Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./INPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO

Rol

I-44-2023

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA RECLAMANTE · DOCUMENTAL X · INCORPORA PRUEBA RECLAMADA · DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL RECLAMANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   ·         PRUEBA DOCUMENTAL RECLAMADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   PROVEE ESCRITOS / PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada por la abogada de la parte reclamante a la abogada doña VAITYAREE CAMILA FERNANDA MUÑOZ ROJAS, RUT: 19.680.076-K, del mismo domicilio. A escrito de la parte reclamada: A LO PRINCIPAL: Téngase presente el patrocinio y poder de la abogada doña MARÍA FERNANDA GARCÍA CONCHA, RUN 13.729.759-0. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente los documentos digitalizados, incorpórese en la etapa procesal correspondiente. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a conciliación, el cual se da por fracasado atendido que la parte reclamada carece de facultades para ello. HECHOS A PROBAR: 1.- Las actuaciones desplegadas por la empleadora para que el trabajador firmara el anexo de contrato. 2.- La existencia de

Fundamentos

fundamentos para que el trabajador se negara a la firma del mismo. PRUEBA DE LA RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1.- Copia de la Resolución N° 213 de fecha 05 de junio de 2023, junto con correo electrónico de fecha 06 de junio de 2023 donde consta notificación. 2.- Resolución de multa N° 1211/22/70 de fecha 28 de diciembre de 2022. 3.- Reconsideración presentada por la empresa junto con documentos acompañados. a. Liquidaciones de remuneraciones de don Héctor Vidal de los períodos marzo 2022 a marzo 2023. b. Anexos de contrato de trabajo de don Héctor Vidal Obreque de fechas 01 de mayo de 2022, 01 de junio de 2022 y 01 de agosto de 2022, sin firma del trabajador. c. Anexo al contrato de trabajo de don Héctor Vidal enviado por correo certificado de Correos de Chile el 23 de diciembre de 2022. 4.- Carta de amonestación por incumplimiento administrativo enviada a don Héctor Vidal de fecha 22 de diciembre de 2022 junto con comprobante de envío de Correos de Chile de fecha 23 de diciembre de 2022. 5.- Anexo de contrato de trabajo de don Héctor Vidal Obreque de fecha 01 de enero de 2023 y comprobante de envío carta certificada de fecha 09 de enero de 2023. 6.- Correo electrónico de fecha 09 de enero de 2023 donde se solicita la mediación. 7.- Correo de fecha 14 de febrero de 2023 en donde se acepta convocación a mediación efectuada por doña Viviana Pérez Ortíz, mediadora de la Dirección del Trabajo. 8.- Correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2023 donde se adjunta link para la mediación. 9.- Correo electrónico de fecha 16 de febrero de 2023 donde se adjunta el anexo acordado en la mediación. 10.- Correo electrónico de fecha 24 de abril de 2023, donde la administrativa indica que el trabajador Héctor Vidal Obreque sólo firmará el anexo en mediación. 11.- Correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2023 donde reitera la mediadora una citación a una segunda reunión. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. PRUEBA DE LA RECLAMADA: DOCUMENTAL: 1.- Informe de Fiscalización Nº 09.01.2022/1967 de fecha 29 de diciembre de 2022, compuesto de carátula e Informe de Exposición. 2.- Resolución de multa N° 1211.2022/70-1 de fecha 28 de diciembre de 2022. 3.- Acta de Notificación de Inicio de Fiscalización N° 09.01.2022/1967 de fecha 16 de diciembre de 2022. 4.- Formulario FI-2 de Antecedentes Verificados en la Fiscalización N° 09.01.2022/1967. 5.- Acta de requerimiento de documentación y citación de la fiscalización Nº 09.01.2022/1967, con anexo nómina de trabajadores. 6.- Resolución N° 213 de 05 de junio de 2023 del Inspector Provincial del Trabajo de Temuco. 7.- Correo electrónico de fecha 15 de mayo de 2023 de Viviana Pérez a María Fernanda García. 8.- Acta final de mediación N° 13.02.2023/1 de fecha 12 de mayo de 2023. 9.- Correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2023 de María Fernanda García a Viviana Pérez. 10.- Solicitud de reconsidera

Fallo

se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la reclamación deducida por Edith Oyarce Guzman, en representación de empresa WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, respecto de la Resolución Administrativa N° 213 de fecha 05 de junio de 2023, determinándose que la multa N° 1 de 60 UTM cursada mediante resolución de multa N° 1211/22/70, se rebaja en un 50%, quedando en 30 UTM. II.- Cada parte soportará sus costas. Regístrese, comuníquese a Tesorería Regional y archívese. R.I.T. I-44-2023 R.U.C. 23- 4-0494595-5 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 24/07/2023 R.U.C. 23- 4-0494595-5 R.I.T. I-44-2023 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°2 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:34 horas HORA DE TÉRMINO 10:06 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340494595-5-1344 PARTE RECLAMANTE WORLDWIDE FACILITY SECUR

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