ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA/INMOBILIARIA E INVERSIONES SEVILLA LIMITADA
Rol
C-580-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de Julio del a o 2022, comparece don ñ OSCAR CONTRERAS CALDER NÓ , abogado, domiciliado en Jos Toribio N mero 48, 2ºé ú piso, oficina 2º, Comuna y Ciudad de Santa Cruz, en representaci n de donó FABIAN ANDR S SOTO GONZ LEZÉ Á , t cnico agr cola, c dula nacional deé í é identidad n mero 12.414.713-1, en su calidad de alcalde, representante de laú ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CH PICAÉ , persona jur dica de derecho p blico,í ú Rol nico Tributario n mero 69.090.700-3, ambos domiciliados para estos efectos enÚ ú Manuel Montt n mero 101, comuna de Ch pica, Regi n del General Libertadorú é ó Bernardo O’Higgins, e interpone demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES SEVILLA S.A, giro Fondos y Sociedades de Inversi n yó Entidades Financieras Similares, R.U.T 78.819.500-1 con domicilio en Fundo Santa Adriana S/N, comuna de Ch pica, representada por don é CRISTIAN GASTON LEIVA CASTILLO, RUT 8.352.535-5, domiciliado en Rafael Casanova N°460 interior, comuna de Santa Cruz, por adeudar a su representada la cantidad de $1.878.888.211 pesos.- (mil ochocientos setenta y ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos once pesos) por concepto de morosidad en el pago de los Derechos Municipales de Patente Comercial, conforme a lo expuesto en los art culosí 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, solicitando se ordene se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacerse entero pago yó sea ste cumplido a favor de su representada por la suma correspondiente, bajo elé apercibimiento de la disposici n legal citada, todo lo anterior con expresa condena enó costas.- Detalla que la deuda que por esta acci n ejecutiva se cobra incluye reajustes eó intereses penales calculados al 12 de julio del a o 2022, por el Departamento deñ Rentas Municipales, y consta en certificado emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ch pica don Wilson Duarte Ravello, que constituye el t tuloé í ejecutivo de la prese
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de Julio del a o 2022, comparece donñ OSCAR CONTRERAS CALDER NÓ , abogado en representaci n de don ó FABIAN ANDR S SOTO GONZ LEZÉ Á , en su calidad de alcalde, representante de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CH PICAÉ , e interpone demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES SEVILLA S.A, representada por don CRISTIAN GASTON LEIVA CASTILLO, todos individualizados en la parte expositiva de este fallo, por adeudar la cantidad de $1.878.888.211 pesos.- (mil ochocientos setenta y ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos once pesos) por concepto de morosidad en el pago de los Derechos Municipales de Patente Comercial, con expresa condena en costas, conforme a lo expuesto en los art culos 23í y siguientes del Decreto Ley N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, solicitando se ordene se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacerse entero pago y sea steó é cumplido a favor de su representada por la suma correspondiente, bajo el apercibimiento de la disposici n legal citada. Agregando que la deuda corresponde aló per odo comprendido entre el segundo semestre de 2013 hasta el primer semestre deí 2022, lo que consta en certificado emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ch pica don Wilson Duarte Ravello, que constituye el t tuloé í ejecutivo de la presente acci n, conforme al inciso 1º del art culo 47 de la Leyó í Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, m s reajuste e inter s penal del 1,5%á é mensual por cada mes o fracci n de mes, seg n lo establecido en el art culo 48 deló ú í Decreto Ley N°3.063 de Rentas Municipales, en relaci n con los art culos 53, 54 yó í 55 del C digo Tributario.-ó SEGUNDO: Que, con fecha 25 de julio del a o 2022 el ejecutado compareciñ ó oponiendo las excepciones del art culo 464 N°6 y N°8 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del t tulo y el exceso de avaluaci n de loí ó adeudado, y la prescripci n de la deuda y de la acci n ejecutiva del art culo 464 nºó ó í 17 del C digo de Procedimiento Civil. Respecto a la primera excepci n opuesta,ó ó indica que de conformidad a la ley, solamente las actividades definidas como secundarias y terciarias son aquellas que est n sujetas a los tributos, quedandoá excluidas expresamente las actividades primarias o extractivas, por lo que, al poseer la Sociedad demandada como giro principal la explotaci n de predios agr colas,ó í relacionadas primordialmente con la extracci n de materias primas, existe al menosó una parte importante del capital propio tributario tomado como base del c lculo delá impuesto, que en la pr ctica se encuentra exento de la tributaci n municipalá ó perseguida por la demandante a trav s de este procedimiento, debiendo seré disminuidos de la base imponible utilizadas para el c lculo de la cuant a de laá í demanda. Por su parte, respecto a la segunda excepci n opuesta correspondiente a ló a prescripci n de la deuda y de la acci n ejecutiva, afirma que ló ó a Ilu
Fallo
por tanto se encuentra exenta del pago deí patente comercial, conforme el art culo 23 del Decreto ley de rentas, afirma que elloí tampoco es efectivo, argumentando que su parte acompa junto a la demanda lañó inscripci n de la transformaci n de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Sevillaó ó Limitada en sociedad Inmobiliaria e Inversiones Sevilla Sociedad An nima. Al revisaró la inscripci n mencionada, de fojas ó 139 n mero ú 109 del a o ñ 2020, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santa Cruz, se constata que los objetos sociales no son agr colasí .- Por su parte, con relaci n a la segunda excepci n opuesta, indica que enó ó cuanto a la excepci n de exceso de aval o es absolutamente improcedente, pues estaó ú excepci n s lo es admisible cuando se funda en los casos de los incisos 2° y 3°ó ó del art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil, es decir, cuando el aval o haí ó ú sido practicado como una gesti n preparatoria de la v a ejecutiva.ó í Finalmente, en lo referente a la excepci n de prescripci n indica queó ó efectivamente han transcurrido m s de tres a os desde la patente del a o 2013 y laá ñ ñ patente del primer periodo del a o 2019, por lo que se verificar a el supuestoñ í establecido en la ley y alegado por el contribuyente. Sin perjuicio de ello claramente existe un periodo que no est en el supuesto de prescripci n que corresponde alá ó segundo semestre del a o 2019 y al primer semestre del a o 2022.-ñ ñ Que, con fecha 03 de agosto del a o 2022
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Santa Cruz, diez de enero de dos mil ventitr sé VISTOS: Que, con fecha 13 de Julio del a o 2022, comparece don ñ OSCAR CONTRERAS CALDER NÓ , abogado, domiciliado en Jos Toribio N mero 48, 2ºé ú piso, oficina 2º, Comuna y Ciudad de Santa Cruz, en representaci n de donó FABIAN ANDR S SOTO GONZ LEZÉ Á , t cnico agr cola, c dula nacional deé í é identidad n mero 12.414.713-1, en su calidad de alcalde,
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