1º Juzgado Civil de Concepción

ROJAS/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA

Rol

C-1456-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 08 de abril de 2022, se presenta la abogada Claudia Rojas Cabrera, con domicilio en Caupolic n N 567, oficina 706, Edificio La Hechicera,á º Concepci n, en representaci n de don ó ó VICENTE SEGUNDO LOYOLA RIQUELME, pensionado, con domicilio en pasaje Montalb n N 781, Villa Espa a,á º ñ comuna de Los ngeles, y deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contraÁ ó del FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blico, representado legalmenteí ú por el Abogado Procurador Fiscal de Concepci n del Consejo de Defensa del Estado,ó don Georgy Schubert Studer, ambos domiciliados en calle Barros Arana N 1098,° oficina 1501, piso 15, Edificio Torre del Centro, Concepci n, o por quien le subrogue oó reemplace legalmente, a fin de que el Tribunal reconozca y declare la responsabilidad del Estado por diversos actos de tortura ejecutados por miembros de las Fuerzas Armadas del Estado de Chile, a los cuales se vio sometido su representado durante el R gimen Militar, y la consiguiente indemnizaci n de perjuicios para l, por losé ó é antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer. Funda su demanda se alando que don Vicente Segundo Loyola Riquelme ha sidoñ reconocido como v ctima por el Informe de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol ticaí ó ó í y Tortura (Informe Valech), establecida por el Decreto Supremo N 1.040 de 2003,º Informe Valech I bajo el n mero 13.577. ú Refiere que, al a o 1973, el actor ten a 26 a os de edad, era t cnico agr cola yñ í ñ é í trabajaba en la Unidad del Servicio Agr cola y Ganadero (SAG), sector Reformadoí Asentamiento sector Collipulli- Ercilla , oficina CORA Collipulli, desde el a o 1971.“ ” ñ Indica que el d a 20 de septiembre de 1973, a ra z de una enfermedad queí í padec a, debi viajar desde Los ngeles a Concepci n y que, en el viaje de regreso,í ó Á ó fueron controlados por Carabineros en el sector de Chaim vida, haciendo bajar a todosá los pasajeros del bus, revis ndoles los bolsos y oblig ndolos a entregar la billetera para suá á revisi n. Agrega que en ella ten a una colecci n de billetes antiguos, entre ellosó í ó encontraron un billete de 100 pesos, siendo detenido en el acto sin mayores explicaciones, recibiendo una paliza con golpes de pie, pu os y culatazos, ya queñ supuestamente era un mecanismo de reconocimiento quienes se opon an a la dictadura.í Código: ZXYXDCMYXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refiere que, posteriormente, alrededor de las 17.30 a 18.00 horas, todos los detenidos fueron trasladados en carros policiales al Campo de Concentraci n del Estadioó Regional de Concepci n. Una vez dentro del recinto, les ordenaron ponerse en cuclillasó con las manos atr s en la nuca, comenzaron a interrogarlos y luego los hicieron tenderá en el suelo boca abajo con las manos en la nuca. Agrega que los conscriptos que all seí encontraban comenzaron a trotar por encima de sus cuerpos, golpe ndolos con susá botines, les pegaban culatazos en sus espaldas, adem s de las groser as y amenazas queá í recib an por ser los vendepatria comunistas y extremistas . Despu s de un largoí “ ” “ ” é tiempo, sostiene, los obligaron a pararse, hacer una fila india, continuando con los golpes, puntapi s y culatazos, y los distribuyeron en diversos camarines que hac an lasé í veces de celdas, donde deb an dormir en el suelo, protegi ndose en la noche con la ropaí é que ten an. En las noches se dorm a muy poco, por la situaci n que estaban viviendo,í í ó como tambi n de la cantidad de disparos que efectuaban en las noches los militares aé cargo del Estadio, quienes constantemente los amenazaban con fusilarlos, los falsos fusilamientos eran recurrentes. A ade que en la ma ana llegaban conscriptos a los diversos camarines, con unñ ñ fondo de caf , les entregaban en un jarro de aluminio y un pan que les daban paraé desayunar, en su caso le permitieron retirar sus remedios para continuar con su tratamiento de la artritis, si el d a estaba muy helado se quedaban en el camar n, cuandoí

Fallo

por tanto no pueden ser exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto en diversos fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol ticaí í de reparaci n valorada por rganos internacionales de importancia como la Corteó ó Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autos basada enó los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que han inspiradoñ precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadas y al tenor de losú documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci n satisfactiva por haber sidoó ó ya indemnizado el demandante. En subsidio, alega la excepci n de prescripci n, con arreglo a lo dispuesto en eló ó art culo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en el art culo 2.497 delí ó ó í mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, ya que seg n suó ú relato los hechos que sirven de fundamento a su demanda ocurrieron a partir del mes de septiembre de 1973 y hasta antes de 1990, se alando que entendiendo suspendida lañ prescripci n durante el periodo de la dictadura militar, iniciada en septiembre de 1973,ó por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legalesí correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, aó la fecha de notificaci n de la demanda, - 27 de mayo de 2022 -, ha transcurrido enó exceso el plazo de prescripci n extintiva que establece el citado art culo 2.332 deló í Código: ZXYXD

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1456-2022 CARATULADO : ROJAS/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA Concepci nó , doce de enero de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 08 de abril de 2022, se presenta la abogada Claudia Rojas Cabrera, con domicilio en Caupolic n N 567, oficina 706, Edificio La Hechice

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