1º Juzgado Civil de Concepción

ITAÚ CORPBANCA S.A./MORALES

Rol

C-7182-2019

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de octubre de 2019, se presenta don Patricio G mez Eriz,ó abogado, domiciliado en calle San Mart n 641, oficina 14, Concepci n, ení ó representaci n de ó ITA CORPBANCA, Ú sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por don Manuel Olivares Rossetti, ambos con domicilio en Santo Domingo n mero 628, Santiago, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deú é DANIEL MORALES CONCHA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Avenidaó Blanco n mero 75, Departamento 701, Lomas de San Sebasti n, Concepci nú á ó . Funda la demanda se alando que su mandante es leg timo portador del pagar añ í é plazo en cuotas iguales N 491665, suscrito por el demandado con fecha 27 de° noviembre de 2018, por la suma de $24.295.000.- Se ala que, desde la fecha de suscripci n del pagar , la deuda devengaba unñ ó é inter s del 1,16 por ciento mensual, que el ejecutado pagar a conjuntamente con elé í capital en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $503.634.- cada una, las que comprender an amortizaci n de capital e intereses, con vencimiento los d as 04 de cadaí ó í mes, correspondiendo el pago de la primera cuota el d a 04 de enero de 2019.í Alega que el demandado no pag ninguna de las cuotas adeudadas, debiendo enó consecuencia la suma de $24.295.000 por concepto de capital, a contar del 04 de enero de 2019. Indica que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario, por lo cual el pagar constituye t tulo ejecutivo. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y laé í ó í acci n no est prescrita.ó á En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por entabladaé demanda en juicio ejecutivo en contra de don DANIEL MORALES CONCHA, ya individualizado, en calidad de suscriptor del pagar ya individualizado, y ordenar seé despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $24.295.000.- de capital,ó m s los respectivos intereses pactados y moratorios correspondientes y costas, ordenandoá que se siga adelante la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el banco demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $24.295.000, m s intereses y costas; correspondientes a una acreencia a su favorá de que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legal y sin que fuera objetado,í é ñó cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í 2 .- ° Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n deó ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3 .- ° Que, la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 4 .- ° Que, en relaci n a la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva, loó ó ó ó primero que debe se alarse es que el art culo 2.492 del C digo Civil, establece que lañ í ó prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones yó derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales.á A su vez, el art culo 2.514 del mismo C digo establece que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó 5 .-° Que de lo anterior se desprende que para que concurra en la especie la instituci n de la prescripci n extintiva son necesarios dos requisitos copulativos, a saber: ó ó 1) lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido las acciones, y Código: XBCSXDFWPXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2) determinar el momento en que la obligaci n se hizo exigible, ya que desde esteó momento se cuenta dicho lapso. Adem s, por supuesto, de los requisitos generales, de que la acci n seaá ó prescriptible, sea alegada, no se encuentre interrumpida o suspendida, en su caso, y que no se haya renunciado. La exigibilidad de una obligaci n proviene del hecho del incumplimiento, y en lasó obligaciones pactadas a plazo, se produce al no cumplirse la obligaci n en el plazoó estipulado. 6 .-° Que el art culo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagar las normasí é relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del T tulo II de la referida Ley. Por tal motivo, el art culo 98 de la mismaí í ley resulta plenamente aplicable al pagar .é Al tenor de lo prevenido en el referido art culo 98, en relaci n al art culo 107 deí ó í la Ley 18.092, la acci n cambiaria prescribe en un a o contado desde la fecha deló ñ vencimiento de los documentos. Se trata de una prescripci n especial de corto tiempo,ó que se aplica exclusivamente a la acci n cambiaria (acci n ejecutiva especial).ó

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó A folio 38, con fecha 07 de diciembre de 2022, se cit a las partes para o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el banco demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $24.295.000, m s intereses y costas; correspondientes a una acreencia a su favorá de que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legal y sin que fuera objetado,í é ñó cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í 2 .- ° Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n deó ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. 3 .- ° Que, la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 4 .- ° Que, en relaci n a la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva, loó ó ó ó primero que debe se alarse es que el art culo 2.492 del C digo Civil, establece que lañ í ó prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones yó derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales.á A su vez, el art culo 2.514 del mismo C digo establece que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos a

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7182-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./MORALESÚ Concepci nó , diez de enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de octubre de 2019, se presenta don Patricio G mez Eriz,ó abogado, domiciliado en calle San Mart n 641, oficina 14, Concepci n, ení ó representaci

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