciones especiales, Bonos, Otras Gratificaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de esta demandan, y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don RODRIGO ESTEBAN SOTO BASTIAS, abogado, por la parte demandante, en estos autos sobre cobro de prestaciones, por la Asociación de funcionarios públicos del Servicio Local de Educación Barrancas, Rut 65.183.271-3, quien tiene domicilio en San Pablo N° 6500, comuna de Lo Prado, denominada “Asociación de Funcionarios (as) DOCENTES Y TRABAJADORES EN EDUCACIÓN EN LAS BARRANCAS, representados por su presidente Ariel Antillanca Oyarzo Rut N° 8.808.604-k quien tiene su domicilio en San Antonio 1414 Pudahuel, estado civil Casado y su tesorero Sigfredo Rojas Úbeda Rut: 6.067.603-8, domiciliado en Francisco de Ulloa 129, comuna de Maipú estado civil casado y, los profesores socios de esta asociación don Ariel Honorindo Antillanca Oyarzo, Rut: 8.808.604-k, chileno, casado, docente, domiciliado en San Antonio 1414 Pudahuel, Doña María José Lagos Díaz, Rut: 16.951.663¬4, chilena, soltera, docente, San Andrés 1033, Pudahuel, Doña Blanca Amada Orellana Pereira Rut: 10 206 481-k, chilena, divorciada, educadora de párvulos, domiciliada en San Pablo 7174 Lo Prado, doña María Teresa Aburto Benítez Rut: 6.876.719-9, chilena, divorciada, profesora, domiciliada en Los Jardines 65 Dpto. 604 Ñuñoa, don Ricardo Alexis Escobar Quintana, Rut: 8127747-8, chilena, casada, jefa de UTP, domiciliada en Catedral 2351 dpto. 101, Comuna de Santiago, Berta Orellana Contreras, Rut: 7.435.104-2, chilena, casada, docente básica, domiciliada en San Alberto 855, comuna de Lo Prado, Amapolita Casas Epuyao, Rut: 7.736.677-6, chilena divorciada, docente de aula, domiciliada en Juan de Fuca 113 Lo Prado, doña Angela Flor Aguayo López, Rut: 13.335.575-8, chilena, soltera, docente, Totoralillo 235 Maipú, Isabel Lizbeth Pacheco Mancilla, Rut: 11.974.734-1, chilena, soltera, educadora de párvulos, Pasaje Paine 1237, comuna de Pudahuel, don Alexander Muñoz Alegría, Rut: 15.887.123-8, chileno, soltero, profesor de ciencias, domiciliado en Chungara 1141 comuna Renca, doña Yolanda Francisca Ramírez Parra, Rut: 16.828.026-2, chilena, soltera, docente, domiciliada en Larapinta poniente #2920, comuna de Lampa, Macarena De Los Ángeles Vásquez Retamal, Rut: 15.318.132-2, chilena, soltera, profesora educación básica, Pasaje Arturo Godoy 1767 Maipú, Flor Ángel Guaiquil Guaiquil, Rut: 11.432.586-4, chilena, soltera, profesora educación básica, domiciliada en Hoevel 4459 depto. 144 Quinta Normal, Camila Andrea Vera Abarca, Rut: 16.711.997-2, chilena, casada, docente de aula, domiciliada en Sorolla 379 comuna de Quilicura, Marie Anne Pérez Caro. Rut: 16.389.134¬4, chilena, soltera, docente, domiciliada en Santa Inés 3019, comuna de Conchalí, María Alejandra Fábrega Sepúlveda, Rut: 13495231-8, chilena, casada, docente básico, domiciliada en Pasaje Chacay poniente 80, comuna de Maipú, Catalán Pérez Paulina Claudia, Rut: 16.354.441-5, chilena, divorciada, educadora de párvulos, domiciliada en Salvador Gutiérrez 686, comuna de Cerro Navia, Manuel Jesús Roco Barraza, Rut

Fallo

fallo arbitral, según corresponda. Aclarado lo anterior, cabe señalar que analizando el texto del instrumento colectivo sometido a consideración de este servicio, a la luz de la doctrina expuesta en los párrafos precedentes, se ha podido comprobar que la casi totalidad de las cláusulas contenidas en el mismo deben ser incorporadas en los contratos individuales de aquellos trabajadores que fueron parte del convenio en comento, teniendo en cuenta que cualquier mención respecto de recargo por IPC o cualquier otra relativa a reajuste debe ser eliminada, es decir, se mantiene el beneficio pero congelado en su valor al momento en que se extinguió el instrumento, es decir, el 25 de marzo del 2006. Ahora bien, no se incorporan a los contratos individuales de los trabajadores involucrados aquellas cláusulas que se refieren a beneficios que deben hacerse efectivo de manera colectiva, tales como los contenidos en las cláusulas vigésima segunda, relativa a la organización y administración de un departamento de bienestar dirigido a la obtención de beneficios económicos y la producción de eventos y programas; vigésimo novena, trigésimo primera, trigésimo segunda, trigésimo tercera, trigésimo séptima y denominada protocolo.” al respecto no se han realizados nuevos pactos en relación a este convenio colectivo ya expuesto. Agregan que el 10 de septiembre del 2009, se firma un convenio colectivo entre CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA, Rut: 71.303.900-4, persona jurí

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don RODRIGO ESTEBAN SOTO BASTIAS, abogado, por la parte demandante, en estos autos sobre cobro de prestaciones, por la Asociación de funcionarios públicos del Servicio Local de Educación Barrancas, Rut 65.183.271-3, quien tiene domicilio en San Pablo N° 6500, comuna de Lo Prado, denominada

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